Sunday, July 20, 2025

Estatutos Anglo Catolicos

San Esteban
CANONES, ESTATUTOS Y CONSTITUCIONES

 

CANON 1. DEL NOMBRE, IDENTIDAD, DOMICILIO, DURACION Y DOCTRINA DE LA IGLESIA

 

1.01 El Nombre Legal, y Oficial de la Iglesia en la Republica de Colombia es y será Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), la cual es parte integral de la “Una, Santa, Católica, Apostólica, Inglesa e Iglesia de Jesucristo”, cuya Jurisdicción Eclesiástica abarca Provincias Misioneras, Diócesis, Parroquias, Distritos Misioneros, Misiones, Centro de Oración, Seminarios, Centro de formación, Centros de Catequética, y Estaciones de Misión, dentro de la República de Colombia (Sur América).

 

1.02 La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), tendrá su domicilio principal y su Sede Episcopal en la ciudad de Bogotá y en el Departamento de Cundinamarca, de la República de Colombia (Sur América), y podrá abrir misiones, estaciones de misión, parroquias, vicariatos apostólicos y diócesis en todo el territorio nacional de la República de Colombia y en los territorios que abarque la República de Colombia incluyendo todos los territorios extra fronteras o extraterritoriales.

 

1.03 El nombre de las cuatro primeras Diócesis en la jurisdicción territorial nacional de la República de Colombia, se denominarán: Diócesis de San Juan (el discípulo amado), Diócesis Misionera Santa María de Walsingham, Diócesis Misionera de San Esteban y Diócesis Misionera de San Lorenzo.  

 

1.04 La Jurisdicción eclesiástica de la Diócesis Misionera Santa María de Walsingham, abarca todo el territorio geográfico y político, conformado por los Estados del Centro de la República de Colombia. La Jurisdicción eclesiástica de la Diócesis Misionera de San Lorenzo, abarca todo el territorio geográfico y político de la Zona Sur de la República de Colombia, y la Jurisdicción eclesiástica de la Diócesis Misionera de San Esteban, abarca todo el territorio geográfico y político de la Zona Norte de la República de Colombia. La Diócesis de San Juan abarcara todos y cada uno de los territorios extraterritoriales de Colombia. Las nuevas diócesis que se establezcan en Colombia tomaran un nombre bíblico o el de un santo histórico reconocido hasta 1515.

 

1.05 La duración de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),, es de carácter indefinido.

 

1.06 Los objetivos de la Iglesia serán:

         

a) Promover la unidad cristiana a través del amor a Dios y al Prójimo.

         

b) Promover las enseñanzas evangélicas y las prácticas de Jesucristo.

         

c) Crear comunidades cristianas que vivan el verdadero mensaje de Jesucristo.

         

d) Enseñar el amor, la verdad, la justicia, la caridad y la misericordia de Dios.

         

e) Administrar los siete sacramentos de la Iglesia cristiana: Bautismo, Penitencia, Comunión, Confirmación, Matrimonio, Unción de los Enfermos y Orden Sacerdotal en forma libre, voluntaria y con fe. El Sacramento de la Penitencia (confesión de pecados), será bajo el báculo y discreción del Obispo Principal del país.

 

Parágrafo Uno: La Iglesia podrá  realizar tantas funciones y ocuparse de tantas actividades  como puedan ser necesarias  o accesorias para la consecución de  los objetivos generales de la organización arriba mencionados; como por ejemplo, patrocinar conferencias, publicar documentos en diarios, establecer  enlaces o vínculos con  organizaciones similares al interior de  Colombia o en el exterior, promover programas de  educación y entrenamiento, establecer redes de información para el intercambio y la difusión de la información, crear secciones locales y  soportar  grupos de intereses especiales en el marco de la Iglesia.

 

1.07 Antecedentes históricos: La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), tiene como antecedentes históricos en Colombia, desde la visita que realizaron a la ciudad Bogotá, los misioneros ingleses de la Comunión Anglicana Ortodoxa en 1973 a través del líder espiritual en ese entonces el joven colombiano Leonardo Marin Saavedra y que desde el año de Nuestro Señor Jesucristo 1975 sembró misiones desde ese  año hasta nuestros días,   las enseñanzas y experiencias tomados de la historia del cristianismo desde el nacimiento de Cristo, los siguientes sucesos y acontecimientos, que a la luz de la fe en Jesucristo y la confianza en Dios,  fueron interpretados de la Santa Biblia y de hechos particulares de fe y vocación, dentro del acontecer cristiano en el territorio nacional de la República de Colombia, como expresión de fe del Movimiento Antiguo Anglo Católico 1515 de Inglaterra, Canadá, Estados Unidos y Australia, y otros sucesos históricos de la Iglesia Anglicana Latino-Americana 1975, desde Sur América.

 

1.08 De los Miembros: La calidad de miembro de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), estará abierta para aquellas mujeres y varones que activamente están comprometidos o interesados en la administración y práctica de la enseñanza, del estudio de la Sagradas Escrituras, de las enseñanzas de Jesús el Cristo y de las enseñanzas y disciplina de la Iglesia. El Santo Bautismo (se aceptan las dos formas y lo pueden recibir niños o adultos), con agua, en el nombre del + Padre, del + Hijo, y del + Espíritu Santo y estas será las señales y signos como puerta de entrada en calidad de miembro. Los miembros que ya estén bautizados en el nombre del + Padre, del + Hijo, y del + Espíritu Santo, pueden ser recibidos como miembros inmediatamente sin reparar de que denominación cristiana provienen. La Iglesia puede establecer categorías o clases, según la forma de la calidad de miembro y la responsabilidad de cada uno, tales como las de Arzobispos Primados, Arzobispos, Obispos, Sacerdotes, Diáconos, Subdiáconos, Diaconisas, Ministros del Altar, Ministras del Altar, Acólitos, Lectores, Misionero, Misionera, Frailes, Monjes, Monjas, Fieles y otras formas de afiliación y de criterios para pertenecer según la acción del Sato Espíritu de Dios en esta Iglesia.

 

1.09 De los Derechos, Deberes y prohibiciones de los miembros:

 

Son Derechos de los miembros clérigos:

 

-         Recibir las cartas de Incardinación a la Iglesia, una vez sea recibido, admitido u ordenado, dentro de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

-         Recibir una credencial o cédula sacerdotal y/o diaconal de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), una vez esté dentro de la Iglesia. Los Seminaristas y los fieles pueden tener un distintivo o carné.

-         Recibir los Estatutos y Cánones de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

-         Recibir buen trato y confianza en medio del respeto y la justicia, del Obispo Ordinario, Obispo Diocesano, arzobispo Primado, del Patriarca y de todas las autoridades eclesiásticas de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),.

-         Recibir estímulos y reconocimientos de las autoridades de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

-         Usar las propiedades, muebles, inmuebles, vehículos, templos, capillas, salones, casas y/o apartamentos, fincas u otra forma material, para su uso personal y/o el de la familia en forma gratuita y sin restricciones.

-         Usar el nombre de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), para los fines de esta en medio del marco de la ley, caridad y justicia.

-         Recibir préstamos económicos y/o financieros como donaciones económicas en caso de una emergencia familiar o calamidad doméstica.

 

Son Derechos de los miembros laicos:

 

-         Recibir cartas de apoyo y solidaridad de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), cuando necesite cubrir una emergencia familiar, social, humana o empresarial.

-         Recibir una credencial o cédula laical de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), una vez esté dentro de la Iglesia.

-         Recibir los Estatutos y Cánones de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

-         Recibir buen trato y confianza en medio del respeto y la justicia, de los Diáconos, Presbíteros, Obispo Ordinario, Obispo Diocesano, Colegio de Obispos, arzobispo Primado, Patriarca y de todas las autoridades de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

-         Recibir estímulos y reconocimientos públicos de las autoridades de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

-         Usar las propiedades, muebles, inmuebles, vehículos, templos, capillas, salones, casas y/o apartamentos, fincas u otra forma material, para su uso personal y/o el de la familia, con la autorización directa del Obispo Ordinario, Diocesano y/o Párroco de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

-         Usar el nombre de la Iglesia para los fines de esta en medio del marco de la ley, caridad y justicia.

-         Recibir préstamos económicos y/o financieros como donaciones económicas en caso de una emergencia familiar o calamidad doméstica.

 

Son Derechos de los miembros clérigos y laicos:

 

-         Recibir de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), buen trato, ejemplo de vida, respeto y comprensión.

-         Recibir estrategias de solución a los posibles conflictos de familia o de tipo social.

-         Recibir asesoría en planes de vivienda, educación, salud, recreación, cultura y arte.

-         Recibir con fundamento cristiano al amor y al servicio con caridad y justicia, al estilo de Jesucristo.

-         Recibir ayudas en aquellos campos en donde la Iglesia, clérigos y los mismos laicos estén en capacidad de ofrecer.

 

Son Deberes de los miembros clérigos:

 

-         Cumplir con cada uno de los 10 Mandamientos de la Ley de Dios, especialmente: “Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como así mismo”.

-         Bendecir en el nombre del + Padre, del + Hijo y del + Espíritu Santo a todo ser viviente o criatura creada.

-         Celebrar la Santa Misa todos los Domingos y fiestas de guardar (el celebrar una o dos misas diarias es libre para el clérigo y sin restricciones).

-         Responder en forma armoniosa y amorosa por los hechos sacramentales y cristianos.

-         Acompañar en el dolor a la familia cristiana y a los fieles.

-         Acompañar cada uno de los momentos felices e históricos de la familia cristiana.

-         Visitar a los fieles enfermos de la Iglesia y a aquellos que lo soliciten en forma voluntaria.

-         Ministrar y administrar con amor y voluntad los Sacramentos de la Madre Iglesia.

-          Saber que “todos los buenos caminos conducen al cielo y a Dios”.

-         Proteger inclusive con su vida el Santo Evangelio, a los pobres, viudas, huérfanos y desplazados por la violencia y por las mismas injusticias.

-         Amar a todos los mortales terrícolas humanos (varones o mujeres), sin distinción de raza, sexo, etnia, color de piel, estirpe, religión, credo, fe, condición o preferencia sexual.

-         Entregar la Sagrada Comunión y la administración de los Sacramentos a todos los hombres y a quien en forma voluntaria y por fe la soliciten.

-         Leer la Santa Biblia en forma individual diariamente y tres veces a la semana en grupo o en familia.

-         Respetar y hacer respetar los símbolos patrios de la República de Colombia y de todas las naciones del mundo.

-         Izar la Bandera de Colombia, Canadá, Mexico, Estados Unidos y de cada país en donde hacemos presencia o tenemos misiones, en los eventos públicos y que el acto sea dentro de los templos, casas o edificios.

-         Respetar las notas del Himno Nacional de Colombia, Canadá, Estados Unidos, Mexico y de todas las naciones del mundo cuando sea escuchado.

-         No bendecir armas, no bendecir ejércitos, y no portar armas o elementos de guerra.

-         Evitar fumar cigarrillos y no ingerir bebidas alcohólicas o alucinógenas.

-         Respetar la sexualidad de todos los hijos e hijas de Dios, y hacer que los demás respeten la inocencia, pureza y castidad, de todos los niños (varones y mujeres).

 

Son Deberes de los miembros laicos:

 

-         Cumplir con los 10 Mandamientos de la Ley de Dios, especialmente: “Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como así mismo”.

-         Asistir a la Santa Misa cada Domingo y en las fiestas de guardar.

-         Asistir a las reuniones que convoca la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), fuera de los Domingos por lo menos dos veces al año.

-         Cuidar de cada uno de los elementos, muebles e inmuebles de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

-         Asistir a las Fiestas religiosas según el calendario litúrgico que dará a conocer el Párroco o el obispo del lugar.

-         Colaborar en aquellas actividades colectivas y que benefician a toda una comunidad.

-         Propagar la fe de los Apóstoles a través de la misión de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

-         Leer la Santa Biblia en forma individual por lo menos tres veces a la semana y dos veces en grupo o en familia.

 

Son Deberes de los miembros clérigos y laicos:

 

-         Cumplir con los 10 Mandamientos de la Ley de Dios, especialmente: “Amar al Dios sobre todas las cosas y al prójimo que así mismo”.

-         Preservar las buenas costumbres y la sana convivencia dentro y fuera de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

-         Ser hijos rectos en Dios y evitar la guerra, riñas, peleas y la violencia con el prójimo.

-         Respeto a la ley de la nación, a la Bandera de la Patria, al Himno Nacional y a cada uno de los emblemas que diferencian al país de los otros.

-         Respetar y hacer respetar los símbolos patrios de las otras naciones del mundo.

-         Cuidar la vida, el ecosistema, plantas, animales y a toda la creación.

-         Dar testimonio cristiano de amor y servicio al Dios y al prójimo sin distinción, sin aplicar racismo, discriminación o persecución. Nuestra Iglesia dice un no rotundo a la guerra, estamos contra toda discriminación y contra el racismo. Jamás apoyar inquisiciones y menos arbitrariedades

 

Causales de suspensión, retiro y expulsión de los miembros:

 

Son causales de suspensión para los miembros clérigos:

 

-         Son casuales de suspensión llegar a la Iglesia en estado de embriaguez o endrogado, hasta por tres dos veces.

 

Son causales de suspensión para los miembros laicos:

 

-         Son casuales de suspensión llegar a la Iglesia en estado de embriaguez o endrogado, hasta por cinco dos veces.

-         La violación de los Estatutos y Cánones de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), como las violaciones a una de las leyes que rigen la Constitución Política de la República de Colombia.

 

Son causales de suspensión para los miembros clérigos y laicos:

 

-         Son casuales de suspensión aquellos que violen los presentes Estatutos y Cánones.

-         Son casuales de suspensión llegar a la Iglesia en forma drogada con o en uso de alucinógenos y sus derivados, incluyendo la cocaína, hongos alucinógenos, o marihuana (La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), acepta el uso de la planta de coca y marihuana, con fines terapéuticos, medicinales o industriales y que sean para beneficio de la salud del cuerpo y para el bienestar del alma de acuerdo a las leyes nacionales e internacionales que así lo estipulen o reglamenten.

-         Son casuales de suspensión aquellos actos que violen los preceptos de la ley establecida por la nación.

 

Son causales de retiro para los miembros clérigos:

 

-         Retiro en forma voluntaria

-         Al llegar a los 75 años (pero sigue siendo clérigo en acción con todas las funciones hasta que la muerte lo separe a Dios).

-         Por problemas médicos de tipo psiquiátrico o afines.

-         Por adicción a vicios o utilización de drogas alcalinas.

-         Por asesinato o violación sexual.

 

Son causales de retiro para los miembros laicos:

 

-         Cuando en forma voluntaria la persona desea cambiar de Iglesia o de organización religiosa.

 

Son causales de retiro para los miembros clérigos y laicos:

 

-         El Retiro voluntario.

-         Cuando en forma voluntaria la persona desea cambiar de Iglesia, de fe, creencia o religión.

 

Son causales de expulsión para los miembros clérigos:

 

-         Son casuales de expulsión aquellas acciones que irrespeten la autoridad de esta Iglesia en particular.

-         Son casuales de expulsión aquellas acciones que violen las normas establecidas en el Reglamento de esta Iglesia.

-         Son casuales de expulsión llegar en estado de embriaguez a la Iglesia por más de 3 veces.

-         Son casuales de expulsión llegar más de tres veces en estado alucinógeno o con estimulantes incluyendo el uso de cocaína, hongos alucinógenos o marihuana.

-         Son casuales de expulsión llevar pornografía o usarla dentro de la Iglesia (de cualquier tipo).

-         Son casuales de expulsión golpear a otro clérigo o a uno de los feligreses.

-         Irrespetar a un menor de edad sea niño o niña en su sexualidad, inocencia y privacidad.

-         Violar un precepto divino y de fe.

-         Irrespetar la autoridad de la Iglesia.

-         Por asesinato o violencia intra familiar o social.

 

Son causales de expulsión para los miembros laicos:

 

-         Irrespetar a un menor de edad sea niño o niña.

-         Violar un precepto divino y de fe.

-         Irrespetar la autoridad de la Iglesia.

 

Son causales de expulsión para los miembros clérigos y laicos:

 

-         Son casuales de expulsión aquellas acciones que violen los Deberes de esta normatividad.

-         Son casuales de expulsión aquellas acciones que violen la ley penal de la nación o de aquellos actos que violen una ley internacional.

-         Son casuales de expulsión aquellas acciones que violen la inocencia, castidad o pureza de un niño o de una niña.

 

1.11 Este cuerpo de Cánones y Leyes de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), deberán ser acogidos en su totalidad por todos los clérigos de esta Iglesia y por cada uno de los cristianos que pertenezcan a la Iglesia Anglicana Nacional de Colombia, dentro del territorio nacional de México.

 

1.12 De la Doctrina: La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), basa estos Cánones en la Tradición de la Iglesia Católica y Anglicana, en la solemne Afirmación de San Luis del Movimiento Continuante Anglicano, de Septiembre 14 de 1977; en lo definido en los Siete Concilios Ecuménicos de la Iglesia Indivisa, junto con la Tradición Patrística y los escritos de Los Santos Padres que esta Iglesia acepta y todos los nombres de los santos hasta el año de 1515 o 1535, aceptados y conocidos dentro la Iglesia Indivisa. La Iglesia puede reconocer y elevar a los altares santos a aquellos varones y a aquellas mujeres que hayan dado testimonio del amor de Dios con sus obras y hechos, que hayan dejado un inmenso legado de amor, libertad, justicia, caridad, misericordia y compasión. Aquellos o aquellas que hayan creado innovado estrategias para la libertad, justicia, caridad, amor y servicio, en busca siempre de la dignidad, bienestar y equilibrio emocional, físico y psíquico, de la persona humana creada por Dios.

 

Parágrafo: La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), retendrá y conservará toda la auténtica tradición de la Ortodoxia Católica, expresada debidamente en el Movimiento Continuante Anglicano, en forma libre, independiente, soberano y autónomo, según la Regla de San Vicente de Lerins: “Quod ubique, quod semper, quod ad ómnibus creditum est, hoc etenim veré propieque Catholicum” (Eso que ha sido creído en todas las partes del universo, siempre y por todos los humanos, eso es lo verdadero y propiamente Católico).

 

CANON 2. DE LA AUTORIDAD, EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, EL ESQUEMA DE ORGANIZACION, EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION EN LA IGLESIA

 

2.01 La Autoridad del Epísco es derivada de Dios y de Dios emana su legitimidad y validez.

 

2.02 El Régimen de Funcionamiento de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), es bíblica, por tanto, su estructura de gobierno está basada en el Episcopado histórico sin gobernar como lo hacen los políticos.

 

2.03 El Esquema de Organización: La operación de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), se puede llevar a cabo dentro de Colombia o en cualquier parte del mundo. La organización aunque es democrática se estructura para tener un Sínodo, una Junta Directiva del Sínodo, cuya función primaria será establecer políticas y prioridades para la Iglesia, y un Comité Ejecutivo de la Junta Directiva del Sínodo, cuya función primaria será la supervisión en la administración de la iglesia. La iglesia establecerá y mantendrá una sede nacional y tantas estaciones de misión, como sean determinadas por la Junta Directiva del Sínodo en cada uno d ellos lugares del territorio nacional de la República de Colombia.

 

2.04 La Autoridad y Gobierno en la Iglesia en el mundo residen en los sucesores de los Apóstoles, los Obispos Ordinarios, que de manera Colegiada dirigen la Iglesia Universalmente, y mantienen la ortodoxia de la Fe en todo lo relativo, a doctrina, orden, disciplina y administración; presididos por la máxima autoridad de la Iglesia en el mundo, que es el Patriarca o el Arzobispo Primado de la Iglesia. El Arzobispo Primado del Movimiento Antiguo Anglo Católico 1515 a través de la Iglesia Anglicana Latino-Americana 1975, además, ostenta la dignidad igual a la del Patriarca Supremo de las Américas.

 

2.05 La Representación Legal de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),, en Colombia, la tendrá el Obispo Ordinario, debidamente nombrado mediante Decreto Eclesiástico emanado del Patriarca o del Arzobispo Primado de la Iglesia Anglicana Latino-Americana, para Colombia y que  haya recibido la facultades ministeriales y  las credenciales de Iglesia, y en desarrollo de dicha representación legal podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios, contraer obligaciones, ejercitar todos los actos civiles autorizados por la Ley, y en general obligar a la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), sin límite de cuantía. La Representación Legal de la Iglesia podrá ser delegada en las ausencias temporales del Obispo Ordinario en la persona del Obispo Coadjutor de Colombia o en su defecto al Obispo Sufragáneo. En Colombia, la Iglesia autoriza la fundación de Corporaciones, Asociaciones, Seminarios, Escuela de Liderazgo, Centros de Formación Espiritual, Escuelas y Colegios Académicos, Tecnológicos o Agro Industriales, Universidades e Institutos y las toda Fundación Anglo Católica, que se requiera para el manejo de los bienes materiales, representados en muebles e inmuebles.

 

2.06 La Sucesión Apostólica válida en la Iglesia que asegura y garantiza la línea legítima de la sucesión en el Movimiento Anglicano Continuante (Movimiento Antiguo Anglo Católico 1515), en forma independiente y autónomo a nivel mundial, radica en la “Línea ininterrumpida de sucesión apostólica que viene de los Santos Apóstoles”, ya sea de la Iglesia de Inglaterra, de la Iglesia Romana, de las Iglesias Católicas Antiguas, de las Iglesias Ortodoxas o de las Iglesias Anglicanas Católicas en cada una de sus denominaciones y que hayan conservado la sucesión legítima desde los Santos Apóstoles. Esta Iglesia no acepta ministerios ni sucesiones apostólicas emanadas de una mujer. Este ministerio es exclusivo para varones según el mandato de Cristo de escoger solamente a 12 varones (masculinos), para continuar con su legado de misericordia y amor.

 

2.07 La Autoridad y Gobierno en cualquiera de las Diócesis reside en el Obispo Diocesano, quien ejercerá sus funciones Episcopales en plena comunión con el Sagrado Colegio de Obispos, podrá ser asistido y auxiliado en todo lo relativo a la administración temporal de la Iglesia por el Sínodo Diocesano.

 

Parágrafo uno: Los Obispos Diocesanos de cualquiera de las Diócesis en esta jurisdicción, deben estar en obediencia al Obispo Ordinario dentro de Colombia (sea menor en edad o mayor en años).

 

Parágrafo Dos: Ningún obispo Diocesano, puede consagrar a otro obispo y no debe participar en ceremonias religiosas que algunos cristianos llaman “Ecuménicas”. Para que un obispo diocesano presida la consagración de otro obispo, debe ser delegado directamente por el Patriarca o el Arzobispo Primado de la Iglesia Anglicana Latino-Americana, y con la presencia de dos obispos o más del Colegio de Obispos del Movimiento Antiguo Anglo Católico o con el permiso del Obispo Ordinario, para los diocesanos. Los Obispos casados no podrán nunca consagrar nuevos obispos a no ser que se les solicite y autorice. Sólo el obispo célibe (soltero), con autorización puede consagrar otro obispo. En caso de necesidad y urgencia los obispos casados pueden consagrar nuevos obispos con la asistencia de dos más de los obispos en sucesión. Los obispos casados no deben solicitar permisión para ordenar diáconos y presbíteros y elevar a las mujeres a Diaconisas como estado eclesiástico espiritual para el servicio del Altar (de igual manera para monjes y monjas).

 

Parágrafo Tres: Los obispos diocesanos tienen autoridad eclesiástica para dirigir su jurisdicción territorial, Ordenar Lectores, Acólitos, Subdiáconos, Diáconos y Presbíteros para su Diócesis.

 

2.08 Es de competencia exclusiva del Obispo Ordinario desarrollar, diseñar e implementar la estructura canónica (Codex Juris Canonici), y los cambios, reformas y adiciones a la misma, que rijan en esta Diócesis.

 

Parágrafo Uno: Ningún obispo Ordinario, puede consagrar a otro obispo y no debe participar en ceremonias religiosas que algunos cristianos llaman “Ecuménicas”. Para que un Obispo Ordinario presida la consagración de otro Obispo, debe ser delegado directamente por el Patriarca o el Arzobispo Primado de la Iglesia Anglicana Latino-Americana y acompañado por dos o más obispos del Colegio de Obispos de la Iglesia Anglicana Latino-Americana o del Movimiento Antiguo Anglo Católico.

 

Parágrafo Dos: El obispo Ordinario tiene autoridad eclesiástica para dirigir su toda la jurisdicción nacional territorial, Ordenar Lectores, Acólitos, Subdiáconos, Diáconos y Presbíteros para cualquiera o una de sus Diócesis.

 

2.09 La Iglesia por ordenación divina, es una persona moral (Institución) de carácter y naturaleza permanente, estable y perpetua. Las condiciones jurídicas de la vida de las Diócesis dependen de la potestad del Obispo Ordinario.  Además de las disposiciones legales emanadas de Colombia y que regulan los efectos civiles de las mismas.

 

2.10          El Sínodo: Además de las personas que firman al acta de constitución de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),, el Sínodo estará compuesto por los Obispos Diocesanos que hubiere en el futuro y por los representantes de los clérigos y laicos de las diferentes Diócesis que en el futuro se establezcan en Colombia, según Resolución reglamentaria que para el efecto expida la Junta Directiva del Sínodo. El Sínodo se reunirá ordinariamente cada tres años y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Obispo Ordinario de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia). Constituirá quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

 

2.11          La Junta Directiva del Sínodo: La Junta Directiva del Sínodo estará integrada por no menos de cinco (5) ni más de nueve (9) miembros así: El Obispo Ordinario de la Iglesia para Colombia, nombrado mediante decreto eclesiástico por la máxima autoridad de la Iglesia a nivel mundial (Patriarca o Arzobispo Primado), quien la presidirá y los restantes cuatro (4) a ocho (8)  miembros en representación de los clérigos y/o  laicos de la iglesia elegidos por el Sínodo para periodos de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos hasta por un (1) periodo más.  La función primaria de la Junta Directiva del Sínodo será establecer las políticas y las prioridades para la Iglesia y además en ella residen la totalidad de funciones y atribuciones de carácter eclesiástico de la Iglesia, al igual que todos los derechos y atribuciones que la constitución y las leyes de Colombia le otorgan a las personas naturales y jurídicas del país. La Junta Directiva del Sínodo se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Obispo Ordinario de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia). Constituirá quórum, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

 

2.12          El Comité Ejecutivo de la Junta Directiva del Sínodo: La Junta Directiva del Sínodo nombrará un Comité Ejecutivo de la Junta Directiva del Sínodo, de carácter permanente, compuesto por el Obispo Ordinario, el Vice-Presidente, El Secretario General y el Tesorero. El Comité Ejecutivo de la Junta Directiva tendrá solamente la autoridad o poder que le sea otorgado por Resolución emanada de la Junta Directiva del Sínodo. El Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero serán de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva del Sínodo.

 

2.13          El Obispo Ordinario: Es aquel Obispo, debidamente nombrado como Obispo Ordinario para la Republica de Colombia mediante Decreto Eclesiástico emanado por Patriarca o el Arzobispo Primado de la Iglesia a nivel mundial y que sea firmado en Canadá o en Estados Unidos. El Obispo Ordinario presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva del Sínodo y del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva del Sínodo. El obispo Ordinario será el encargado de la Administración General y de la Supervisión de los asuntos y operaciones de la Iglesia y será miembro de oficio de todos los comités permanentes que se establezcan en el futuro. El Obispo Ordinario, juntamente con el Secretario General, firmará todos los certificados de membresía y de estatutos, después de que hayan sido aprobados. El Obispo Ordinario firmará todas las atribuciones y funciones incidentales de las oficinas y tendrá tantas otras atribuciones y funciones, las cuales como Obispo Ordinario le sean delegadas por la Junta Directiva del Sínodo.

 

2.14          El Vice-Presidente: Durante la ausencia o incapacidad del Obispo Ordinario, las funciones y atribuciones administrativas del Obispo Ordinario podrán ser llevadas a cabo y ejercidas por el Vice-Presidente o por cualquier otro miembro de la Junta Directiva del Sínodo de acuerdo a forma prescrita mediante Resolución de la Junta Directiva del Sínodo. Si el Vice-Presidente ejerce alguna de tales funciones y atribuciones en la ausencia o incapacidad del Obispo Ordinario, será presumida con referencia a esto. El Vice-Presidente también llevará a cabo y ejercerá las funciones y atribuciones que temporalmente le sean delegadas o que la Junta Directiva del Sínodo le pueda asignar.

 

2.15          El Secretario General: El Secretario General será de oficio, de la Junta Directiva del Sínodo. El Secretario General o en ausencia del Secretario General, otro miembro del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva del Sínodo o miembro de la Junta Directiva del Sínodo nombrado por la Junta para tal propósito dará o hará entregar todas las notificaciones que deban ser dadas a los miembros de la Junta Directiva del Sínodo, del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva del Sínodo, Directores, Auditores y miembros de Comités. El Secretario General asistirá a todas las reuniones del Sínodo y de la Junta Directiva del Sínodo e incorporará y registrará los asuntos que deban ser incorporados y registrados en los libros establecidos para tal propósito, las minutas de procedimiento de todos los miembros de la Junta Directiva del Sínodo. Sujeto a especifico señalamiento en sentido contrario, el Secretario general será el custodio del Sello Oficial o de cualquier aparato mecánico. En general estará encargado de fijar el sello corporativo de la Iglesia en todos los libros, papeles, archivos, documentos y otros instrumentos que sean pertenencia de la Iglesia.  El Secretario General llevara a cabo tantas funciones y atribuciones como de tiempo en tiempo le sean asignadas por la Junta Directiva del Sínodo.

 

2.16         El Tesorero: El Tesorero o en su ausencia algún otro miembro del Comité Ejecutivo de la  Junta Directiva del Sínodo o Director nombrado para este propósito guardará o hará que sean guardados los libros de cuentas y de  registros contables  apropiados con respecto a todas las transacciones financieras y de otra naturaleza de la Iglesia, incluyendo, pero no limitado a llenar cuentas precisas de todos los recibos y desembolsos de la Iglesia en y bajo la dirección de la Junta Directiva del Sínodo, controlará el depósito de dineros, la custodia de los valores y los desembolsos de los fondos de la Iglesia, presentará a la Junta Directiva del Sínodo en las reuniones de esta o cada vez que sea requerido una cuenta de todas las transacciones en la Tesorería y otras áreas  financieras de la Iglesia y llevará a cabo tantas funciones y atribuciones como de tiempo en tiempo le sean asignadas por la Junta Directiva del Sínodo.

 

 

2.17          El Auditor: La Iglesia tendrá un Auditor, nombrado por la Junta Directiva del Sínodo para periodos de un (1) año. El Auditor estará encargado de asegurar que todos los archivos y libros de la Iglesia requeridos por los Estatutos de la Iglesia o por cualquier Ley o estatuto aplicable sean regularlos y apropiadamente llevarlos y guardarlos, incluyendo apropiados libros de contabilidad, con respecto a todas la sumas de dinero recibidas y gastadas  por la Iglesia y la manera con respecto de la cual tales ingresos y gastos tienen lugar, todas las ventas y compras de valores y otras propiedades de la Iglesia, los activos y pasivos de la Iglesia y todas las otras transacciones financieras de la Iglesia, que afectan la posición de la Iglesia.

 

CANON 3. DE LAS DIÓCESIS

 

3.01.  Las Diócesis podrán erigirse dentro de la República de Colombia, establecidas y autorizadas por el Obispo Ordinario de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), las cuales una vez que han sido constituidas y establecidas “ipso jure” tendrá personalidad jurídica eclesiástica.

 

3.02. Cada nueva Diócesis dentro de la República de Colombia, tendrá un Obispo Diocesano y éste a su vez, tendrá un número determinado de obispos auxiliares, que le ayudarán en su misión de acuerdo a la necesidad pastoral del territorio, quien deberá estar en plena comunión con el obispo Ordinario, el Colegio de Obispo y con el Arzobispo Primado, como cabeza principal. Cada país tendrá estrategias autónomas para ejercer su labor pastoral en coordinación con el trabajo misionero del Obispo Ordinario y Diocesano.

 

Parágrafo Uno: El obispo diocesano recibe autoridad eclesiástica y civil, para organizar la jurisdicción geográfica del territorio de la República de Colombia de acuerdo a una división política para cada misión, parroquia y/o Estaciones de Misión.

 

3.03. De la Elección de Obispos y su consagración y ordenación como tal:

 

a)      Los Obispos Ordinarios de cada país, serán nominados, y/o elegidos, por el Patriarca o el Arzobispo Primado y confirmado por el Sagrado Colegio de Obispos (cuando éste se instituya). Los obispos Diocesanos pueden ser nominados por el Obispo Ordinario de cada país y presentados al Arzobispo Primado y al Colegio de Obispos para su confirmación y posible consagración. El obispo es consagrado dentro de la celebración de la santa Misa y él debe haber demostrado que antes había recibido la ordenación de Diácono y Presbítero por esta Iglesia o por otra denominación de Iglesia en línea ininterrumpida de sucesión apostólica.

 

b)     El Obispo Coadjutor será nominado y refrendado por el Obispo Ordinario y/o con ayuda de los clérigos de la jurisdicción eclesiástica, para la elección y consagración directa del Arzobispo Primado o de tres obispos que delegue el Arzobispo Primado para realizar la ceremonia. El obispo es consagrado dentro de la celebración de la Santa Misa y él debe haber demostrado que antes había recibido la ordenación de Diácono y Presbítero por esta Iglesia o por otra denominación de Iglesia en línea ininterrumpida de sucesión apostólica. El único obispo que puede consagrar a un obispo sin otros obispos como testigos, es el Arzobispo Primado de la Iglesia Mundial. En su defecto el Arzobispo Primado debe tener a dos clérigos menores como testigos de la ceremonia de consagración episcopal si los hay y sino a dos feligreses responsables.

 

c)      El Obispo Sufragáneo será nominado y refrendado por el Obispo Ordinario y/o con ayuda de los clérigos de la jurisdicción eclesiástica, para la elección y consagración directa del Arzobispo Primado o de tres obispos, que delegue el Arzobispo Primado para realizar la ceremonia. El obispo es consagrado dentro de la celebración de la Santa Misa y él debe haber demostrado que antes había recibido la ordenación de Diácono y Presbítero por esta Iglesia o por otra denominación de Iglesia en línea ininterrumpida de sucesión apostólica.

 

3.04. El Sínodo de los Obispos Diocesanos, deberán celebrarse en promedio de cada dos (2) años y serán convocados por el Obispo Ordinario. Por causa de fuerza mayor y de extrema urgencia el Obispo Ordinario podrá aplazar la convocación y esta se puede aplazar para año siguiente.

 

3.05. El Sínodo de los Obispos Diocesanos, se compone de: El Obispo Ordinario, los Obispos de todas las Diócesis de la misma jurisdicción y del mismo país, de los Sacerdotes y Diáconos delegados para tal fin por cada Obispo Diocesano y por aquellos Laicos nombrados por las parroquias y misiones en plena comunión con el Obispo Ordinario.

 

3.06. El Sínodo Provincial está conformado por un número de países en donde la Iglesia Anglicana Mundial, ha establecido un Obispo Ordinario y que representan varias jurisdicciones concatenadas o unidas bajo una misma pastoral de Iglesia. Consta de tres Cámaras: El Sagrado Colegio de Obispos, el Senado de Clérigos y la Asamblea de los Laicos. La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), participa de este Sínodo cuando sea convocada por el Patriarca o el Arzobispo Primado de la Iglesia Anglicana con sede en Canadá o en Estados Unidos (aunque el Arzobispo Primado puede residir en cualquier país del planeta tierra).

 

3.07. Los Miembros de las Congregaciones Parroquiales y Misiones, podrán ser designados o elegidos para el Sínodo y deben ser mayores de 18 años. Ellos deben haber recibido los Sacramentos (Bautismo, Penitencia, Eucaristía, Confirmación), y deben estar en plena comunión con la Iglesia. Las Congregaciones Parroquiales y Misiones, podrán elegir un Laico por cada setenta (70), miembros en plena comunión con la Iglesia.

 

3.08. Cada Clérigo participante en plena comunión con la Iglesia, tendrá derecho a un voto dentro del Sínodo. Los Clérigos retirados, en plena comunión, tendrán voz, pero no voto. Sólo por petición expresa del Obispo Ordinario de la Diócesis, se validarán los votos de los Clérigos retirados, ante el Sínodo Diocesano.

 

Parágrafos: Los representantes Misioneros enviados por los Anglicanos de San Lorenzo, Misioneras Anglicana de San Lorenzo y las otras congregaciones religiosas de misioneros y misioneras, las de Santa María de Walsingham, serán nominado(a)s para participar en el Sínodo directamente por encargo del Arzobispo Primado de la Iglesia. Ellos tienen voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la Iglesia.

 

3.09. El Obispo Ordinario designará una Comisión de Preparación del Sínodo Diocesano que organizará y gestionará todo lo relacionado con el mismo en el lugar y fecha a la materialización.

 

3.10. Los Registros, Temarios y las consideraciones sometidas al Sínodo Diocesano, deberán ser preparados y anunciados noventa (90) días hábiles antes de la convocación, entonces el Consejo Diocesano presentará al Ordinario la agenda propuesta para que sea definida por el Obispo. A discreción del Obispo y en materia de urgencia podrán ser admitidos elementos para la agenda quince (15) días antes de la celebración del Sínodo.

 

3.11.  El Consejo Diocesano estará integrado por el Obispo Ordinario, el Arcediano, el Canciller, un Deán, un Superior de una Comunidad Religiosa y un Laico nominado por el Sínodo y aprobado por el Obispo Ordinario.

 

3.12.  El Obispo Ordinario por Derecho Canónico deberá aprobar todos los asuntos concernientes al Sínodo, previa la fecha de su convocación. El Obispo podrá vetar y descalificar todo asunto presentado al Sínodo sin su previa aprobación, de tal manera, que será excluido automáticamente todos los asuntos que no hayan tenido la refrendación del Obispo.

 

3.13. La votación obtenida en el Sínodo Diocesano podrá ser invalidada por el Obispo Ordinario en razón de la defensa y protección de la Iglesia. Al quedar invalidada la votación del Sínodo, los diferentes cuerpos del Sínodo deberán reconsiderar la votación tantas veces sea solicitado por el Obispo Ordinario hasta producir la decisión correcta para que sea aprobada y refrendada por el Obispo Ordinario.

 

3.14. El Obispo Ordinario podrá aplazar, postergar, o adelantar la celebración del Sínodo Diocesano por circunstancias de fuerza mayor y en beneficio de la Iglesia de Cristo.

 

3.15. De la Suspensión y no Aplicación de los Cánones

 

El Obispo Ordinario de esta Diócesis Misionera, podrá suspender transitoriamente la aplicación de uno o varios Cánones, sólo y exclusivamente por motivos de emergencia en el trabajo misionero con la autorización expresa del Patriarca o del Arzobispo Primado, sin embargo, no podrá suspender ni dejar de aplicar los Cánones referentes a la Disciplina, Gobierno, Autoridad, Identidad y Doctrina de esta Iglesia.

 

CANON 4. DE LAS CORTES, TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS Y COMISIONES

 

4.01. Las Cortes Eclesiásticas serán las reglas para atender todas las violaciones a la Constitución, Cánones, Orden y Disciplina en la Iglesia, y serán convocadas por el Obispo Ordinario. Las Cortes serán presididas por el Canciller Diocesano, quien será asistido por dos clérigos en plena comunión, designados por el Obispo Ordinario y dos clérigos designados por la parte acusada, para un total de cinco miembros. La iniciación de una Corte Eclesiástica deberá tener como requisito el que el Obispo Ordinario tenga el primer sumario de acusaciones con las pruebas legales necesarias, que ameriten el poner en marcha la Corte Eclesiástica. El Obispo Ordinario podrá asumir directamente la acción judicial respectiva ante la autoridad civil competente, para poner a salvaguarda a la Iglesia, mientras la Corte Eclesiástica procede a definir el proceso de acusaciones para la toma de decisiones por parte del Obispo.

 

4.02. El Tribunal Eclesiástico Diocesano atenderá todo lo referente a los matrimonios para definir ante las leyes Canónicas las condiciones y conflictos de los cónyuges como fieles de la Iglesia. Atendiendo en primer lugar los procesos de nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, también asumirá responsabilidad frente al Derecho de Familia en general. El Tribunal Eclesiástico Diocesano entrará en acción por decisión del Obispo Ordinario. El Obispo Ordinario es finalmente la autoridad que puede decretar la nulidad del matrimonio, y aprobar o refrendar las decisiones del Tribunal Eclesiástico. Los miembros oficiales del Tribunal Eclesiástico son constituidos por el Obispo Ordinario y estará integrado por dos clérigos con especialidad en Consejería Familiar, un profesional especializado en Derecho de Familia y un profesional de las Ciencias de la Salud especializado en Psicología Familiar con el Obispo Ordinario.

 

4.03. De la Comisión Diocesana para el Ministerio Ordenado consta de cinco miembros designados por el Obispo Ordinario, quienes ejercerán la supervisión administrativa en Seminarios y Escuelas Teológicas y en los Colegios Diocesanos, con base en los Currículos Académicos provistos y aprobados por el Obispo Ordinario o emanados del Arzobispo Primado y/o del Colegio de Obispos.

 

CANON 5. DE LA LITURGIA Y CULTO

 

5.01. Todos los miembros de la Iglesia celebrarán y guardarán el Día del Señor, comúnmente conocido como el Domingo, como el día de Culto y Adoración y participarán de la liturgia de la Iglesia en el Culto Público, con las Normas, Rúbricas y requisitos propios de la Ortodoxia Católica en la Tradición Anglicana, en concordancia con el Libro de Oración Común y los Misales Anglicanos de la versión de 1928.

 

Parágrafo Uno: La Iglesia autoriza a los fieles y acepta la Santa Misa del Sábado, celebrada después de las siete (7.00), de la noche en reemplazo de la del Domingo. Esta forma escrita es para aquellas personas que deben trabajar o que tiene una responsabilidad el Día del Señor.

 

5.02.  El Acto Central de Culto en la Iglesia es la Celebración de la Santa Eucaristía (La Santa Misa), que será celebrada semanalmente como deber obligatorio en el Día del Señor, o en las fiestas litúrgicas del Calendario Universal, a saber:

a) Son Fiestas principales las que celebran el Misterio de Cristo: Día de la Pascua, Día de la Ascensión, Día de Pentecostés, Domingo de Trinidad, Corpus Cristi, Día de todos Los Santos, Día de Navidad, La Epifanía.

 

Estas Fiestas tienen precedencia sobre cualquier otro día u observación.

 

b) Todos los domingos del año son fiestas de Nuestro Señor Jesucristo, a saber: Domingos de Adviento, Domingos de Navidad, Domingos Ante cuaresmales, Domingos de Cuaresma, Domingo de Ramos, Domingos de Pascua, Domingos de Trinidad; además de los días ya señalados, solamente las siguientes fiestas tienen precedencia sobre un Domingo: La Circuncisión de Cristo, La Presentación en el Templo (Purificación de la B.V.M.), La Transfiguración y el Miércoles de Ceniza, celebrándose de manera especial todos los días de Semana Santa.

 

d)     Los Días Santos y Fiestas Mayores que se observan durante todo el año y que tienen precedencia sobre los otros días de veneración y conmemoración son: La lícita y justa veneración de nuestra Señora: La Anunciación de la B.V.M., la Visitación de la B.V.M., la Concepción de la B.V.M., la Natividad de la B.V.M., Presentación de la B.V.M., La Asunción de la B.V.M. y la Maternidad Divina (si algún clérigo tiene dudas en su fe con relación a la Santísima Virgen Maria y a los Santos, está autorizado si respeta a los otros a no hacer celebraciones especiales en donde contradigan su fe y creencia y debe avisar a su superior libremente para no crear controversias con los otros hermanos clérigos guardando la prudencia al referirse al tema específico).

 

e)      Otros Días Santos de Conmemoración: San Juan Bautista, Día de la Santa Cruz, todas las fiestas de los Santos Apóstoles, todas las fiestas de los Evangelistas, San José esposo de Nuestra Señora Maria, Santa María Magdalena, San Miguel y Todos los Ángeles y las Conmemoraciones de Todos los Mártires, Confesores, Doctores y Santos Padres de la Iglesia. La Fiestas a Santa Maria de Walsingham, San Esteban (Diácono y Proto Mártir), a San Lorenzo (Diácono y Mártir), y a San Juan (el discípulo amado), son obligatorias.

 

f)       Otras Conmemoraciones de Devociones Tradicionales tales como: las Festividades de Santa Maria de Walsingham, A la memoria de Thomas Cranmer y la de Santa Maria del Monte Carmelo y otras Festividades Regionales Locales con la aprobación del Obispo Ordinario, y Memorias de los Siervos y Bienaventurados en la Tradición Católica Anglicana.

 

Parágrafo Uno: Por solicitud de los feligreses o por necesidad, el sacerdote puede celebrarse una Misa diaria (o dos), o aquella que se estipule para un día especial de la semana. Los jueves se recomienda la Santa Misa sacerdotal después de las 7.00 (siete), de la noche, con oración por las vocaciones sacerdotales y religiosas. Se está permitido con autorización del obispo ordinario del lugar que un sacerdote de la Diócesis organice grupos de oración en cada territorio y se escogerá uno o dos días a la semana para esta acción de amor a Dios y a los hombres.

 

Parágrafo Dos: Esta Iglesia autoriza a los Presbíteros y a los Obispos Diocesanos, para que celebren la Santa Eucaristía en casas de familia o en lugares públicos. Los Sacramentos se pueden administrar y/o ministrar en lugares públicos destinados para tal fin o en las casas de los fieles en comunión plena con esta Iglesia.

 

Parágrafo Tres: Los Presbíteros de esta Iglesia deben presentarse ante la comunidad y ante las autoridades de Colombia o de cualquier país del mundo, como sacerdotes tradicionalistas de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

5.03. El Ministro de la Consagración Eucarística, es el Obispo Ordinario de la Diócesis, quien preside la Santa Eucaristía y de quien se deriva la validez de la celebración Eucarística del Culto Público en esta Iglesia. Él es la autoridad para entregar credenciales y autorizaciones tanto a los Diáconos como a los Presbíteros para que ministren los Sacramentos de la Iglesia y para repartir cada una de las funciones eclesiásticas entre los miembros clérigos.

 

5.04. Esta Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), también celebra como Culto Público, la Oración Litúrgica Matutina y Vespertina, la Oración Litúrgica de la Iglesia se celebrará de acuerdo al libro de Oración Común de 1928. (Tomar y usar el Documento anexo de la Oración Matutina).

 

5.05. Esta Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), considera oficiales las siguientes ediciones del Libro de Oración Común:

 

1. La Versión Original Inglesa del Libro de Oración Común de 1549.

 

2. La Versión Americana del Libro de Oración Común de 1962.

 

3. La Versión Canadiense del Libro de Oración Común de 1928.

 

4. La Versión de África del Sur del Libro de Oración Común de 1939.

 

5. La Versión de la India, Pakistán, Burma y Ceilán del libro de Oración Común de 1963.

 

5.06. La base y Norma Litúrgica de la Iglesia es la Versión Americana del Libro de Oración Común de 1928, y sus correspondientes Misales, a saber:

 

a) El Misal Anglicano Americano en concordancia con el L.O.C, 1928.

 

b) El Misal Anglicano Inglés en concordancia con el L.O.C. de 1928.

 

c) El Misal Anglicano (abreviado) del Movimiento Anglicano Continuante Independiente, en concordancia con el L.O.C. de 1928.

 

d) El Ordo Católico Tradicional.

 

e) El Ordo Católico Romano Antiguo y Tradicional.

 

5.07. El Obispo Ordinario proveerá Colectas específicas para el desarrollo y celebración del Culto Litúrgico en la Iglesia.

 

5.08. De la Revisión del Libro de Oración Común: El desarrollo de la revisión del Libro de Oración Común, sólo será definido por el Sagrado Colegio de Obispos de la Iglesia Anglicana Latino-Americano.

 

5.09. De las Sagradas Escrituras: La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), acepta como Libros Canónicos, los libros recibidos de la versión de la Septuaguinta para el Canon del Antiguo Testamento que incluye los Deuterocanónicos, y para el Nuevo Testamento los veintisiete Libros reconocidos por los Santos Padres.

 

Parágrafo Uno: Son Oficiales las siguientes Versiones de la Biblia: Versión de King James, Casiodoro de Reina con Deuterocanónicos, versión Nácar y Colunga, versión Reina Valera, y la versión Biblia de Jerusalén. Además, las secciones de las Sagradas Escrituras del Libro de Oración Común de 1928.

 

5.10. De los Manuales Sacerdotales: En la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), acepta el "Manual para Sacerdotes de la Iglesia Americana y sus Oficios Complementarios y Ocasionales" del Libro de Oración Común 1928, quinta edición, editado por la Sociedad San Juan el Evangelista y reeditado por la Asociación de Parroquias Anglicanas ACC.

 

5.11. De los Manuales Litúrgicos: La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), acepta como guía para los Ritos y Ceremonias en la Liturgia de la Iglesia el Libro “Ritual Notes”, 11a. edición, en concordancia con el Libro de Oración Común de la Iglesia de Inglaterra.

 

5.12. Otros Libros de servicios ocasionales: Formas especiales de Adoración Litúrgica serán permitidas y reguladas exclusivamente con el permiso del Obispo Ordinario y en conformidad con el Libro de Oración Común de 1928, tales como Breviarios Monásticos de Ordenes y Comunidades Religiosas y los Manuales y Devocionarios de las Sociedades piadosas en la Iglesia.

 

5.13. Música Litúrgica: La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), acepta la Tradición Musical Anglicana contenida en el Himnario de 1940 de la Iglesia Americana.

 

Parágrafo Uno: La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), también adecuará música litúrgica contemporánea para el uso de América Latina, España. Europa y África. El Obispo del lugar puede autorizar música de acuerdo al lugar y a la cultura de los feligreses sin lesionar la tradición de la Iglesia. La Iglesia acepta dentro de la Santa Misa, cualquier instrumento musical. Se recomienda que los cantores y los integrantes del coro lleven una vestimenta sagrada y sobria. Si es un grupo indígena o una comunidad aborigen, la Iglesia debe respetar su idiosincrasia y aceptará en forma solemne sus interpretaciones musicales, sonoras como sus atuendos

 

5.14. Los Sacramentos: Afirmamos la doctrina de la Ortodoxia Católica acerca de los Siete Sacramentos de la Iglesia, a saber: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Matrimonio, Ordenes Sagradas y Santa Unción. “Los Sacramentos son signos objetivos y efectivos de la continua presencia y gracia salvífica de Cristo y los medios pactados para transmitir su Gracia”.

 

Parágrafo Uno: En conformidad al Libro de Oración Común de 1928, creemos solemnemente en la presencia real de Cristo en el Altar y en los elementos de la Santa Eucaristía (pan y vino), que serán tratados con la debida reverencia para la Comunión de los fieles, la Reserva de los elementos Eucarísticos, para la Adoración y culto del Pueblo de Dios.

              

CANON 6. DE LA MAYORDOMIA CRISTIANA

 

6.01.  De acuerdo a lo prescrito en las Sagradas Escrituras, todos los miembros de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), son mayordomos de los dones y reciben las bendiciones de Dios. En reconocimiento y en acción de gracias a estas bendiciones, todos los miembros tienen la obligación de mostrar su gratitud a Dios, trabajando, orando, dando de si mismos y contribuyendo materialmente en la edificación y extensión de la Iglesia de Cristo en forma voluntaria. La antigua y escriturística costumbre ha establecido como práctica de la Iglesia en primer lugar las donaciones y ofrendas, los cuales son deber principal de todos los cristianos y miembros en plena comunión con la Iglesia.

 

6.02. Las donaciones y ofrendas de la Diócesis tendrán su origen en:

 

a) Las ofrendas y donaciones económicas y financieras voluntarias de los Clérigos residenciados e incardinados y en plena comunión con la Iglesia. “Cada uno dará de acuerdo a aquello que le sobre pero que haga bien y que no le haga falta”.

 

b) Las donaciones voluntarias de las Parroquias y Congregaciones Misioneras.

 

c) Las donaciones voluntarias de los Laicos en plena comunión con la Iglesia.

 

d) Todas las donaciones que se recojan de las actividades que recauden recolectas y ofrendas en la Diócesis, Parroquias, Misiones y Congregaciones.

 

e) Las Donaciones, Legados y Testamentos que sean voluntarios.

 

Parágrafo Uno: A ningún miembro se le obligará a donar a la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia). Cada regalo u donación, debe ser en forma voluntaria. “Dios aumenta la riqueza a quien da con alegría”.

 

6.03. El Fondo Diocesano es el medio ordinario para la recepción, administración, utilización y aplicación de los Regalos, Ofrendas y Donaciones en beneficio de la Sagrada Misión de la Iglesia, para la extensión del Reino de Dios, bajo la dirección del Obispo Ordinario.

 

6.04. El Consejo Diocesano podrá asistir y auxiliar al Obispo Ordinario en el diseño y aplicación del Fondo Diocesano a solicitud de éste.

 

CANON 7. DE LOS FIELES LAICOS

 

7.01. Un miembro de la Iglesia es:

 

a) Quien ha recibido el Sacramento del Santo Bautismo en esta Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), sea niño o adulto.

 

b) Los Bautizados que han recibido el Sacramento de la Confirmación de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), de manos de un Obispo en Sucesión Apostólica de la misma.

 

c) Quienes hayan recibido los Sacramentos de Iniciación Cristiana, Bautismo y Confirmación en otra rama de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), y que son aceptados por el Obispo Ordinario, mediante un procedimiento catequético de admisión, con los formularios catecumenales de la Iglesia.

 

d) Quienes son recibidos como Catecúmenos en el Santo Bautismo y la Confirmación en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

7.02.  El Miembro Comulgante en plena comunión de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), es un miembro que ha recibido el Sacramento de la Confirmación, que asiste regularmente a la Celebración del Día del Señor, comúnmente llamado el Domingo y participa en el Culto de Adoración Litúrgica de la Santa Eucaristía y frecuentemente entre semana, de la Oración Litúrgica Matutina y Vespertina, contribuye regularmente con el apoyo y sostenimiento con Ofrendas y Donaciones y recibe la Santa Comunión, por lo menos una vez al mes y se encuentra en plena caridad con su prójimo.

 

7.03. Cualquier Comulgante en plena comunión con la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), podrá ser elegible mediante elección y selección para participar de las Juntas Parroquiales, con responsabilidades en oficios administrativos, y para servir en posiciones de enseñanza catequística, de liderazgo Parroquial y Diocesano.

 

7.04. El Ministerio de los Laicos, es reconocido desde la antigüedad como una responsabilidad honorable y un privilegio que obliga a los miembros laicos en plena comunión de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), a ser ejemplo para el Ministerio de los Clérigos. El Ministerio de los Lectores Laicos será avalado por la Junta Parroquial.

 

Parágrafo Uno: Los laicos pueden tener un Ministerio de Música, con la aprobación del Párroco en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

Parágrafo Dos: Los laicos pueden organizar con su Obispo y/o su Párroco un Ministerio artístico en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

Parágrafo Tres: Los laicos pueden tener un Ministerio educativo y cultural con la aprobación del Obispo Ordinario en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

Parágrafo Cuatro: Los laicos pueden tener un Ministerio deportivo con la ayuda de los Párrocos y del Obispo en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

Parágrafo Cinco: Los laicos pueden tener un Ministerio de pastoral social y liderazgo con la ayuda y aprobación del obispo Ordinario y de los Párrocos en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

7.05. Los Ministerios Sagrados de los Laicos en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), son todas las actividades de trabajo, oración y consagración de los Laicos que contribuyan a la extensión del Reino de los cielos y que son reconocidas e instituidas por el Obispo Ordinario, quien de manera general otorgará una licencia para que los Laicos se desempeñen en funciones permanentes y de oficial y público reconocimiento en la Iglesia (de público reconocimiento).

 

Parágrafo Uno: El Obispo Ordinario mediante Acta de autorización, expide y firma el Ministerio Sagrado a los Laicos comprometidos en las actividades directamente seleccionadas con el altar, de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), y culto.

 

7.06. De las Sociedades Devocionales y Piadosas en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia):

 

a) Los Laicos en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), podrán unirse, conformar e ingresar a Sociedades Piadosas de acuerdo a las diferentes espiritualidades del Catolicismo Ortodoxo dentro de esta Iglesia. En la tradición Anglicana, que manifiesten, consoliden, formen y construyan la conversión de vida de los Laicos, en el seguimiento de Jesucristo y la construcción del cuerpo de Cristo.

 

b) Ninguna Sociedad Devocional o piadosa, podrá erigirse en esta Diócesis sin la autorización, reglamentación y aprobación del Obispo Ordinario.

 

c) Ninguna Sociedad Devocional de Laicos podrá usar el nombre oficial y genérico de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), sin autorización del Obispo Ordinario.

 

Parágrafo Uno: Los Anglicanos Misioneros de San Lorenzo para establecerse en una de nuestras Diócesis y en cualquier Estado, deben contar por escrito, con la respectiva carta y credencial de aprobación tanto del Patriarca o del Arzobispo Primado como del Provincial General de la Orden Religiosa. Lo mismo las Misioneras Anglicanas de San Lorenzo y las Reverendas Madres De Santa María de Walsingham. En el caso de las congregaciones femeninas las mismas serán firmadas por la Madre Superiora o Abadesa Generalísima.

 

Parágrafo Dos: Las congregaciones que ya están formadas en la Iglesia (Misioneros Anglicanos de San Lorenzo, Misioneras Anglicanas de San Lorenzo y las Reverendas Madres de Santa Maria de Walsingham), obedecen directamente al Patriarca o al Arzobispo Primado y están en comunicación y obediencia directa con el Obispo Ordinario y éste las supervisa y ayuda con el Visto Bueno del Obispo Diocesano del lugar.

 

Parágrafo Tres: Las congregaciones que surjan en cada Diócesis y que sean fundadas por el Obispo Ordinario o por uno de los Presbíteros de una de la Diócesis, deben obedecer directamente al Obispo Diocesano del lugar donde surja y al Obispo Ordinario. La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), apoyará cada decisión del Ordinario de acuerdo al acontecer misionero

 

7.07. Todo Ministerio Laico instituido en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), de carácter permanente deberá tener como requisito asignaciones y períodos de formación intelectual y espiritual bajo la reglamentación del Obispo Ordinario.

 

7.08. La Orden de las Diaconisas es un antiguo y reverente oficio para el Ministerio de la mujer, que como Laicas son autorizadas y aceptadas por el Obispo y con su Solemne Bendición son dedicadas al servicio total de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), o Diakonía. Es una misión no sacramental. Las Diaconisas no tiene autorización para bautizar o casar a no ser en caso de urgencia o emergencia. Ellas son religiosas al servicio de Dios y de la Iglesia. Ellas no imparten la Santa Comunión. Este oficio es exclusivo del Presbítero. En caso de ausencia de éste lo hace un Diácono autorizado por el Obispo Ordinario o Diocesano.

 

Las mujeres candidatas al Ministerio de Diaconisas podrán ser casadas, con permiso especial del Obispo Ordinario o solteras. Las Diaconisas "recibirán entrenamiento específico en Liturgia, Teología, Sagrada Escritura e Historia de la Iglesia.

 

7.09. De los Deberes de los Laicos en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia):

 

Es deber de todo bautizado miembro de la Iglesia seguir esta regla de vida:

 

a) Orar, y leer la Sagrada Escritura.

 

b) Atender regularmente la Liturgia Dominical de la Santa Misa, y otros Días de obligación y devoción cristiana, que no pueden ser eximidos sino por causa de fuerza mayor o enfermedad.

 

c) Estudiar asiduamente la Fe Cristiana.

 

d) Conocer y/o tener conocimiento del Libro de Oración Común de 1928 que usa la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), para el culto divino.

 

Es deber de todo confirmado miembro de esta Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia):

 

a) Recibir regularmente la Santa Eucaristía en el Día del Señor y otras fiestas litúrgicas, preparados debidamente en penitencia y reconciliación.

 

b) Vivir una disciplina práctica personal de testimonio cristiano de acuerdo al Libro de Oración Común, participando piadosamente en el trabajo misionero y el servicio en su congregación (parroquial).

 

c) Expresar generosamente su acción de Gracias a Dios, dando de si mismo con su aporte personal y material y con ofrendas y donaciones.

 

CANON 8. DE LAS PARROQUIAS Y JUNTAS PARROQUIALES

 

8.01. Parroquia es una determinada comunidad de fieles donde se proclama la Palabra de Dios y se administran los Santos Sacramentos, constituida de modo estable en un área misionera, en una Diócesis o en una Provincia, a nivel regional, departamental, municipal, distrital o local, referido a centros urbanos o áreas rurales y cuyo territorio geográfico es establecido por el Obispo Ordinario. El Obispo Ordinario es quien regula, establece, suprime o cambia las Parroquias y determina el desarrollo y desempeño de la Parroquia y designa para tales fines a un sacerdote o cura de almas como rector o párroco. La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica de propio derecho.

 

Parágrafo: Para efectos de cumplir los propósitos y objetivos de la misión de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), y se podrán erigir centros misioneros, estaciones de predicación con miras a establecer parroquias estables.

 

8.02. Los Comulgantes en plena comunión en cada parroquia pueden ser elegidos como miembros de las juntas parroquiales, respetando la selección que el Párroco o el Sacerdote encargado hace al elegir. El Obispo Ordinario podrá nominar y nombrar a un delegado Laico en una Junta y podrá también invalidar la elección de una Junta.

 

8.03. Las Juntas Parroquiales tendrán la división clásica acorde con la tradición Anglicana, tales como: Sacerdote a cargo, que actúa cano Presidente, Guardián Mayor designado por el Obispo, Guardián Menor elegido por la Junta, junto con el Secretario, Tesorero y un Vocal correspondiente. El término de duración de los cargos es un año renovable con autorización del Obispo.

 

CANON 9. DEL ORDEN SAGRADO

 

9.01. La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), reconoce la Tradición Apostólica de las Sagradas Ordenes de Obispos, Sacerdotes (Presbíteros) y Diáconos, que son recibidas por varones debidamente bautizados y confirmados. Este Sacramento es exclusivo para varones masculinos que sean casados o solteros.

 

Parágrafo Uno: El candidato a Diácono recibe la Ordenación como tal, una vez el Obispo Ordinario o el Obispo Diocesano autorice su ordenación. Antes de recibir la Ordenación, el candidato debe demostrar que es apto para tal función sagrada y sacramental. A discreción del obispo responsable, se lleva a cabo la ceremonia en una capilla o en un lugar escogido para tal fin por Dios y por el obispo o la parroquia a la que pertenece. La Ordenación Diaconal, se lleva a cabo dentro de la celebración de la Santa Misa y el Obispo que lo Ordena, toma el Ritual del Libro de Oración Común 1928, tal como sigue (Leer el Manual Anexo Liturgia de las Horas):

 

c) Oír Confesiones y dar penitencias (si hay problemas de abuso sexual se debe suspender tanto al sacerdote como al Sacramento.

 

d) Asistir y dar testimonio oficial del Sacramento del Santo Matrimonio y preparar, orientar y desarrollar los cursos previos al matrimonio.

 

e) Administrar el Sacramento de la Santa Unción a los enfermos.

 

9.02. Ningún Sacerdote o Diácono debidamente ordenado, podrá ejercer sus funciones Ministeriales en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), sin la debida Licencia Canónica concedida por el Obispo Ordinario.

 

9.03. Ningún Obispo debidamente consagrado por la imposición de manos por tres Obispos de la Iglesia, o por tres Obispos con plena Sucesión Apostólica que estén en "Comunión in Sacris" con la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), y debidamente reconocidos como tales, podrá ejercer la autoridad de su oficio sin la debida Licencia y Decreto Eclesiástico, expedido y firmado por el Arzobispo Primado de la Iglesia Anglican. El Arzobispo Primado Mundial, podrá consagrar a otro obispo en compañía sólo de otro obispo y un clérigo testigo en caso de no estar presente dos obispos. En ausencia de otro obispo lo podrá hacer en presencia de dos clérigos como testigos y que pertenezcan a la iglesia Anglicana.

 

9.04. Ningún varón podrá ser ordenado como Clérigo o consagrado como Obispo, si no está en plena comunión con la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), debiendo contar con un mínimo de 23 años cumplidos para ordenación como Diácono, un mínimo de 24 años cumplidos para la ordenación Sacerdotal y de 38 años cumplidos para el Sagrado y Santo Oficio de Obispo. Por necesidad extrema se puede consagrar obispo a un sacerdote menor de 38 años y mayor de 34 cumplidos con la autorización del Arzobispo Primado Mundial.

 

9.05. Ningún varón podrá ser ordenado o recibido en la Iglesia como Obispo, Sacerdote o Diácono sino conoce los siguientes documentos de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia):

 

a) La Afirmación de San Louis.

 

b) La Afirmación de las Sagradas Escrituras para la Normatividad de la Fe y Salvación, de acuerdo con la Colecta de la Segunda Dominica de Adviento del Libro de Oración Común de 1928.

 

c) La fidelidad a la Ortodoxia Católica de la Fe contenida y definida en los Siete Concilios Ecuménicos de la Iglesia indivisa.

 

d) La fidelidad y cumplimiento en la letra y en el espíritu de los Cánones, Constituciones, Disciplina y Doctrina de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

9.06. Ningún candidato podrá ser ordenado Sacerdote o Diácono de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), sin haber dado satisfactoria evidencia de su vocación, servicio y amor a Dios y al prójimo. El Obispo Ordinario o a la Comisión Teológica designada por el Obispo Ordinario, dará el Visto Bueno e investigará si además de esto es apto para el oficio de Diácono. Su habilidad en conocimientos teológicos ordinarios, de los siguientes temas: Sagrada Escritura, Historia de la Iglesia, Teología Dogmática, Apología cristiana, Teología Moral, Mística y Teología Ascética, Teología Litúrgica, Leyes Canónicas, Teología Pastoral, Música Litúrgica, Teología Sacramental, Filosofía General, Filosofía de la Religión, Patrística, Psicología General, Sociología de la Religión, Derecho de Familia, Leyes Civiles Conexas y Ética Ministerial. Redacción Literaria y semántica. Si algún candidato tiene vocación al Diaconado y no está listo para el oficio, el Obispo Ordinario lo puede Ordenar y le dará un tiempo prudencial para la preparación. Lo mismo puede suceder con los presbíteros.

 

Parágrafo: Ningún candidato podrá ser ordenado sin una experiencia previa de misión en la Predicación de la Palabra y en el servicio de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), por lo menos durante seis meses, antes de la fecha de ordenación y/o después de su preparación académica.

 

9.07. Es responsabilidad de la Comisión de Ministerio, ayudar a cada uno de los varones que tocan la puerta de la Iglesia para la Ordenación Diaconal y/o presbiteral. La misma debe realizar el seguimiento y valoración de los candidatos al Ministerio Ordenado, con amor y entrega y sin ningún tipo de presión sobre la persona humana. El Obispo Ordinario debe conocer al candidato y a la familia de este y el proceso del Examen Canónico y la Ordenación respectiva, debe ser con caridad y justicia. El candidato y los fieles deben saber de los presuntos impedimentos para la recepción de órdenes en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

9.08. La Ordenación de Sacerdotes y Diáconos, debe ser precedida por una declaración escrita ante dos testigos de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), para que solemnice ante la gravedad del juramento, que la futura Ordenación y/o la Recepción (incardinación), no está sujeta o condicionada a promesas de recompensa económica, beneficios materiales o contrataciones laborales, saláriales, o de honorarios por servicios prestados, y establecerá también su completa fidelidad a la Iglesia.

 

9.09. Ningún varón podrá ser consagrado Obispo u ordenado Sacerdote o Diácono en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), si no cumple con las calidades de los candidatos a las Sagradas Ordenes y requisitos del Nuevo Testamento.

 

Parágrafo: Todo varón candidato, aspirante o clérigo, debe estar libre de vicios, drogas y del abuso del alcohol; y éste debe ser normal psíquicamente y con cualidades mentales capaces de ser diagnosticadas por un médico profesional, y que pueda ser sometido a examen psicológico para este fin. Ningún candidato a Ordenes Sagradas debe haber estado involucrado en actos ilícitos de Ley.

 

9.10. Recepción de Clérigos de Iglesias Hermanas en Plena Comunión con la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia): Los Clérigos Ordenados por Obispos en Sucesión Apostólica y en Plena Comunión con la Iglesia, podrán solicitar su ingreso ante el Obispo Ordinario, quien definirá los procedimientos y mecanismos para su ingreso.

 

9.11. Recepción de Clérigos de otras Iglesias en Sucesión Apostólica: Los Clérigos Ordenados en Sucesión Apostólica en Iglesias que no están en Plena Comunión con la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), deberán acogerse a todas las normas precedentes y ser recibidos condicionalmente en un proceso Canónico de reconocimiento de órdenes, y generalmente a juicio del Arzobispo Primado y/o del Obispo Ordinario. Podrán servir a la Iglesia como Lectores Laicos hasta tanto su proceso de Reconocimiento de Ordenes haya concluido y la Evaluación garantice las cualidades para la Misión de la Iglesia.

 

Parágrafo Uno: De los Clérigos que requieren Ordenación Sub-Conditione o Ratificación: Aquellos Clérigos que provienen de la Iglesia Episcopal de los Estados Unidos (Iglesia Protestante Episcopal/ ECUSA-PECUSA), quienes fueron ordenados de acuerdo al Libro Propuesto de Oración Común de 1979 y/o que fueron Ordenados después de Septiembre 16 de 1976, deberán ser recibidos bajo Ordenación Condicional por la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

Parágrafo Dos: Aquellos Clérigos que provienen de la Iglesia Anglicana del Canadá, y que fueron ordenados después de Noviembre lo. de 1975 o que fueron ordenados por un Ritual diferente al Libro de Oración Común del Canadá de 1962, serán   admitidos en Ordenación Condicional en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

Parágrafo Tres: Aquellos Clérigos que provienen de otras Iglesias miembros de la Comunión Anglicana, cuyos Obispos, Provincias, Diócesis y Jurisdicciones se han apartado de la Fe Católica y el Orden Apostólico, deberán ser admitidos en Ordenación Condicional. Generalmente, antes de la Ordenación Condicional, estos Clérigos podrán servir a la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), como Lectores Laicos.

 

Parágrafo Cuatro: Aquellos Clérigos que provienen de la Ordenación en manos de una mujer, no serán admitidos como lo dice su ministerio y la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), les anulará cualquier sacramento que haya sido recibido por imposición de manos de una mujer. Estos clérigos podrán ser admitidos como Laicos y si lo desean se someten de nuevo a todas y a cada una de las ordenaciones lícitas y verdaderas. La Iglesia no acepta sacramentos en donde haya intervenido la mano de una mujer. Jesús de Nazaret no tuvo apóstolas mujeres sino apóstoles varones (San Mateo Capítulo 10).

 

Parágrafo Cinco: Aquellos clérigos que provengan de la Iglesia Romana, Iglesia Católica Romana Antigua y de las Iglesia Católicas Antiguas, serán admitidos sin ninguna novedad y se les aconseja conocer durante los primeros seis meses, sobre anglicanismo y sobre los aspectos del nuevo ritual. Ellos deben afirmar que nunca usarán la inquisición o la excomunión contra uno o varios de los hijos de Dios en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia). Además, deben saber que esta Iglesia no es fanática y menos fundamentalista. Esta Iglesia no usará la figura de excomunión para ningún hijo e hija de Dios ni aplicará inquisiciones a creyentes o no creyentes. Quien no cree o quien no esté de acuerdo con los delineamentos de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), es libre y puede con libertad ejercer sus derechos y desarrollar su fe y su creencia sin lesionar los nuestros y/o nuestra fe.

 

CANON 10. DE LA DISCIPLINA DE LOS CLÉRIGOS

 

10.01. Todo Sacerdote o Diácono de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), estará sujeto a la Autoridad Judicial del Ordinario de la Diócesis o de otra jurisdicción (Diócesis) en la que el Sacerdote tenga residencia permanente. Todas las acciones de ofensa y violación a estos Cánones por parte de los clérigos serán atendidas por el Tribunal Eclesiástico, bajo la dirección del Obispo Ordinario.

 

10.02. De las Ofensas Eclesiásticas: Serán consideradas sin ninguna restricción como materia de ofensa contra la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), principalmente las siguientes:

 

a) Toda conducta criminal, inmoral, deshonrosa que reporte impiedad, sacrilegio y cause escándalo.

 

b) Enseñar herejías, mantener doctrinas heréticas en privado y/o públicamente, predicar herejías, por enseñanza o escritos, por la edición de publicaciones heréticas, por la publicación de libros, por la circulación de panfletos y periódicos contrarios a la Fe y Doctrina de la Iglesia.

 

c) Mantener una enseñanza pública o privada contraria a la enseñanza de esta Iglesia.

 

d) Infringir, subvertir/ romper con las normas del Culto Público reglamentado por la Constitución y Cánones de esta Iglesia.

 

e) Celebrar matrimonios entre dos personas con grado de consanguinidad o afinidad expresamente prohibido por la Ortodoxia Católica.

 

f) Celebrar matrimonios entre dos personas del mismo sexo.

 

g) Persistir contumazmente en faltas de respeto y desobediencia ante el Obispo Ordinario de la Diócesis o de otra Jurisdicción donde ese Obispo tenga la Autoridad Canónica y se le deba obediencia.

 

h) Presentar habitualmente negligencia e irregularidad en la Celebración de los Oficios Sagrados y otros Servicios Litúrgicos de la Iglesia.

 

i) Ingerir bebidas embriagantes, fumar cigarrillos, marihuana o consumir cualquier droga sin fórmula médica.

 

Parágrafo: La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), respetará la preferencia sexual de los adultos y su diversidad y no opinara o criticara en cuestión de sexo pero aconseja acudir a un sexólogo en caso de necesidad o interrogante del afectado. La sociedad debe respetar nuestra fe, estilo, creencia y práctica. La Iglesia Anglicana Nacional de Colombia nunca hará apología a las desviaciones, depravaciones o conductas perversas. Nosotros afirmamos que tener sexo con un animal es pecado ante Dios y viola toda norma natural de creación divina. La Iglesia no participará en ceremonias religiosas en donde haya mujeres Presbíteras, Diáconas u obispas.

 

CANON 11. DE LOS DEBERES DE LOS CLÉRIGOS Y SU MANERA DE VIVIR

 

11.01. Del Oficio Diario: Todo Sacerdote o Cura de Almas deberá procurar de manera diligente celebrar en público la Oración Matutina o Vespertina, con la participación del Pueblo de Dios, en la Parroquia, Congregación o Misión donde el Sacerdote ministra, de acuerdo a las rúbricas del Libro de Oración Común de 1928.

 

11.02. De la Celebración de la Santa Comunión u otras Ministraciones: Todo Sacerdote o Cura de Almas, por la directa instrucción del Obispo Diocesano y con la delegación oficial (Licencia Canónica), deberá celebrar y administrar cada Domingo y, en las principales fiestas del Calendario Litúrgico la Santa Eucaristía, así como los otros Sacramentos, y demás Ritos Especiales como  el  Miércoles  de Ceniza los días específicos de la Semana Santa, contenidos en el Libro de Oración Común de 1928 y desarrollados en el Misal Anglicano, y el "Manual de Servicios Ocasionales para Sacerdotes"'.

 

11.03. De los Sermones (Homilías): Todo Sacerdote o Cura de Alma, delegado por el Obispo y con Licencia para Predicar, deberá ejercitar el Ministerio de la Predicación con Homilías relacionadas con el tiempo litúrgico y con suficiente y amplia base Escriturística, cada Domingo y Fiestas de Guarda. Toda homilía debe llevar un lenguaje culto y refinado sin vulgaridades.

 

11.04. De la Instrucción de los Jóvenes: Todo Sacerdote o Cura de Almas, deberá asumir directamente la instrucción en la Fe Cristiana de los Jóvenes adscritos a la Parroquia o fuera de ella.

 

11.05. De la Preparación para la Confirmación: Todo Sacerdote o Cura de Almas, deberá asumir directa y diligentemente, durante todo el Año Litúrgico la preparación de los candidatos próximos a la Confirmación (por parte del Obispo), de los que desean, ser Confirmados, y de los Catecúmenos de la Iglesia que van a ser presentados al Obispo para la Confirmación. Será responsabilidad directa del Sacerdote desarrollar una Catequesis que manifieste públicamente que los candidatos están suficientemente instruidos y que han decidido responsablemente seguir a Cristo y trabajar por la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

11.06. Del Cuidado Pastoral: Todo Sacerdote o Cura de Almas, de manera diligente asumirá la visitación a los miembros de la Parroquia o de la Congregación, especialmente de aquellos que están enfermos, o débiles en la Fe, en procura de su consuelo y fortaleza espiritual.

 

11.07. De los Deberes de los Clérigos para recitar el Oficio Divino: Es deber de todo Obispo, Sacerdote o Diácono en la Iglesia, decir él mismo o con otros el Oficio Diario Matutino y Vespertino, procurando que la Congregación ore o recite con él en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), siguiendo las rúbricas del Libro de Oración Común de 1928.

 

11.08. De los Deberes de los Sacerdotes de celebrar la Santa Comunión y de los Diáconos para asistirlos: Son deberes obligatorios en esta Iglesia para los Obispos y Sacerdotes, celebrar y participar de la Santa Comunión, cada día que tenga Colecta Propia, Colecta Especiales, Epístolas y Evangelios provistos en el Libro de Oración Común de 1928 y/o otras fiestas litúrgicas tomadas del Misal Anglicano. Es deber obligatorio de cada Diácono en esta Iglesia bajo la dirección del celebrante, asistir al Sacerdote los Domingos y Fiestas Litúrgicas en la Celebración de la Santa Comunión de acuerdo al Oficio de su Ministerio.

 

11.09. Del uso de Ornamentos y Vestiduras Litúrgicas: Bajo la instrucción directa del Obispo Ordinario, y en concordancia de la Tradición Litúrgica del catolicismo Occidental de esta Iglesia, serán usados las vestiduras litúrgicas para los Clérigos en el tiempo de su ministración, garantizando así la dignidad, la reverencia, el orden y los signos del Culto Litúrgico en el mensaje de Salvación de los Misterios Sagrados.

 

11.10. De la Vida Devocional de los Clérigos: Todos los varones Obispos, Sacerdotes y Diáconos en esta Iglesia, están en la obligación de dedicar tiempo diario a la Oración y a la intercesión, examinar su conciencia de manera regular, y ser diligentes en el estudio de las Sagradas Escrituras, y de los Escritos de los Santos Padres de la Iglesia y de otros estudios que perfeccionen su labor ministerial. La gran devoción de todo Clérigo es la Celebración y Participación de la Santa Eucaristía.

 

11.11. De la Obligación de los Clérigos de mantener su profesión de Vida Ministerial en público y en privado: Ningún Obispo; Sacerdote o Diácono, se dará oportunidad a sí mismo de mantener ocupaciones, hábitos o recreaciones que no beneficien su Sagrado Llamado, o que vaya en detrimento de las costumbres y deberes de su Sagrado Oficio, o que tienda a causar ofensa a otros, ni tampoco frecuentará ningún lugar que no beneficie su Sagrado Llamado, excepto por el propósito de cumplir deberes de su Santo Ministerio.

 

Parágrafo Uno: En particular ningún clérigo, que con sus actos no beneficie su sagrado Llamado, no hará ninguna cosa que afecte o viole el orden y la disciplina. Los candidatos a las Sagradas Ordenes tomarán todas las medidas de prevención para que queden incluidos en este Canon. Pero en todos los tiempos deberán trabajar diligentemente en modelar sus vidas de acuerdo a la Doctrina de Cristo, y a vivir sin engaños ni doblez como ejemplo principal del Pastor para las ovejas de Cristo.

 

Parágrafo Dos: Ningún sacerdote en cualquier lugar de América Latina o en las misiones extraterritoriales, puede ejercer sin la autorización escrita del obispo “Liberaciones o imposición de manos para sanaciones”. La sanación viene es de Dios y la Liberación de un demonio, debe ser obra de Dios a través de una persona a quien Dios le haya regalado el don y debe tener pruebas de su don y éste debe ser aprobado por el obispo Ordinario del lugar.

 

11.12. De las Incompatibilidades con su Vocación: Ningún Obispo, Sacerdote o Diácono aceptará tomar Oficios, trabajos o deberes que vayan en detrimento de sus costumbres y de las obligaciones de su Sagrado Oficio Eclesiástico. Ningún Clérigo se comprometerá como fiador o deudor en gestiones financieras de cualquier índole.

 

11.13. Del vestido de los Clérigos: Ningún Obispo, Sacerdote o Diácono usará vestidos que no manifiesten su Sagrado llamado y Ministerio, así como su encargo “espiritual” en la Iglesia, que es de público conocimiento. A Excepción de algunas causas de fuerza mayor y urgentes que no violenten su conciencia y que tengan un propósito inocente de recreación o empleo (encargos laborales seculares), y por causas de seguridad y defensa de la vida y de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

11.14. Del Matrimonio de los Clérigos: Todo Obispo, Sacerdote o Diácono y candidato a las Sagradas Ordenes, asumirá el compromiso de vida en el Sacramento del Matrimonio como parte de su Ministerio Integral por el Reino de los Cielos, propiciando diligentemente que la cónyuge o futura esposa, desarrolle como vocación un Ministerio de Fe, al servicio de la familia (núcleo de la Iglesia), y del Cuerpo de Cristo, asegurando así la ayuda idónea en el Ministerio Ordenado. El matrimonio como el celibato es opcional en el clérigo y nadie podrá obligar a uno de estos estados al clérigo. Cualquiera de los dos estados es libre para el clérigo de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

11.15. El Clérigo y la Santidad de la Familia: Todo Clérigo en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), conformará su vida en la santidad de la familia y de unión conyugal conforme al Sacramento del Matrimonio instituido en esta Iglesia. El Obispo personalmente bendecirá el Matrimonio del Clérigo con el Ritual y Ceremonial del Libro de Oración Común de 1928, sellando para siempre la unión matrimonial.

 

11.16. Los Clérigos que vivan en estado célibe (soltero), en forma libre y voluntaria, mantendrán la castidad en público y en privado como un camino de santidad por el Reino de los Cielos.

 

CANON 12. DE LA DESIGNACIÓN DE SACERDOTES PÁRROCOS, SU COMPETENCIA Y SACERDOTES A CARGO:

 

12.01. Del derecho del Obispo a Nominar y a Nombrar: El derecho a nominar y nombrar en todas las sedes vacantes de Curas de Almas en esta Diócesis, y en todas las Diócesis de la Iglesia Anglicana Latino-Americana, corresponde exclusivamente a la autoridad del Obispo Ordinario de cada lugar.

 

12.02. De los requisitos para admitir e instituir a un Ministro en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia): Ninguna persona puede ser admitida:

 

a) A tener Licencia en ninguna misión como Cura de Almas en esta Iglesia si no ha sido instituido como Rector o Párroco, y debidamente ordenado de acuerdo a los Cánones de Ordenación.

 

b) Debe tener suficiente testimonio de vida piadosa: El Obispo Ordinario no podrá admitir a otorgar Licencia o facultades Sacerdotales, o asignar responsabilidades parroquiales o de misión como Cura de Almas en esta Iglesia, ni otorgar Derechos Canónicos como Sacerdote Residente en esta Diócesis, sin que demuestre y pruebe al Obispo sus credenciales oficiales de Ordenes y Documentos Canónicos, y certifique su testimonio de Vida con carta divisoria del anterior Obispo Ordinario de la Diócesis correspondiente anterior; que muestre evidencia legal Eclesiástica de su honestidad y habilidad, su fidelidad a la Doctrina, disciplina y culto en esta Iglesia, y además de aplicar todo lo anterior como cartas testimoniales que muestre la vida piadosa y dada que su conservación y costumbres puedan comprobar al Obispo su conducta intachable y su vocación de vida. Si el Obispo Ordinario decide para el bienestar de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), y de esta Jurisdicción, proceder conforme a este Canon, podrá solicitar el testimonio de tres Sacerdotes de la anterior Jurisdicción además el obispo solicitará un examen de suficiencia y conocimientos.

 

12.03. Causas de Rechazo para la Recepción e Institución Canónica de un Sacerdote: El Obispo Ordinario podrá rechazar el admitir a un sacerdote o el instituirlo como Cura de Almas en esta Jurisdicción cuando:

 

a) Dicho Sacerdote tenga más de dos años solicitando la dispensa y la carta dimisorias del anterior Obispo sin recibirla.

 

b) En virtud de la Institución Sacerdotal y de los fines que persigue la Iglesia para su servicio como Cura de Almas, razones de grave deficiencia física o debilidad mental, incapacidad mental por avanzada edad, o por graves trastornos pecuniarios que afecten su carácter o por grave descontrol o negligencia en sus deberes eclesiásticos o por una vida de impiedad, o teniendo una conducta de grave escándalo que afecte su carácter moral, por haber obtenido simoniacamente sus Órdenes, serán causas principales de No admisión.

 

c) Si después de presentar el examen de conocimiento y suficiencia, el Obispo Ordinario no se encuentre satisfecho con el examen del Sacerdote, ni por las palabras que utiliza el Sacerdote, ni por las respuestas y opiniones del Sacerdote frente a las recomendaciones del Obispo en su cargo de misión, el Obispo rechazará esta solicitud por considerar primero que no es garantía pastoral ni garantía a los intereses de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), juntamente.

 

12.04. De los Estipendios para les Ministros:

 

a) La naturaleza del Ministerio Ordenado en esta Iglesia es incompatible con pagos, honorarios y contrataciones laborales o prebendas económicas.

 

b) En esta Jurisdicción Misionera, los estipendios no serán objeto de presupuesto Diocesano y el servicio de los Clérigos en esta Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), no serán regulados por contrataciones de ningún género laboral, ni será una relación que genere obligaciones financieras laborales por parte de la Diócesis. Cada Clérigo ofrecerá su trabajo Sacerdotal en aras del crecimiento de su Misión, certificando ante las autoridades de la Iglesia su condición de Clérigo no asalariado; toda Incardinación y Ordenación deberá acogerse primero a una Declaración Juramentada ante autoridad civil competente, por parte del Clérigo   Incardinado u Ordenado que no cobrará un sueldo aunque debe tener un trabajo civil, también recibe y administra las ofrendas y donaciones con honestidad.

 

c) Antes de designar, nombrar o instituir a un Sacerdote en una Parroquia o Congregación, el Obispo deberá asegurarse que tal Parroquia o Congregación tendrá las provisiones necesarias para el apoyo y sostenimiento del Sacerdote y de su familia si es casado. O en su defecto el Obispo se asegurará que el Sacerdote tiene capacidad de auto sostenimiento o goza de un trabajo civil remunerado.

 

CANON 13. DE LAS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS SACERDOTES O PRESBÍTEROS:

 

13.01. Las Funciones, Responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes están sujetas al orden del Culto y de la Vida general de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

13.02. Las Responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes y Presbíteros en Función del Culto de la Iglesia son:

 

a) Celebrar la Santa Eucaristía todos los Domingos y Fiestas Litúrgicas y desarrollar debidamente el Culto Eucarístico conexo con la Celebración Dominical (Reserva Eucarística, Adoración del Santísimo, etc. Y Comunión de los Enfermos).

 

b) Celebrar la Oración Litúrgica Matutina y Vespertina según las rúbricas del libro de Oración Común de 1928, durante los días de la semana.

 

c) Conducir los Funerales y Servicios de Exequias.

 

d) Bendecir al Pueblo.

 

13.03. Las Responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes o Presbíteros en Función de la Administración de los Sacramentos, así sean aceptados en la Iglesia como Presbíteros asociados, son:

 

a) Administrar el Santo Bautismo a niños y adultos preparando, orientando y desarrollando el Curso Básico de Bautismo a los padres y padrinos del niño por bautizar, y a los adultos candidatos al Bautismo, además del curso de Catecúmenos, proveer toda la documentación civil legal de los candidatos al Bautismo. El Santo Bautismo se desarrollará de acuerdo a la liturgia contenida dentro del Libro de Oración Común de 1928 y reza así:

 

13.04. Las Responsabilidades y Obligaciones Catequísticas de los Sacerdotes o Presbíteros:

 

a) Que la Palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en el área de la Parroquia o Misión, para que el mensaje del Evangelio llegue a quienes hayan dejado de practicar o no profesen la verdadera fe.

 

b) Enseñar la Fe Cristiana en la Ortodoxia Católica, de acuerdo a la Tradición Continuante Anglicana.

 

c) Presidir la enseñanza del Catecismo Dominical y Semanal.

 

d) Preparar, orientar y desarrollar los diferentes Cursillos Catequísticos en la Parroquia o en la Misión.

 

e) Presidir, dirigir y preparar el Curso de Confirmación durante todo el año Litúrgico.

 

13.05. Las responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes o Presbíteros en función de la Parroquia o la Misión a su cargo son:

 

a) Presidir todos los programas y acciones misioneras de la Parroquia o Misión.

 

b) Presidir todos los asuntos administrativos de la Parroquia o Misión.

 

c) Guardar los Registros de Bautismo, Matrimonio, Confirmación, Defunciones, etc., de la Parroquia o Misión, remitiendo al Obispo Ordinario copias de dichos documentos y muy especialmente de la documentación civil de los matrimonios celebrados.

 

d) Informar al Obispo continuamente y permanente de todas las actividades de su Sede Parroquial o Misión, entre ellas cambios de horario, retiros o ausencias forzosas por causas justificadas.

 

13.06. Las Responsabilidades de los Sacerdotes o Presbíteros en relación con el gobierno y autoridad de la Iglesia son:

 

a) Mantener plena comunicación con el Obispo a través de las reuniones de clérigos y mediante comunicaciones e informes periódicos mensuales.

 

b) Estar en plena Comunión, sumisión y obediencia al Obispo Ordinario de la Diócesis.

 

c) Vivir en estado de sobriedad y castidad sea casado o soltero.

 

CANON 14. DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIÁCONO

 

14.01. Todo Diácono está sujeto al Obispo de la Jurisdicción para la cual hubiese sido ordenado y servirá en los Oficios clericales propios donde el Obispo lo designe.

 

14.02. Las Funciones y Obligaciones del Diácono son:

 

a) Asistir al Sacerdote en la Santa Eucaristía.

 

b) Predicar la Homilía Dominical cuando así se le designe, con permiso del Obispo.

 

c) Administrar el Santo Bautismo a niños y adultos cuando así se le designe, con permiso del Obispo.

 

d) Ser testigo del Santo Matrimonio, con permiso del Obispo.

 

e) Administrar la Reserva Eucarística en los Servicios de Oración Matutina o Vespertina, con permiso del Obispo.

 

f) Administrar la Reserva Eucarística a los enfermos e incapacitados de la Parroquia, con permiso del Obispo.

 

g) Desarrollar la Pastoral de Evangelización, la Pastoral Juvenil, la Pastoral de Familia, la Pastoral de los Pobres y la Pastoral de los Enfermos en la Parroquia, con una Pastoral Misionera extensa, profunda y sólida.

 

h) Obedecer y mantener plena comunión y comunicación con el Obispo en la gestión Diocesana y Litúrgica.

 

CANON 15. DE LOS OBISPOS

 

15.01. El Obispo es la autoridad en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), cuya cabeza es Cristo.

 

15.02. Son funciones del Obispo:

 

a) Ordenar los Ministros, Sacerdotes y Diáconos.

 

b) Confirmar a los Miembros Bautizados.

 

c) Recibir en la Iglesia a Laicos y Clérigos de otras Iglesias y comuniones.

 

d) Predicar y Defender el Evangelio de Cristo.

 

e) Autorizar y reglamentar las Ordenes y Sociedades de vida Consagrada y Religiosa.

 

f) Celebrar la Santa Eucaristía los Domingos y Fiestas Litúrgicas y hacer la Oración Litúrgica Matutina y Vespertina durante los días de la semana. En concordancia con Libro de Oración Común de 1928 y el Misal Anglicano.

 

g) Administrar los Santos Sacramentos de la Iglesia conforme a las rúbricas del Libro de Oración Común de 1928.

 

h) Consagrar otros Obispos con la participación de dos Obispos asistiéndolo. Conferir las Sagradas Ordenes a Sacerdotes y Diáconos.

 

i) Decretar estrategias para aplaudir el trabajo o misión de sus clérigos y feligreses.

 

j) Amonestar, inhibir, suspender, deponer y degradar a los Clérigos, cuando sea necesario.

 

k) Presidir todas las Comisiones Eclesiásticas que se creen en esta Iglesia.

 

l) Erigir Oratorios, Capillas, Templos y Catedrales.

 

m) Autorizar y erigir Santuarios de Devociones Especiales en la Iglesia.

 

n) Autorizar y dar Licencias para el Ministerio de Exorcismo a Sacerdotes debidamente preparados en el espíritu y las Ciencias Eclesiásticas.

 

ñ) Sancionar la Nulidad del Matrimonio.

 

o) Preservar y Guardar la Fe de la Iglesia.

 

p) Dar al Pueblo la Bendición Apostólica.

 

q) Regular toda la Vida Litúrgica, Espiritual, Disciplinaria, Institucional, Devocional y Administrativa de la Diócesis.

 

r). Institucionalizar los días de fiesta y la vida ejemplar de los tres principales santos de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),, a saber: San Esteban, San Lorenzo y Santa Maria de Walsingham. En honor a la bendita memoria de cada uno de ellos levantar obras y órdenes religiosas para la posteridad y eternidad y por los siglos de los siglos.

 

CANON 16. DE LAS ACUSACIONES A LOS OBISPOS

 

16.01.  Sólo procederán las acusaciones contra un Obispo, si son presentadas por un Obispo en Plena Comunión con la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), con el apoyo de otros dos Obispos en Plena Comunión y previa confirmación del Arzobispo Primado y del Sagrado Colegio de Obispos, de la Iglesia Anglicana Mundial.

 

CANON 17. DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA (Confesión Sacramental)

 

17.01.  De los Sacerdotes que recibirán la facultad de oír Confesiones de acuerdo a la segunda exhortación que encontrarnos en el Orden de la Santa Comunión del Libro de Oración Común de 1928. Toda confesión debe hacerse en un lugar público y que la gente vea al sacerdote. No se aceptarán recintos cerrados para este Sacramento ni para ninguno. En el Servicio Pastoral de Visitación a los Enfermos del Libro de Oración Común de 1928: Los fieles miembros comulgantes en esta Iglesia para tener entera confianza en la Misericordia de Dios y tranquila la conciencia, deberá acudir ante un Sacerdote discreto y Sabio que como Ministro de la Palabra de Dios y de los Santos Sacramentos imparta los beneficios de la Absolución Sacramental (Sacerdotal), junto con el consejo y dirección espiritual que el Ministro en ejercicio en esta Diócesis deberá ejercer generalmente cuando tenga un promedio de dos años de haber sido admitido al Sacerdocio y posea la autorización expresa del Obispo Ordinario y haya sido instituido y tenga la Licencia escrita del Obispo para la administración del Sacramento de la Penitencia.

 

17.02. De la Inviolabilidad y Sello de la Confesión: Si una persona confiesa en secreto sus pecados a un Sacerdote por remordimiento de conciencia, y recibe la Absolución y Consejo del Ministro, dicho Sacerdote no podrá revelar, ni referir, ni relacionar en ningún tiempo lo que ha sido revelado y puesto en su conocimiento por ese penitente.

 

Parágrafo: No importando que dicho pecado sea demandado el ser revelado el secreto de Confesión por cualquier autoridad. El violar el Secreto de Confesión trae inmediatamente la sentencia de expulsión de la Iglesia Anglicana Nacional de Colombia y esta será confirmada por el Arzobispo Primado.

 

17.03. De la Obligación Pastoral de Oír Confesiones: Ningún Sacerdote con Licencia para este Ministerio de la Reconciliación y con la Facultad de ejercer el oficio de Confesor en la Iglesia, podrá rehusarse a cumplir razonablemente con sus deberes pastorales y morales de oír la Confesión del Pueblo, solicitado en el nombre de Cristo. De producirse esta negación, deberá más tarde tomar todas las medidas para facilitar a los fieles la posibilidad de decir su confesión.

 

CANON 18. DEL MINISTERIO DE LA LIBERACIÓN

 

18.01. De la Necesidad de Licencia Previa o Facultad para el Exorcismo Solemne: Ningún Sacerdote o Sacerdotes de la Iglesia, que no pretenda haber ayunado y haber estado en oración antes del suceso de liberación, podrá administrar un Exorcismo Solemne de posesión demoníaca o diabólica aun cuando sea una posesión parcial o completa o total, ni tampoco podrá  tratar ninguna influencia de espíritus malignos o demoníacos, que haya tocado a personas, lugares o cosas, o haya infestado y poseído a los creyentes y los convierta en víctimas o instrumentos de su malicia, sin antes haber consultado con el Arzobispo Primado y del Obispo Ordinario o el de la Diócesis o de otra Jurisdicción, de quien recibirán con su firma y sello Episcopal Licencia o Facultad para esta Administración. Cualquiera que intente ejercitar este Ministerio sin una Licencia del Obispo, sufrirá inmediatamente en primer término una Suspensión a Divinis, y de separación de la Iglesia en la segunda falta y depuesto del Ministerio.

 

18.02. De Los Ritos y Ceremonias del Exorcismo Solemne: Ningún Sacerdote o Sacerdotes usarán un rito o Ceremonia que no sea provista, revisada y suministrada por el Arzobispo Primado de la Iglesia Anglicana Mundial o por el Obispo Ordinario de la Iglesia Anglicana Nacional de Colombia.

 

18.03. Del Oficio Canónico del Exorcista: El Obispo Ordinario nombrará y designará al Exorcista en la Diócesis. El Exorcista deberá ser por lo menos un Sacerdote Ordenado, que sea hombre mayor de 35 y menor de 60. Se recomienda que sea célibe (Soltero), reconocido de buen juicio, de indudable integridad en la Fe, de la vida devota y Santa, de Disciplina Cristiana y vida piadosa, de irrefutable buen carácter, que sea un penitente fiel, que se distinga por su prudencia e integridad de vida. Si no hay un sacerdote célibe, el Obispo designará a uno casado que aún no tenga hijos o que sus hijos sean mayores de edad. El Obispo Ordinario, además, tendrá en cuenta en este nombramiento a quien tenga conocimientos profundos en Sagrada Teología y Leyes de la Iglesia, y que tenga una Vida victoriosa en el Espíritu por Cristo Jesús sobre Satán, el pecado y el Mundo. Este sacerdote no debe ser bebedor de licor ni fumador de cigarrillos, marihuana o consumidor de cocaína. Él debe saber que es el Espíritu Santo quien expulsa cualquier demonio y es la fe el instrumento en el combate y de la misma acción. Si se presenta una emergencia el Arzobispo Primado Mundial si es un hombre célibe, puede ejercer esta misión en cualquier lugar del mundo. No se deben escoger sacerdotes mayores que pasen de 65 años de edad cumplidos, porque el demonio los puede asesinar.

 

18.04. Del Exorcismo Simple: Lo reglamentado en este Canon y sus Numerales, no es aplicado a las ministraciones en caso de Exorcismo de Catecúmenos, o aquellos Exorcismos que ocurren en la administración del Santo Bautismo, o el simple Exorcismo del agua, la sal, el aceite o en cualquier otra similar bendición o consagración y no requieren ningún poder especial diferente a sus Órdenes, para lo cual ha sido comisionado, y son deberes propios de los ritos y la pastoral que administra el Sacerdote. La Iglesia Anglicana Mundial y la Iglesia Anglicana Nacional de Colombia, admite bendecir todo objeto, a todos los hijos e hijas de Dios, a los animales, plantas y edificios. Esta Iglesia no bendice armas, vehículos militares, hombres armados o ejércitos. En nombre de Jesús el único que tiene el poder para bendecir con la fuerza del Espíritu Santo, es el sacerdote de Cristo.

 

CANON 19. DE LA SANTIDAD DE LA VIDA

 

19.01 El Aborto Deliberado es asesinato: El Aborto Deliberado y directamente procurado para detener el nacimiento de los niños en cualquier momento de su concepción, es siempre un acto de pecado mortal que involucra directamente, no sólo a quienes lo ejecutan en su cuerpo, sino también a quienes facilitan esta ejecución.

 

19.02. Que el Matar a los deformes y defectuosos de manera deliberada es asesinato: Cualquiera que deliberadamente mate a los ya nacidos de cualquier mujer, como niños deformes, semi-deformados, con vida vegetativa, o con monstruosidades de cualquier género, incurre en asesinato. Para estos niños se debe asumir su condición de almas humanas y, deben ser bautizados, si es necesario, sub-conditione, aun estando en el vientre de su madre y vivos. El alma humana es creación de Dios, a Dios pertenece la Vida. La Iglesia debe crear y construir lugares con bienestar y dignidad para albergar a estos seres preciosos hijos e hijas de Dios.

 

19.03. La Eutanasia es Asesinato: La Iglesia afirma y define que Dios es quien da la vida, y cualquier acción que cese la vida inocente humana, es asesinato, sin importar que se le llame Eutanasia o “Muerte misericordiosa”.

 

19.04. De acuerdo a la Teología Moral Tradicional, es lícito Administrar drogas y tratamientos a los moribundos y mantenerlos clínicamente vivos, para preservar la sustancia de la vida.

 

19.05. La Santa Iglesia ha aceptado universalmente la Santidad de la vida Humana, y por tanto no podrá aceptar como moralmente lícito decisiones y acciones de la autoridad civil que atenten contra la Vida Humana.

 

CANON 20. DEL MATRIMONIO Y LA FAMILIA CRISTIANA

 

20.01. El Matrimonio es el Sacramento de la unión de un Varón y una Mujer para siempre ante Dios, y conforme a la Tradición Católica, todos los beneficios y reglamentos del Matrimonio, acordes con la Ortodoxia Católica, son vigentes en esta Iglesia. La Santidad de la Familia tiene como medio natural el Sacramento del Matrimonio.

 

20.02. La Solemnizarían del Sacramento del Matrimonio, se hará de acuerdo al Libro de Oración Común de 1928 y reza así:

 

20.03. Los Clérigos cumplirán con todos los requisitos de las Leyes Civiles que rigen el Matrimonio, junto a todos los requisitos contenidos en las Leyes Eclesiásticas que rigen el Sacramento del Matrimonio. Sin la celebración de un Convenio de Derecho Público Interno, el sacramento del Matrimonio no tendrá efectos civiles en las Repúblicas de América Latina, el Caribe y España. Se debe conocer la ley de Colombia sobre el Matrimonio civil, para que este sacramento no caiga en problemas de tipo legal con la ley terrenal.

 

20.04. La Solemnización del Santo Matrimonio tiene como beneficiarios principalmente a los miembros en Plena Comunión de la Iglesia y para aquellos que para tal caso cuenten con el Visto Bueno del Obispo Diocesano y si es el caso la del Obispo Ordinario. Para un caso especial se debe consultar con el Arzobispo Primado.

 

20.05. Ningún Sacerdote de esta Iglesia, podrá solemnizar ningún Matrimonio sin antes cumplir con las siguientes condiciones:

 

a) Tener expresa Licencia y Facultad de parte del Obispo Ordinario y si es el caso de la autoridad civil, para Celebrar Matrimonios.

 

b) Determinar el Derecho de los Contrayentes de acuerdo a las Leyes Civiles.

 

c) La Comprensión por parte de los Contrayentes del Matrimonio como sacramento en la Iglesia.

 

d) Consentimiento libre y conocimiento de causa para contraer Matrimonio por parte de los Contrayentes, sin fraude, coerción, o error en cuanto a la identidad del otro sin reservas mentales.

 

e) Haber determinado que ambos contrayentes hayan recibido el Santo Bautismo, el Sacramento de la Confirmación y que están en plena Comunión con la Iglesia.

 

f) Impartir instrucción esmerada a ambos contrayentes, con respecto a la naturaleza, significado y propósito del Santo Matrimonio, desarrollando un Curriculum de instrucción con la supervisión directa del Obispo Ordinario.

 

g) Si alguno de los candidatos al matrimonio no ha recibido el Santo Bautismo, o pertenece a otra Iglesia que no está en Comunión con ésta, o a otra Confesión Religiosa, el procedimiento de dicho Matrimonio se definirá como procedimiento de Matrimonio Mixto, y estará a cargo exclusivamente del Obispo Ordinario el desarrollo de este.

 

h) El Sacerdote se asegurará a través de documentos Legales Civiles de la condición de soltería de cada uno de los futuros contrayentes, y de su condición de salud física y mental.

 

20.06. Ningún Sacerdote podrá solemnizar ningún Matrimonio sin antes cumplir con los siguientes procedimientos:

 

a) Los futuros contrayentes deberán dar aviso al Sacerdote, por lo menos treinta (30) días hábiles de anticipación para allegar toda la documentación necesaria con copias originales al Obispo Ordinario.

 

b) Se Asegura la presencia de por lo menos dos testigos idóneos, que entrarán en el proceso por lo menos treinta (30) días antes de la solemnización del Santo Matrimonio.

 

c) El Procedimiento se definirá por lo menos veinticinco (25) días antes, a través de las entrevistas con el Sacerdote, por los Esponsales o Promesa Solemne del Matrimonio, que se verificará conforme al Modelo provisto por el Obispo Ordinario, y firmado por los novios y los testigos delante de Notario Público.

 

d) El Sacerdote a cargo, hará tres (3) amonestaciones en el curso del mes, que serán emitidas en la Sede Parroquial y que podrán ser difundidas por cualquier acreditado medio de comunicación social.

 

e) Estará dentro de la discreción y Derecho de cualquier Sacerdote o Ministro de esta Iglesia, el negarse a solemnizar cualquier Matrimonio para lo cual dará explicación inmediata al Obispo Ordinario, de sus razones para negarse a solemnizarlo.

 

CANON 21. DE LAS REGULACIONES DEL SANTO MATRIMONIO, LA PRESERVACIÓN DEL MATRIMONIO Y DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

 

21.01. Cuando peligre la unidad Matrimonial, será deber de ambas partes o de cualquiera de las dos, llevar el asunto ante un Sacerdote con facultades ministeriales en la Iglesia y será deber obligatorio de dicho Sacerdote buscar la reconciliación de las partes. Si el Sacerdote comprueba graves dificultades para esta reconciliación, accederá a orientar el caso ante el Tribunal Eclesiástico y comunicará de esto al Obispo Ordinario inmediatamente.

 

21.02. Cualquier miembro de la Iglesia, cuyos efectos civiles del Matrimonio hayan sido disueltos por Tribunal Civil podrá solicitar al Obispo Ordinario, un dictamen sobre su estado Matrimonial a los ojos de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia). Tal dictamen podrá ser el reconocimiento de la nulidad del Matrimonio o de la terminación de dicho Matrimonio, o por el contrario, la validez Canónica del Matrimonio y la permanencia de este.

 

Este procedimiento será siempre la acción del Tribunal Eclesiástico bajo la dirección del Obispo Ordinario.

 

21.03. Causa de Nulidad del Matrimonio: En esta Iglesia se contemplarán las siguientes Causales de Nulidad:

 

a)  Por Vicio de Consentimiento:

 

1. Carencia de suficiente uso de razón; constituirá este defecto toda enfermedad que implica el desarrollo y ejercicio de esta facultad, que hace el acto de consentimiento humano libre y voluntario.

 

2.  Grave defecto de discreción de juicio: Por anomalías, como psicosis, neurosis, etc., que no permiten un sentido crítico o conciencia moral de lo que supone el Matrimonio.

 

3. Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del Matrimonio: Imposibilidad de presentar el objeto del consentimiento matrimonial debido a causas de naturaleza psíquica, que daría un consentimiento vacío de contenido.

 

4.  Ignorancia del consorcio o carencia de conocimientos de que:

 

- El Matrimonio implica algún vínculo unitivo entre un varón y la mujer.

 

- Que es estable o permanente.

 

- Que es de carácter heterosexual.

 

- Finalidad de procreación en cooperación sexual mutua.

 

5. Error acerca de la persona: Cuando se intenta casarse con una determinada persona y por error se casa con otra. El error acerca de una cualidad de la persona sólo invalida cuando tiene suficiente entidad como para perturbar gravemente por su propia naturaleza, el consorcio de la vida conyugal, de lo contrario, no.

 

6. Engaño por dolo provocado: Cuando deliberada y fraudulentamente en dolo se induce al otro a realizar el acto jurídico Matrimonial.

 

7. Por Condición de Futuro.

 

8. Por Violencia o miedo grave: Proviene de alguna causa extrema a la que de ningún modo se puede resistir y, para librarse alguien, se ve obligado a casarse.

 

b) Por Impedimentos Anulantes:

 

1. Por consanguinidad; Inválido en línea recta entre todos los Ascendientes o descendientes y en líneas colateral hasta el cuarto grado, inclusive.

 

2. Por impotencia total o carencia del órgano sexual.

 

3. Por ligamen o Matrimonio anterior no resuelto.

 

4. Por ser parejas del mismo Sexo.

 

5. Por edad inferior a los 18 años en el hombre y 17 en la mujer.

 

6. Por no Bautizados.

 

7. Por Disparidad de Cultos Religiosos

 

8. Por Matrimonio Mixto sin permiso ni reglamentación del Obispo Ordinario.

 

9. Por voto público Perpetuo de Castidad.

 

10. Por Rapto.

 

11. Por Crimen.

 

12. Por Afinidad o parentesco en línea recta, surgido por Matrimonio Válido, dirime el Matrimonio en todos sus grados en línea recta.

 

13. Por pública honestidad y concubinato estable, con consecuentes obligaciones Civiles y Morales.

 

14. Por Adopción: No pueden contraer Matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de adopción en línea recta o en segundo grado en línea colateral.

 

c) Por Defecto de forma Canónica:

 

1. Por falta de legítimo Ministro Asistente y testigos comunes.

 

2. Por Ministro Asistente no Legítimo, porque ha sido suspendido, depuesto o expulsado de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), y sin ninguna facultad para asistir a los matrimonios.

 

3. Por Ministro no delegado, todo Ministro debe tener una Licencia expresa del Obispo Ordinario de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

 

4. Para la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), la No pertenencia del Ministro Asistente a Jurisdicción siquiera de uno de los contrayentes sin potestad delegada por el Obispo Ordinario.

 

5. Para la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), el Matrimonio ante sólo testigos comunes: No es válido esta forma extraordinaria de celebración distinta a la Canónica, sino sólo bajo Reglamento Especial por parte del Obispo Ordinario.

Parágrafo Uno: Aunque la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), no acepta casar parejas del mismo sexo, los clérigos de esta Iglesia deben saber que es deber del sacerdote y de todos los clérigos respetar la preferencia sexual y la condición de la sexualidad de cada hijo e hija de Dios. La Iglesia no niega a nadie la sagrada comunión y admite entre sus fieles a quienes son diferentes y con diversidad de parecer y pensamiento. Las formas y expresiones políticas como las organizaciones políticas no son cuestionadas por esta iglesia. En medio de la libertad y diversidad, la iglesia debe denunciar las injusticias y defender con amor y templanza a los desfavorecidos.

 

Parágrafo Dos: Aunque el sacerdote considere que el otro hijo de Dios está en pecado y/o el otro o la otra, le confiesa que se siente en pecado por culpa de la sexualidad, el Presbítero de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), deberá atender en forma amorosa y cristiana a todos los hijos de Dios con pulcritud, caridad y misericordia. 

 

Parágrafo Tres: Esta Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), se compromete solemnemente con Dios y con el prójimo, con amar y ofrecer amor y servicio verdadero a todos los hijos e hijas de Dios en caridad y misericordia, así sean heterosexuales, bisexuales y/u homosexuales.

 

Parágrafo Cuatro: Para la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), los hijos de Dios deben saber que es pecado mortal ante Dios, la violación de personas de cualquier edad y la relación sexual con los animales. Los animales fueron creados por Dios, inferiores al hombre en conciencia e inteligencia y el hombre los debe defender, cuidar, amar y alimentar si es el caso. Lo mismo con las plantas y vegetales.

 

Parágrafo Cinco: La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), dará a conocer a las autoridades civiles, los nombres y las direcciones de los obispos, sacerdotes, diáconos y en general de los clérigos o de los laicos, que hayan violado sexualmente a un menor o a una menor de edad.

 

Parágrafo Seis: en esta Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), Si un adulto viola a un menor de edad o a una menor de edad, la Iglesia y quien haya omitido el hecho, debe ser responsable ante la autoridad civil del pecado y de la falta y entregará al culpable y amonestará al sacerdote que esconda el hecho, El cómplice de los delitos sexuales contra los niños inocentes y las niñas castas y puras y/o delitos de perversión de menores o menoras, también debe pagar la deuda ante Dios y ante la autoridad civil competente.

 

CANON 22. DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS DE VIDA CONSAGRADA

 

22.01. Las Comunidades Religiosas de Varones o Mujeres en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), son reconocidas por la Iglesia como parte fundamental del Ministerio de la Caridad en la Iglesia.

 

22.02. Las Comunidades de Vida Religiosa en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), podrán existir según sus Carismas y tradiciones propias, actuando en comunión con el Obispo Ordinario.

 

22.03. Los Estatutos y Reglas de cada Comunidad para la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), deberán ser aprobadas por el Patriarca o el Arzobispo Primado Mundial y por el Ordinario, para considerarse oficiales y propias de la Orden o Comunidad Religiosa.

 

22.04. Esta Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), para erigir una Casa o Comunidad Religiosa, se requiere un mínimo de cinco profesos, y toda su vida espiritual e institucional, refrendada y regularizada por el Obispo Ordinario en su establecimiento.

 

Parágrafo: Existen en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), la comunidades y congregaciones de los Misioneros Anglicanos de San Lorenzo (exclusiva para varones casados y/o solteros)), las Religiosas Anglicanas Misioneras de San Lorenzo (exclusivo para mujeres casadas y/o solteras). Los Anglicanos Misioneros de San Esteban, Las Anglicanas Misioneras de San Esteban. También por Decreto Eclesiástico, se han fundado Las Misioneras Anglicanas de Santa Maria de Walsingham (exclusivas para mujeres misioneras solteras y/o casadas).

 

22.05. La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), considera asimilables a este Canon las Sociedades Religiosas de Terciarios Laicos y Sacerdotes Oblatos, que, sin establecer Comunidades o Conventos, viven una Regla de Vida Común, y son conocidos como Ordenes Terceras, de las diferentes familias espirituales religiosas en la herencia de Catolicismo Occidental.

 

CANON 23. DE LAS ESCUELAS Y SEMINARIOS MAYORES TEOLÓGICOS PARA LA FORMACIÓN DEL PUEBLO DE DIOS

 

23.01. Las Escuelas y Seminarios Mayores Teológicos de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), serán el lugar y el medio natural para la formación del pueblo de Dios, del Clero, y de los Fieles Cristianos motivados de la Iglesia.

 

23.02. La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), podrá desarrollar Sistemas de Seminarios Alternativos o Facultades Teológicas, que adelanten sus Programas de acuerdo a los Preceptos de la Ortodoxia Cristiana. En todas las modalidades y niveles de los Estudios Superiores Eclesiásticos y de Especialización Teológica y Pastoral.

 

Parágrafo: La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), establecerá dentro de la República de Colombia, la Escuela Latino-Americana de Altos Estudios en Administración Pastoral.

 

23.03. La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),  fundará, establecerá y protegerá las Escuelas y Seminarios Mayores Teológicos y Facultades Teológicas como entidades de enseñanza aprendizaje, para la Formación Profesional Eclesiástica, en todos los niveles y modalidades de la Educación Media, Vocacional y Superior, con Especializaciones y Postgrados en Ciencias teológicas, filosóficas, científicas, tecnológicas, investigativas y Pastorales de las diferentes y distintas disciplinas del conocimiento.

 

23.04. La condición de Seminaristas en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), será la de un Postulante a las Ordenes Sagradas, reconocido por el Obispo Ordinario, y cursan el nivel de Licenciatura o Seminario Mayor.

 

23.05. La condición de Candidato a las Sagradas Ordenes para la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), será la de un Seminarista que ha desarrollado integralmente el Curriculum académico del Seminario Mayor (Licenciatura) o Universidad y está disponible para el Examen Canónico, con la evaluación de la Comisión de Ministerio.

 

CANON 24. DE LA PASTORAL SOCIAL EN LA IGLESIA Y DE LOS CARGOS PASTORALES

 

24.01. Esta Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), dentro de la República de Colombia, podrá organizar, fundar, desarrollar y dirigir Instituciones de carácter educativo, asistenciales en salud, asistenciales para las comunidades y asentamientos humanos en vivienda, cultura, arte, deporte, investigación, recreación y que protejan, formen y promuevan a los niños, juventud, adultos y tercera edad. Que abarque la familia como centro e importancia de la sociedad cristiana. Que, en concordancia con el Mandato Evangélico de la Caridad y la Misericordia, se prediquen el Evangelio, se proteja los derechos humanos fundamentales, y se redima al hombre y a las comunidades marginadas.

 

Parágrafo: La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), adelantará acciones Y proyectos que considere necesarios y pertinentes, para preservar y defender en forma justa, equilibrada e imparcial, los derechos que le asisten por naturaleza al hombre y a la sociedad y que están relacionados con los “Derechos Humanos”, Derecho Internacional Humanitario y la presentación de estrategias armónicas y precisas para la solución de conflictos.

 

24.02. La Pastoral Social de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), atenderá también programas y proyectos de formación y ejecución, dentro de los parámetros del desarrollo social y comunitario en: Vivienda, recreación, educación, arte, deporte, granjas autosuficientes, alimentaciones, grupos empresariales, empresas, industrias y otros.

 

24.03. La Pastoral Social de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), podrá fundar, desarrollar y dirigir medios de comunicación social que difundan los programas y metas concernientes a la predicación del Evangelio y la misericordia frente a los desvalidos y Marginados del Mensaje de Salvación.

 

24.04. La designación de cargos pastorales: La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), es autónoma para designar cargos de tipo pastoral, pero es deber de los Obispos, nombrar exclusivamente estas labores a los varones y mujeres que cumplen los siguientes requisitos:

            

1) Los varones designados, deben haber recibido un Ministerio u Orden Menor o Mayor (Ordenación), dentro de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

           

 2) Las mujeres designadas, deben haber recibido un Ministerio Religioso (Votos perpetuos o transitorios), dentro de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).

           

 3) Todos los varones Religiosos, Misioneros, Lectores, Acólitos, Diáconos, Presbíteros y Obispos de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), están autorizados por la Iglesia para ser designados a cargos pastorales.

            

4). Todas las mujeres religiosas o misioneras de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), están autorizadas por la Iglesia Mundial para ser designados a cargos pastorales.

            

5) Todos los varones y mujeres de las comunidades: Misioneros anglicanos de San Lorenzo, Misioneros Anglicanos de San Esteban, Misioneras Anglicanas de San Lorenzo, Misioneras Anglicanas de San Esteban y las Misioneras Anglicanas de Santa María de Walsingham, están autorizadas para ser designadas a cargos pastorales.

 

24.05. Requisitos para la designación de cargos pastorales:

            

1) Ser mayor de 18 años y menor de 55 años.

            

 2) Estar en plena comunión con la Iglesia Anglicana Nacional de Colombia.

             

3)  Haber recibido de la Iglesia Anglicana Latino-Americana un ministerio sagrado.

            

 4). Cumplir con los requisitos académicos e intelectuales que el cargo y la responsabilidad exige.

 

CANON 25. DEL DESARROLLO, REFORMAS Y ADICIONES A ESTOS CANONES

 

25.01. Es responsabilidad exclusiva del Obispo Ordinario en esta Diócesis, el perfeccionamiento progresivo de este cuerpo de Cánones en su cumplimiento dentro de la República de Colombia, pudiendo utilizar la ayuda y asistencia de una Comisión de Cánones para el desarrollo evolutivo de los mismos y que no afecten las leyes y la Constitución Política de Colombia.

 

25.02. Para todos los efectos no contemplados en estos Cánones y que se requieran por ley o por necesidad, nos remitiremos a las decisiones emanadas del Patriarca o del Arzobispo Primado de la Iglesia Anglicana Mundial y del Sagrado Colegio de Obispos.

 

CANON 26. DE LOS NOMBRAMIENTOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES EN LA DIÓCESIS

 

26.01. Para asegurar una Administración Pastoral eficiente en toda la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), el Obispo Ordinario podrá nombrar Servidores en su territorio jurisdiccional, para los diferentes cargos y asignaciones propias de las Funciones Eclesiásticas: Arcedianos, Deanes, Canciller, Vicarios Episcopales, Comisarios del Obispo, Rectores y Párrocos, Catequistas y Ministros Laicos Instituidos para el Servicio de la Diócesis.

 

26.02. La Iglesia tendrá como patrimonio todos los bienes (inmuebles, templos, etc.) que le pertenecen desde su establecimiento, además de todos los bienes, donaciones, legados y ofrendas, que pueda recibir y adquirir para beneficio de la Misión de la Iglesia en la extensión del Reino de los Cielos. La administración de estos estará bajo el cuidado del Obispo Ordinario a través del Fondo Diocesano.

 

Parágrafo: Esta Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), autoriza al Obispo Ordinario: Materializar y organizar Fundaciones, asociaciones, y corporaciones, para que manejen proyectos y programas para beneficio del pueblo de Dios. Los integrantes de cada entidad deben ser miembros activos y comulgantes de la Iglesia. Las corporaciones y las entidades educativas deben llevar un nombre escogido por todos los fieles de Colombia y/o de una de las misiones y el mismo será aprobado por el Arzobispo Primado de la Iglesia.

 

CANON 27. DEL DEBIDO PROCESO EN LAS CORTES Y TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS, DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA MODIFICAR ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO, DE LAS NORMAS SOBRE DISOLUCION Y LIQUIDACION Y PAUTAS SOBRE DESTINACION DEL REMANENTE

 

27.01. Se procederá conforme al debido proceso para garantizar el Derecho a la Defensa en todo lo que trata el Canon 4.01, de acuerdo al Art.29 de la Constitución Política Colombiana.

 

27.02 La modificación de los presentes Estatutos y Cánones, así como la del Reglamento Interno de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), es competencia de la Junta Directiva del Sínodo, la cual lo hará mediante Resolución, previo concepto favorable del Patriarca o del Arzobispo Primado Mundial, que regenta la Iglesia a nivel mundial desde Canadá y/o Estados Unidos.

 

27.03 La competencia para disolver y liquidar la Iglesia, reside en la Junta Directiva del Sínodo, previo concepto favorable del Colegio de Obispo de la Iglesia a nivel mundial y con la asistencia y el voto favorable del Patriarca o del Arzobispo Primado de la Iglesia Anglicana Mundial, con sede en Canadá y/o Estados Unidos. Una vez ordenada su disolución se nombrará un liquidador, se pagarán las obligaciones pendientes y el remanente será entregado a una Iglesia o denominación del Movimiento Anglicano Continuante, que esté establecida en Colombia o en su caso pasará a una Iglesia de tradición Católica u Ortodoxa dentro de Colombia.

 

Estos Cánones y Estatutos de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), se firman en presencia de testigos y los nombrados ciudadanos abajo firmantes, en la Ciudad Bogotá, Distrito Especial, República de Colombia, a los ___ días del mes de _______ del Año de Nuestro Señor Jesucristo Rey de los Universos 2025.

 

 

Comuníquese, promuévase y cúmplase,

 

 

 FINAL DE RESPALDO Y AUTORIZACION:

 

Revisados por el ciudadano colombiano-Canadiense  Leonardo Marín Saavedra (Primer Patriarca Anglo-Católico de las Américas), y refrendados para uso exclusivo de Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), con Propiedad Intelectual Registrada y Registro Eclesiástico Histórico Patentado, desde Estados Unidos, México y Canadá, por IAL-MAAC, para la formación, actualización y desarrollo corporativo de acuerdo a la ley y legalidad de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), siendo el día 19 de Junio del Año de Nuestro Señor Jesucristo Rey del Universo 2025.

No comments:

Post a Comment

Introduccion Cristianismo

12 Apóstoles INTRODUCCION AL  C RISTIANISMO HISTORICO   L a Iglesia cristiana es una organización civil de mujeres y varones excelsos, pro...