San Esteban |
CANON
1. DEL NOMBRE, IDENTIDAD, DOMICILIO, DURACION Y DOCTRINA DE LA IGLESIA
1.01 El Nombre Legal, y Oficial de la Iglesia en la Republica de
Colombia es y será Iglesia Anglo Colombiana
(IAC-Colombia), la cual es
parte integral de la “Una, Santa,
Católica, Apostólica, Inglesa e Iglesia de Jesucristo”, cuya Jurisdicción
Eclesiástica abarca Provincias Misioneras, Diócesis, Parroquias, Distritos
Misioneros, Misiones, Centro de Oración, Seminarios, Centro de formación,
Centros de Catequética, y Estaciones de Misión, dentro de la República de
Colombia (Sur América).
1.02 La Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), tendrá su
domicilio principal y su Sede Episcopal en la ciudad de Bogotá y en el
Departamento de Cundinamarca, de la República de Colombia (Sur América), y
podrá abrir misiones, estaciones de misión, parroquias, vicariatos apostólicos
y diócesis en todo el territorio nacional de la República de Colombia y en los
territorios que abarque la República de Colombia incluyendo todos los
territorios extra fronteras o extraterritoriales.
1.03 El nombre de las cuatro primeras Diócesis en la jurisdicción territorial
nacional de la República de Colombia, se denominarán: Diócesis de San Juan (el
discípulo amado), Diócesis Misionera Santa María de Walsingham, Diócesis
Misionera de San Esteban y Diócesis Misionera de San Lorenzo.
1.04 La Jurisdicción eclesiástica de la Diócesis Misionera
Santa María de Walsingham, abarca todo el territorio geográfico y político,
conformado por los Estados del Centro de la República de Colombia. La
Jurisdicción eclesiástica de la Diócesis Misionera de San Lorenzo,
abarca todo el territorio geográfico y político de la Zona Sur de la República
de Colombia, y la Jurisdicción
eclesiástica de la Diócesis Misionera de San Esteban, abarca todo el
territorio geográfico y político de la Zona Norte de la República de Colombia.
La Diócesis de San Juan abarcara todos y cada uno de los territorios
extraterritoriales de Colombia. Las nuevas diócesis que se establezcan en
Colombia tomaran un nombre bíblico o el de un santo histórico reconocido hasta
1515.
1.05 La duración de la Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia),,
es de carácter indefinido.
1.06 Los objetivos de la Iglesia serán:
a) Promover la unidad cristiana a través del amor a Dios y al
Prójimo.
b) Promover las enseñanzas evangélicas y las prácticas de
Jesucristo.
c) Crear comunidades cristianas que vivan el verdadero mensaje de
Jesucristo.
d) Enseñar el amor, la verdad, la justicia, la caridad y la
misericordia de Dios.
e) Administrar los siete sacramentos de la Iglesia cristiana:
Bautismo, Penitencia, Comunión, Confirmación, Matrimonio, Unción de los
Enfermos y Orden Sacerdotal en forma libre, voluntaria y con fe. El Sacramento
de la Penitencia (confesión de pecados), será bajo el báculo y discreción del
Obispo Principal del país.
Parágrafo Uno: La Iglesia podrá realizar tantas funciones y ocuparse de
tantas actividades como puedan ser
necesarias o accesorias para la
consecución de los objetivos generales
de la organización arriba mencionados; como por ejemplo, patrocinar
conferencias, publicar documentos en diarios, establecer enlaces o vínculos con organizaciones similares al interior de Colombia o en el exterior, promover programas
de educación y entrenamiento, establecer
redes de información para el intercambio y la difusión de la información, crear
secciones locales y soportar grupos de intereses especiales en el marco de
la Iglesia.
1.07
Antecedentes históricos: La Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), tiene como antecedentes históricos en Colombia, desde
la visita que realizaron a la ciudad Bogotá, los misioneros ingleses de la
Comunión Anglicana Ortodoxa en 1973 a través del líder espiritual en ese
entonces el joven colombiano Leonardo Marin Saavedra y que desde el año de
Nuestro Señor Jesucristo 1975 sembró misiones desde ese año hasta nuestros días, las
enseñanzas y experiencias tomados de la historia del cristianismo desde el
nacimiento de Cristo, los siguientes sucesos y acontecimientos, que a la luz de
la fe en Jesucristo y la confianza en Dios,
fueron interpretados de la Santa Biblia y de hechos particulares de fe y
vocación, dentro del acontecer cristiano en el territorio nacional de la
República de Colombia, como expresión de fe del Movimiento Antiguo Anglo
Católico 1515 de Inglaterra, Canadá, Estados Unidos y Australia, y otros
sucesos históricos de la Iglesia Anglicana Latino-Americana 1975, desde Sur
América.
1.08 De los Miembros:
La calidad de miembro de la Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
estará abierta para aquellas mujeres y varones que activamente están comprometidos
o interesados en la administración y práctica de la
enseñanza, del estudio de la Sagradas Escrituras, de las enseñanzas de Jesús el
Cristo y de las enseñanzas y disciplina de la Iglesia. El Santo Bautismo (se
aceptan las dos formas y lo pueden recibir niños o adultos), con agua, en el
nombre del + Padre, del + Hijo, y del + Espíritu Santo y estas será las señales
y signos como puerta de entrada en calidad de miembro. Los miembros que ya estén
bautizados en el nombre del + Padre, del + Hijo, y del + Espíritu Santo, pueden
ser recibidos como miembros inmediatamente sin reparar de que denominación
cristiana provienen. La Iglesia puede establecer categorías o clases, según la
forma de la calidad de miembro y la responsabilidad de cada uno, tales como las
de Arzobispos Primados, Arzobispos, Obispos, Sacerdotes, Diáconos, Subdiáconos,
Diaconisas, Ministros del Altar, Ministras del Altar, Acólitos, Lectores,
Misionero, Misionera, Frailes, Monjes, Monjas, Fieles y otras formas de
afiliación y de criterios para pertenecer según la acción del Sato Espíritu de
Dios en esta Iglesia.
1.09
De los Derechos, Deberes y prohibiciones
de los miembros:
Son
Derechos de los miembros clérigos:
-
Recibir las cartas de
Incardinación a la Iglesia, una vez sea
recibido, admitido u ordenado, dentro de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
-
Recibir una credencial o
cédula sacerdotal y/o diaconal de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
una vez esté dentro de la Iglesia. Los Seminaristas y los fieles pueden
tener un distintivo o carné.
-
Recibir los Estatutos y
Cánones de la Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
-
Recibir buen trato y
confianza en medio del respeto y la justicia, del Obispo Ordinario, Obispo
Diocesano, arzobispo Primado, del Patriarca y de todas las autoridades eclesiásticas
de la Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia),.
-
Recibir estímulos y
reconocimientos de las autoridades de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
-
Usar las propiedades,
muebles, inmuebles, vehículos, templos, capillas, salones, casas y/o
apartamentos, fincas u otra forma material, para su uso personal y/o el de la
familia en forma gratuita y sin restricciones.
-
Usar el nombre de la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), para los fines de esta en medio del marco de la ley,
caridad y justicia.
-
Recibir préstamos económicos
y/o financieros como donaciones económicas en caso de una emergencia familiar o
calamidad doméstica.
Son Derechos de los miembros
laicos:
-
Recibir cartas de apoyo y
solidaridad de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
cuando necesite cubrir una emergencia familiar, social, humana o
empresarial.
-
Recibir una credencial o
cédula laical de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
una vez esté dentro de la Iglesia.
-
Recibir los Estatutos y
Cánones de la Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
-
Recibir buen trato y
confianza en medio del respeto y la justicia, de los Diáconos, Presbíteros,
Obispo Ordinario, Obispo Diocesano, Colegio de Obispos, arzobispo Primado,
Patriarca y de todas las autoridades de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
-
Recibir estímulos y
reconocimientos públicos de las autoridades de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
-
Usar las propiedades,
muebles, inmuebles, vehículos, templos, capillas, salones, casas y/o
apartamentos, fincas u otra forma material, para su uso personal y/o el de la
familia, con la autorización directa del Obispo Ordinario, Diocesano y/o
Párroco de la Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
-
Usar el nombre de la Iglesia
para los fines de esta en medio del marco de la ley, caridad y justicia.
-
Recibir préstamos económicos
y/o financieros como donaciones económicas en caso de una emergencia familiar o
calamidad doméstica.
Son Derechos de los miembros
clérigos y laicos:
-
Recibir de la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), buen trato, ejemplo de vida, respeto y
comprensión.
-
Recibir estrategias de
solución a los posibles conflictos de familia o de tipo social.
-
Recibir asesoría en planes
de vivienda, educación, salud, recreación, cultura y arte.
-
Recibir con fundamento
cristiano al amor y al servicio con caridad y justicia, al estilo de
Jesucristo.
-
Recibir ayudas en aquellos
campos en donde la Iglesia, clérigos y los mismos laicos estén en capacidad de
ofrecer.
Son Deberes de los miembros
clérigos:
-
Cumplir con cada uno de los
10 Mandamientos de la Ley de Dios, especialmente: “Amar a Dios sobre todas las
cosas y al prójimo como así mismo”.
-
Bendecir en el nombre del + Padre, del + Hijo y del + Espíritu Santo a todo ser
viviente o criatura creada.
-
Celebrar la Santa Misa todos
los Domingos y fiestas de guardar (el celebrar una o dos misas diarias es libre
para el clérigo y sin restricciones).
-
Responder en forma armoniosa
y amorosa por los hechos sacramentales y cristianos.
-
Acompañar en el dolor a la
familia cristiana y a los fieles.
-
Acompañar cada uno de los
momentos felices e históricos de la familia cristiana.
-
Visitar a los fieles
enfermos de la Iglesia y a aquellos que lo soliciten en forma voluntaria.
-
Ministrar y administrar con
amor y voluntad los Sacramentos de la Madre Iglesia.
-
Saber que “todos los buenos caminos conducen
al cielo y a Dios”.
-
Proteger inclusive con su
vida el Santo Evangelio, a los pobres, viudas, huérfanos y desplazados por la
violencia y por las mismas injusticias.
-
Amar a todos los mortales
terrícolas humanos (varones o mujeres), sin distinción de raza, sexo, etnia, color
de piel, estirpe, religión, credo, fe, condición o preferencia sexual.
-
Entregar la Sagrada Comunión
y la administración de los Sacramentos a todos los hombres y a quien en forma
voluntaria y por fe la soliciten.
-
Leer la Santa Biblia en
forma individual diariamente y tres veces a la semana en grupo o en familia.
-
Respetar y hacer respetar
los símbolos patrios de la República de Colombia y de todas las naciones del
mundo.
-
Izar la Bandera de Colombia,
Canadá, Mexico, Estados Unidos y de cada país en donde hacemos presencia o
tenemos misiones, en los eventos públicos y que el acto sea dentro de los
templos, casas o edificios.
-
Respetar las notas del Himno
Nacional de Colombia, Canadá, Estados Unidos, Mexico y de todas las naciones
del mundo cuando sea escuchado.
-
No bendecir armas, no
bendecir ejércitos, y no portar armas o elementos de guerra.
-
Evitar fumar cigarrillos y
no ingerir bebidas alcohólicas o alucinógenas.
-
Respetar la sexualidad de
todos los hijos e hijas de Dios, y hacer que los demás respeten la inocencia,
pureza y castidad, de todos los niños (varones y mujeres).
Son Deberes de los miembros
laicos:
-
Cumplir con los 10
Mandamientos de la Ley de Dios, especialmente: “Amar a Dios sobre todas las
cosas y al prójimo como así mismo”.
-
Asistir a la Santa Misa cada
Domingo y en las fiestas de guardar.
-
Asistir a las reuniones que
convoca la Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia), fuera de los Domingos por lo menos dos veces al
año.
-
Cuidar de cada uno de los
elementos, muebles e inmuebles de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
-
Asistir a las Fiestas
religiosas según el calendario litúrgico que dará a conocer el Párroco o el
obispo del lugar.
-
Colaborar en aquellas
actividades colectivas y que benefician a toda una comunidad.
-
Propagar la fe de los
Apóstoles a través de la misión de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
-
Leer la Santa Biblia en
forma individual por lo menos tres veces a la semana y dos veces en grupo o en
familia.
Son Deberes de los miembros
clérigos y laicos:
-
Cumplir con los 10
Mandamientos de la Ley de Dios, especialmente: “Amar al Dios sobre todas las
cosas y al prójimo que así mismo”.
-
Preservar las buenas
costumbres y la sana convivencia dentro y fuera de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
-
Ser hijos rectos en Dios y
evitar la guerra, riñas, peleas y la violencia con el prójimo.
-
Respeto a la ley de la
nación, a la Bandera de la Patria, al Himno Nacional y a cada uno de los
emblemas que diferencian al país de los otros.
-
Respetar y hacer respetar
los símbolos patrios de las otras naciones del mundo.
-
Cuidar la vida, el
ecosistema, plantas, animales y a toda la creación.
-
Dar testimonio cristiano de
amor y servicio al Dios y al prójimo sin distinción, sin aplicar racismo,
discriminación o persecución. Nuestra Iglesia dice un no rotundo a la guerra,
estamos contra toda discriminación y contra el racismo. Jamás apoyar
inquisiciones y menos arbitrariedades
Causales
de suspensión, retiro y expulsión de los miembros:
Son causales de suspensión
para los miembros clérigos:
-
Son casuales de suspensión
llegar a la Iglesia en estado de embriaguez o endrogado, hasta por tres dos
veces.
Son causales de suspensión
para los miembros laicos:
-
Son casuales de suspensión
llegar a la Iglesia en estado de embriaguez o endrogado, hasta por cinco dos
veces.
-
La violación de los
Estatutos y Cánones de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
como las violaciones a una de las leyes que rigen la Constitución
Política de la República de Colombia.
Son causales de suspensión
para los miembros clérigos y laicos:
-
Son casuales de suspensión
aquellos que violen los presentes Estatutos y Cánones.
-
Son casuales de suspensión
llegar a la Iglesia en forma drogada con o en uso de alucinógenos y sus
derivados, incluyendo la cocaína, hongos alucinógenos, o marihuana (La Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia),
acepta el uso de la planta de coca y marihuana, con fines terapéuticos, medicinales
o industriales y que sean para beneficio de la salud del cuerpo y para el bienestar
del alma de acuerdo a las leyes nacionales e internacionales que así lo
estipulen o reglamenten.
-
Son casuales de suspensión
aquellos actos que violen los preceptos de la ley establecida por la nación.
Son causales de retiro para
los miembros clérigos:
-
Retiro en forma voluntaria
-
Al llegar a los 75 años
(pero sigue siendo clérigo en acción con todas las funciones hasta que la
muerte lo separe a Dios).
-
Por problemas médicos de
tipo psiquiátrico o afines.
-
Por adicción a vicios o utilización
de drogas alcalinas.
-
Por
asesinato o violación sexual.
Son causales de retiro para
los miembros laicos:
-
Cuando en forma voluntaria
la persona desea cambiar de Iglesia o de organización religiosa.
Son causales de retiro para
los miembros clérigos y laicos:
-
El Retiro voluntario.
-
Cuando en forma voluntaria
la persona desea cambiar de Iglesia, de fe, creencia o religión.
Son causales de expulsión
para los miembros clérigos:
-
Son casuales de expulsión
aquellas acciones que irrespeten la autoridad de esta Iglesia en particular.
-
Son casuales de expulsión
aquellas acciones que violen las normas establecidas en el Reglamento de esta
Iglesia.
-
Son casuales de expulsión
llegar en estado de embriaguez a la Iglesia por más de 3 veces.
-
Son casuales de expulsión
llegar más de tres veces en estado alucinógeno o con estimulantes incluyendo el
uso de cocaína, hongos alucinógenos o marihuana.
-
Son casuales de expulsión
llevar pornografía o usarla dentro de la Iglesia (de cualquier tipo).
-
Son casuales de expulsión
golpear a otro clérigo o a uno de los feligreses.
-
Irrespetar a un menor de
edad sea niño o niña en su sexualidad, inocencia y privacidad.
-
Violar un precepto divino y
de fe.
-
Irrespetar la autoridad de
la Iglesia.
-
Por asesinato o violencia
intra familiar o social.
Son causales de expulsión
para los miembros laicos:
-
Irrespetar a un menor de
edad sea niño o niña.
-
Violar un precepto divino y
de fe.
-
Irrespetar la autoridad de
la Iglesia.
Son causales de expulsión
para los miembros clérigos y laicos:
-
Son casuales de expulsión
aquellas acciones que violen los Deberes de esta normatividad.
-
Son casuales de expulsión
aquellas acciones que violen la ley penal de la nación o de aquellos actos que
violen una ley internacional.
-
Son casuales de expulsión
aquellas acciones que violen la inocencia, castidad o pureza de un niño o de
una niña.
1.11 Este cuerpo de Cánones y Leyes de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
deberán ser acogidos en su totalidad por todos los clérigos de esta Iglesia y
por cada uno de los cristianos que pertenezcan a la Iglesia Anglicana Nacional
de Colombia, dentro del territorio nacional de México.
1.12 De la Doctrina: La Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
basa estos Cánones en la Tradición de la Iglesia Católica y Anglicana, en la
solemne Afirmación de San Luis del
Movimiento Continuante Anglicano, de Septiembre
14 de 1977; en lo definido en los Siete
Concilios Ecuménicos de la Iglesia Indivisa, junto con la Tradición Patrística y los escritos de
Los Santos Padres que esta Iglesia
acepta y todos los nombres de los santos hasta el año de 1515 o 1535, aceptados
y conocidos dentro la Iglesia Indivisa. La Iglesia puede reconocer y elevar a los altares santos a
aquellos varones y a aquellas mujeres que hayan dado testimonio del amor de
Dios con sus obras y hechos, que hayan dejado un inmenso legado de amor,
libertad, justicia, caridad, misericordia y compasión. Aquellos o aquellas que
hayan creado innovado estrategias para la libertad, justicia, caridad, amor y
servicio, en busca siempre de la dignidad, bienestar y equilibrio emocional, físico
y psíquico, de la persona humana creada por Dios.
Parágrafo:
La Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia), retendrá y conservará toda la auténtica tradición
de la Ortodoxia Católica, expresada debidamente en el Movimiento Continuante
Anglicano, en forma libre, independiente, soberano y autónomo, según la Regla
de San Vicente de Lerins: “Quod ubique,
quod semper, quod ad ómnibus creditum est, hoc etenim veré propieque Catholicum”
(Eso que ha sido creído en todas las partes del universo, siempre y por todos
los humanos, eso es lo verdadero y propiamente Católico).
CANON
2. DE LA AUTORIDAD, EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, EL ESQUEMA DE ORGANIZACION,
EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION EN LA IGLESIA
2.01 La Autoridad del Epísco es derivada de Dios y de Dios emana
su legitimidad y validez.
2.02 El Régimen de Funcionamiento de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
es bíblica, por tanto, su estructura de gobierno está basada en el Episcopado
histórico sin gobernar como lo hacen los políticos.
2.03
El Esquema de Organización: La operación de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), se puede llevar a cabo dentro de Colombia o en
cualquier parte del mundo. La organización aunque es democrática se estructura
para tener un Sínodo, una Junta Directiva del Sínodo, cuya función primaria
será establecer políticas y prioridades para la Iglesia, y un Comité Ejecutivo
de la Junta Directiva del Sínodo, cuya función primaria será la supervisión en
la administración de la iglesia. La iglesia establecerá y mantendrá una sede
nacional y tantas estaciones de misión, como sean determinadas por la Junta
Directiva del Sínodo en cada uno d ellos lugares del territorio nacional de la
República de Colombia.
2.04 La Autoridad y Gobierno en la
Iglesia en el mundo residen en los sucesores de los Apóstoles, los Obispos
Ordinarios, que de manera Colegiada dirigen la Iglesia Universalmente, y
mantienen la ortodoxia de la Fe en todo lo relativo, a doctrina, orden,
disciplina y administración; presididos por la máxima autoridad de la Iglesia
en el mundo, que es el Patriarca o el Arzobispo Primado de la Iglesia. El Arzobispo
Primado del Movimiento Antiguo Anglo Católico 1515 a través de la Iglesia
Anglicana Latino-Americana 1975, además, ostenta la dignidad igual a la del Patriarca Supremo de las Américas.
2.05 La Representación Legal de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),, en Colombia, la tendrá el Obispo
Ordinario, debidamente nombrado mediante Decreto Eclesiástico emanado del Patriarca
o del Arzobispo Primado de la Iglesia Anglicana Latino-Americana, para Colombia
y que haya recibido la facultades
ministeriales y las credenciales de
Iglesia, y en desarrollo de dicha representación legal podrá celebrar toda
clase de actos, contratos y convenios, contraer obligaciones, ejercitar todos
los actos civiles autorizados por la Ley, y en general obligar a la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), sin límite de cuantía.
La Representación Legal de la Iglesia podrá ser delegada en las ausencias
temporales del Obispo Ordinario en la persona del Obispo Coadjutor de Colombia
o en su defecto al Obispo Sufragáneo. En Colombia, la Iglesia autoriza la
fundación de Corporaciones, Asociaciones, Seminarios, Escuela de Liderazgo,
Centros de Formación Espiritual, Escuelas y Colegios Académicos, Tecnológicos o
Agro Industriales, Universidades e Institutos y las toda Fundación Anglo
Católica, que se requiera para el manejo de los bienes materiales,
representados en muebles e inmuebles.
2.06 La Sucesión Apostólica válida en
la Iglesia que asegura y garantiza la línea legítima de la sucesión en el
Movimiento Anglicano Continuante (Movimiento Antiguo Anglo Católico 1515), en
forma independiente y autónomo a nivel mundial, radica en la “Línea
ininterrumpida de sucesión apostólica que viene de los Santos Apóstoles”, ya
sea de la Iglesia de Inglaterra, de la Iglesia Romana, de las Iglesias
Católicas Antiguas, de las Iglesias Ortodoxas o de las Iglesias Anglicanas Católicas
en cada una de sus denominaciones y que hayan conservado la sucesión legítima
desde los Santos Apóstoles. Esta Iglesia no acepta ministerios ni sucesiones
apostólicas emanadas de una mujer. Este ministerio es exclusivo para varones
según el mandato de Cristo de escoger solamente a 12 varones (masculinos), para
continuar con su legado de misericordia y amor.
2.07 La Autoridad y Gobierno en
cualquiera de las Diócesis reside en el Obispo Diocesano, quien ejercerá sus
funciones Episcopales en plena comunión con el Sagrado Colegio de Obispos,
podrá ser asistido y auxiliado en todo lo relativo a la administración temporal
de la Iglesia por el Sínodo Diocesano.
Parágrafo uno: Los Obispos Diocesanos de cualquiera
de las Diócesis en esta jurisdicción, deben estar en obediencia al Obispo
Ordinario dentro de Colombia (sea menor en edad o mayor en años).
Parágrafo Dos: Ningún obispo Diocesano, puede
consagrar a otro obispo y no debe participar en ceremonias religiosas que
algunos cristianos llaman “Ecuménicas”. Para que un obispo diocesano presida la
consagración de otro obispo, debe ser delegado directamente por el Patriarca o
el Arzobispo Primado de la Iglesia Anglicana Latino-Americana, y con la
presencia de dos obispos o más del Colegio de Obispos del Movimiento Antiguo
Anglo Católico o con el permiso del Obispo Ordinario, para los diocesanos. Los
Obispos casados no podrán nunca consagrar nuevos obispos a no ser que se les
solicite y autorice. Sólo el obispo célibe (soltero), con autorización puede
consagrar otro obispo. En caso de necesidad y urgencia los obispos casados
pueden consagrar nuevos obispos con la asistencia de dos más de los obispos en
sucesión. Los obispos casados no deben solicitar permisión para ordenar
diáconos y presbíteros y elevar a las mujeres a Diaconisas como estado eclesiástico
espiritual para el servicio del Altar (de igual manera para monjes y monjas).
Parágrafo Tres: Los obispos diocesanos tienen
autoridad eclesiástica para dirigir su jurisdicción territorial, Ordenar
Lectores, Acólitos, Subdiáconos, Diáconos y Presbíteros para su Diócesis.
2.08 Es de competencia exclusiva del
Obispo Ordinario desarrollar, diseñar e implementar la estructura canónica
(Codex Juris Canonici), y los cambios, reformas y adiciones a la misma, que
rijan en esta Diócesis.
Parágrafo Uno: Ningún obispo Ordinario, puede
consagrar a otro obispo y no debe participar en ceremonias religiosas que
algunos cristianos llaman “Ecuménicas”. Para que un Obispo Ordinario presida la
consagración de otro Obispo, debe ser delegado directamente por el Patriarca o
el Arzobispo Primado de la Iglesia Anglicana Latino-Americana y acompañado por
dos o más obispos del Colegio de Obispos de la Iglesia Anglicana
Latino-Americana o del Movimiento Antiguo Anglo Católico.
Parágrafo Dos: El obispo Ordinario tiene autoridad
eclesiástica para dirigir su toda la jurisdicción nacional territorial, Ordenar
Lectores, Acólitos, Subdiáconos, Diáconos y Presbíteros para cualquiera o una
de sus Diócesis.
2.09 La Iglesia por ordenación divina,
es una persona moral (Institución) de carácter y naturaleza permanente, estable
y perpetua. Las condiciones jurídicas de la vida de las Diócesis dependen de la
potestad del Obispo Ordinario. Además de
las disposiciones legales emanadas de Colombia y que regulan los efectos
civiles de las mismas.
2.10
El Sínodo: Además de las personas que firman al
acta de constitución de la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia),,
el Sínodo estará compuesto por los Obispos Diocesanos que hubiere en el futuro
y por los representantes de los clérigos y laicos de las diferentes Diócesis
que en el futuro se establezcan en Colombia, según Resolución reglamentaria que
para el efecto expida la Junta Directiva del Sínodo. El Sínodo se reunirá
ordinariamente cada tres años y extraordinariamente, cuando sea convocado por
el Obispo Ordinario de la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia).
Constituirá quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
2.11
La Junta Directiva del Sínodo: La Junta Directiva del Sínodo estará integrada por no menos de cinco (5) ni más de nueve
(9) miembros así: El Obispo Ordinario de la Iglesia para Colombia, nombrado
mediante decreto eclesiástico por la máxima autoridad de la Iglesia a nivel
mundial (Patriarca o Arzobispo Primado), quien la presidirá y los restantes
cuatro (4) a ocho (8) miembros en
representación de los clérigos y/o
laicos de la iglesia elegidos por el Sínodo para periodos de tres (3)
años, pudiendo ser reelegidos hasta por un (1) periodo más. La función primaria de la Junta
Directiva del Sínodo será establecer las políticas y las prioridades para la
Iglesia y además en ella residen la totalidad de funciones y atribuciones de
carácter eclesiástico de la Iglesia, al igual que todos los derechos y
atribuciones que la constitución y las leyes de Colombia le otorgan a las
personas naturales y jurídicas del país. La Junta Directiva del Sínodo se
reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea
convocada por el Obispo Ordinario de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia). Constituirá quórum, la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
2.12
El Comité Ejecutivo de la Junta
Directiva del Sínodo: La Junta Directiva del Sínodo nombrará un Comité Ejecutivo de la
Junta Directiva del Sínodo, de carácter permanente, compuesto por el Obispo
Ordinario, el Vice-Presidente, El Secretario General y el Tesorero. El Comité
Ejecutivo de la Junta Directiva tendrá solamente la autoridad o poder que le
sea otorgado por Resolución emanada de la Junta Directiva del Sínodo. El Vicepresidente,
el Secretario General y el Tesorero serán de libre nombramiento y remoción por
parte de la Junta Directiva del Sínodo.
2.13
El Obispo Ordinario: Es aquel Obispo, debidamente nombrado
como Obispo Ordinario para la Republica de Colombia mediante Decreto
Eclesiástico emanado por Patriarca o el Arzobispo Primado de la Iglesia a nivel
mundial y que sea firmado en Canadá o en Estados Unidos. El Obispo Ordinario
presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva del Sínodo y del Comité
Ejecutivo de la Junta Directiva del Sínodo. El obispo Ordinario será el
encargado de la Administración General y de la Supervisión de los asuntos y
operaciones de la Iglesia y será miembro de oficio de todos los comités
permanentes que se establezcan en el futuro. El Obispo Ordinario, juntamente
con el Secretario General, firmará todos los certificados de membresía y de
estatutos, después de que hayan sido aprobados. El Obispo Ordinario firmará
todas las atribuciones y funciones incidentales de las oficinas y tendrá tantas
otras atribuciones y funciones, las cuales como Obispo Ordinario le sean
delegadas por la Junta Directiva del Sínodo.
2.14
El Vice-Presidente: Durante la ausencia o incapacidad del
Obispo Ordinario, las funciones y atribuciones administrativas del Obispo
Ordinario podrán ser llevadas a cabo y ejercidas por el Vice-Presidente o por
cualquier otro miembro de la Junta Directiva del Sínodo de acuerdo a forma
prescrita mediante Resolución de la Junta Directiva del Sínodo. Si el
Vice-Presidente ejerce alguna de tales funciones y atribuciones en la ausencia o
incapacidad del Obispo Ordinario, será presumida con referencia a esto. El
Vice-Presidente también llevará a cabo y ejercerá las funciones y atribuciones
que temporalmente le sean delegadas o que la Junta Directiva del Sínodo le
pueda asignar.
2.15
El Secretario General: El Secretario General será de oficio,
de la Junta Directiva del Sínodo. El Secretario General o en ausencia del
Secretario General, otro miembro del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva del
Sínodo o miembro de la Junta Directiva del Sínodo nombrado por la Junta para
tal propósito dará o hará entregar todas las notificaciones que deban ser dadas
a los miembros de la Junta Directiva del Sínodo, del Comité Ejecutivo de la
Junta Directiva del Sínodo, Directores, Auditores y miembros de Comités. El
Secretario General asistirá a todas las reuniones del Sínodo y de la Junta
Directiva del Sínodo e incorporará y registrará los asuntos que deban ser
incorporados y registrados en los libros establecidos para tal propósito, las
minutas de procedimiento de todos los miembros de la Junta Directiva del
Sínodo. Sujeto a especifico señalamiento en sentido contrario, el Secretario
general será el custodio del Sello Oficial o de cualquier aparato mecánico. En
general estará encargado de fijar el sello corporativo de la Iglesia en todos
los libros, papeles, archivos, documentos y otros instrumentos que sean
pertenencia de la Iglesia. El Secretario
General llevara a cabo tantas funciones y atribuciones como de tiempo en tiempo
le sean asignadas por la Junta Directiva del Sínodo.
2.16
El Tesorero: El Tesorero o en su ausencia algún
otro miembro del Comité Ejecutivo de la
Junta Directiva del Sínodo o Director nombrado para este propósito
guardará o hará que sean guardados los libros de cuentas y de registros contables apropiados con respecto a todas las
transacciones financieras y de otra naturaleza de la Iglesia, incluyendo, pero
no limitado a llenar cuentas precisas de todos los recibos y desembolsos de la
Iglesia en y bajo la dirección de la Junta Directiva del Sínodo, controlará el depósito
de dineros, la custodia de los valores y los desembolsos de los fondos de la
Iglesia, presentará a la Junta Directiva del Sínodo en las reuniones de esta o
cada vez que sea requerido una cuenta de todas las transacciones en la
Tesorería y otras áreas financieras de
la Iglesia y llevará a cabo tantas funciones y atribuciones como de tiempo en
tiempo le sean asignadas por la Junta Directiva del Sínodo.
2.17
El Auditor: La Iglesia tendrá un Auditor, nombrado por la Junta
Directiva del Sínodo para periodos de un (1) año. El Auditor estará encargado
de asegurar que todos los archivos y libros de la Iglesia requeridos por los
Estatutos de la Iglesia o por cualquier Ley o estatuto aplicable sean
regularlos y apropiadamente llevarlos y guardarlos, incluyendo apropiados
libros de contabilidad, con respecto a todas la sumas de dinero recibidas y
gastadas por la Iglesia y la manera con
respecto de la cual tales ingresos y gastos tienen lugar, todas las ventas y
compras de valores y otras propiedades de la Iglesia, los activos y pasivos de
la Iglesia y todas las otras transacciones financieras de la Iglesia, que
afectan la posición de la Iglesia.
CANON 3. DE LAS DIÓCESIS
3.01.
Las Diócesis podrán erigirse dentro de la República de Colombia,
establecidas y autorizadas por el Obispo Ordinario de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
las cuales una vez que han sido constituidas y establecidas “ipso jure” tendrá
personalidad jurídica eclesiástica.
3.02. Cada nueva Diócesis dentro de la
República de Colombia, tendrá un Obispo Diocesano y éste a su vez, tendrá un
número determinado de obispos auxiliares, que le ayudarán en su misión de
acuerdo a la necesidad pastoral del territorio, quien deberá estar en plena
comunión con el obispo Ordinario, el Colegio de Obispo y con el Arzobispo
Primado, como cabeza principal. Cada país tendrá estrategias autónomas para
ejercer su labor pastoral en coordinación con el trabajo misionero del Obispo
Ordinario y Diocesano.
Parágrafo Uno: El obispo diocesano
recibe autoridad eclesiástica y civil, para organizar la jurisdicción
geográfica del territorio de la República de Colombia de acuerdo a una división
política para cada misión, parroquia y/o Estaciones de Misión.
3.03. De la Elección de Obispos y su consagración y ordenación como tal:
a) Los Obispos Ordinarios de cada país,
serán nominados, y/o elegidos, por el Patriarca o el Arzobispo Primado y
confirmado por el Sagrado Colegio de Obispos (cuando éste se instituya). Los obispos Diocesanos
pueden ser nominados por el Obispo Ordinario de cada país y presentados al
Arzobispo Primado y al Colegio de Obispos para su confirmación y posible
consagración. El obispo es consagrado dentro de la celebración de la santa Misa
y él debe haber demostrado que antes había recibido la ordenación de Diácono y
Presbítero por esta Iglesia o por otra denominación de Iglesia en línea ininterrumpida
de sucesión apostólica.
b) El Obispo Coadjutor será nominado y
refrendado por el Obispo Ordinario y/o con ayuda de los clérigos de la
jurisdicción eclesiástica, para la elección y consagración directa del
Arzobispo Primado o de tres obispos que delegue el Arzobispo Primado para realizar
la ceremonia. El obispo es
consagrado dentro de la celebración de la Santa Misa y él debe haber demostrado
que antes había recibido la ordenación de Diácono y Presbítero por esta Iglesia
o por otra denominación de Iglesia en línea ininterrumpida de sucesión
apostólica. El único obispo que puede consagrar a un obispo sin otros obispos
como testigos, es el Arzobispo Primado de la Iglesia Mundial. En su defecto el
Arzobispo Primado debe tener a dos clérigos menores como testigos de la
ceremonia de consagración episcopal si los hay y sino a dos feligreses
responsables.
c) El Obispo Sufragáneo será nominado y
refrendado por el Obispo Ordinario y/o con ayuda de los clérigos de la
jurisdicción eclesiástica, para la elección y consagración directa del
Arzobispo Primado o de tres obispos, que delegue el Arzobispo Primado para realizar
la ceremonia. El obispo es
consagrado dentro de la celebración de la Santa Misa y él debe haber demostrado
que antes había recibido la ordenación de Diácono y Presbítero por esta Iglesia
o por otra denominación de Iglesia en línea ininterrumpida de sucesión
apostólica.
3.04. El Sínodo de los Obispos
Diocesanos, deberán celebrarse en promedio de cada dos (2) años y serán
convocados por el Obispo Ordinario. Por causa de fuerza mayor y de extrema
urgencia el Obispo Ordinario podrá aplazar la convocación y esta se puede aplazar
para año siguiente.
3.05. El Sínodo de los Obispos
Diocesanos, se compone de: El Obispo Ordinario, los Obispos de todas las
Diócesis de la misma jurisdicción y del mismo país, de los Sacerdotes y
Diáconos delegados para tal fin por cada Obispo Diocesano y por aquellos Laicos
nombrados por las parroquias y misiones en plena comunión con el Obispo
Ordinario.
3.06. El Sínodo Provincial está
conformado por un número de países en donde la Iglesia Anglicana Mundial, ha
establecido un Obispo Ordinario y que representan varias jurisdicciones
concatenadas o unidas bajo una misma pastoral de Iglesia. Consta de tres Cámaras:
El Sagrado Colegio de Obispos, el Senado de Clérigos y la Asamblea de los
Laicos. La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), participa de este
Sínodo cuando sea convocada por el Patriarca o el Arzobispo Primado de la
Iglesia Anglicana con sede en Canadá o en Estados Unidos (aunque el Arzobispo
Primado puede residir en cualquier país del planeta tierra).
3.07. Los Miembros de las
Congregaciones Parroquiales y Misiones, podrán ser designados o elegidos para
el Sínodo y deben ser mayores de 18 años. Ellos deben haber recibido los
Sacramentos (Bautismo, Penitencia, Eucaristía, Confirmación), y deben estar en
plena comunión con la Iglesia. Las Congregaciones Parroquiales y Misiones,
podrán elegir un Laico por cada setenta (70), miembros en plena comunión con la
Iglesia.
3.08. Cada Clérigo participante en
plena comunión con la Iglesia, tendrá derecho a un voto dentro del Sínodo. Los
Clérigos retirados, en plena comunión, tendrán voz, pero no voto. Sólo por
petición expresa del Obispo Ordinario de la Diócesis, se validarán los votos de
los Clérigos retirados, ante el Sínodo Diocesano.
Parágrafos: Los representantes
Misioneros enviados por los Anglicanos de San Lorenzo, Misioneras Anglicana de
San Lorenzo y las otras congregaciones religiosas de misioneros y misioneras,
las de Santa María de Walsingham, serán nominado(a)s para participar en el
Sínodo directamente por encargo del Arzobispo Primado de la Iglesia. Ellos
tienen voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la Iglesia.
3.09. El Obispo Ordinario designará una
Comisión de Preparación del Sínodo Diocesano que organizará y gestionará todo
lo relacionado con el mismo en el lugar y fecha a la materialización.
3.10. Los Registros, Temarios y las
consideraciones sometidas al Sínodo Diocesano, deberán ser preparados y
anunciados noventa (90) días hábiles antes de la convocación, entonces el
Consejo Diocesano presentará al Ordinario la agenda propuesta para que sea
definida por el Obispo. A discreción del Obispo y en materia de urgencia podrán
ser admitidos elementos para la agenda quince (15) días antes de la celebración
del Sínodo.
3.11.
El Consejo Diocesano estará integrado por el Obispo Ordinario, el
Arcediano, el Canciller, un Deán, un Superior de una Comunidad Religiosa y un
Laico nominado por el Sínodo y aprobado por el Obispo Ordinario.
3.12.
El Obispo Ordinario por Derecho Canónico deberá aprobar todos los
asuntos concernientes al Sínodo, previa la fecha de su convocación. El Obispo
podrá vetar y descalificar todo asunto presentado al Sínodo sin su previa
aprobación, de tal manera, que será excluido automáticamente todos los asuntos
que no hayan tenido la refrendación del Obispo.
3.13. La votación obtenida en el Sínodo
Diocesano podrá ser invalidada por el Obispo Ordinario en razón de la defensa y
protección de la Iglesia. Al quedar invalidada la votación del Sínodo, los
diferentes cuerpos del Sínodo deberán reconsiderar la votación tantas veces sea
solicitado por el Obispo Ordinario hasta producir la decisión correcta para que
sea aprobada y refrendada por el Obispo Ordinario.
3.14. El Obispo Ordinario podrá
aplazar, postergar, o adelantar la celebración del Sínodo Diocesano por
circunstancias de fuerza mayor y en beneficio de la Iglesia de Cristo.
3.15. De la Suspensión y no
Aplicación de los Cánones
El Obispo Ordinario de esta Diócesis
Misionera, podrá suspender transitoriamente la aplicación de uno o varios
Cánones, sólo y exclusivamente por motivos de emergencia en el trabajo
misionero con la autorización expresa del Patriarca o del Arzobispo Primado,
sin embargo, no podrá suspender ni dejar de aplicar los Cánones referentes a la
Disciplina, Gobierno, Autoridad, Identidad y Doctrina de esta Iglesia.
CANON 4. DE LAS CORTES, TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS Y COMISIONES
4.01. Las Cortes Eclesiásticas serán las reglas para atender todas
las violaciones a la Constitución, Cánones, Orden y Disciplina en la Iglesia, y
serán convocadas por el Obispo Ordinario. Las Cortes serán presididas por el
Canciller Diocesano, quien será asistido por dos clérigos en plena comunión,
designados por el Obispo Ordinario y dos clérigos designados por la parte
acusada, para un total de cinco miembros. La iniciación de una Corte
Eclesiástica deberá tener como requisito el que el Obispo Ordinario tenga el
primer sumario de acusaciones con las pruebas legales necesarias, que ameriten
el poner en marcha la Corte Eclesiástica. El Obispo Ordinario podrá asumir
directamente la acción judicial respectiva ante la autoridad civil competente,
para poner a salvaguarda a la Iglesia, mientras la Corte Eclesiástica procede a
definir el proceso de acusaciones para la toma de decisiones por parte del
Obispo.
4.02. El Tribunal Eclesiástico Diocesano atenderá todo lo
referente a los matrimonios para definir ante las leyes Canónicas las
condiciones y conflictos de los cónyuges como fieles de la Iglesia. Atendiendo
en primer lugar los procesos de nulidad de matrimonio y separación de cuerpos,
también asumirá responsabilidad frente al Derecho de Familia en general. El
Tribunal Eclesiástico Diocesano entrará en acción por decisión del Obispo
Ordinario. El Obispo Ordinario es finalmente la autoridad que puede decretar la
nulidad del matrimonio, y aprobar o refrendar las decisiones del Tribunal
Eclesiástico. Los miembros oficiales del Tribunal Eclesiástico son constituidos
por el Obispo Ordinario y estará integrado por dos clérigos con especialidad en
Consejería Familiar, un profesional especializado en Derecho de Familia y un
profesional de las Ciencias de la Salud especializado en Psicología Familiar
con el Obispo Ordinario.
4.03. De la Comisión Diocesana para el Ministerio Ordenado consta
de cinco miembros designados por el Obispo Ordinario, quienes ejercerán la
supervisión administrativa en Seminarios y Escuelas Teológicas y en los
Colegios Diocesanos, con base en los Currículos Académicos provistos y
aprobados por el Obispo Ordinario o emanados del Arzobispo Primado y/o del
Colegio de Obispos.
CANON 5. DE LA LITURGIA Y CULTO
5.01. Todos los miembros de la Iglesia celebrarán y guardarán el
Día del Señor, comúnmente conocido como el Domingo, como el día de Culto y
Adoración y participarán de la liturgia de la Iglesia en el Culto Público, con
las Normas, Rúbricas y requisitos propios de la Ortodoxia Católica en la
Tradición Anglicana, en concordancia con el Libro de Oración Común y los
Misales Anglicanos de la versión de 1928.
Parágrafo Uno: La Iglesia autoriza a los fieles y acepta la Santa
Misa del Sábado, celebrada después de las siete (7.00), de la noche en
reemplazo de la del Domingo. Esta forma escrita es para aquellas personas que
deben trabajar o que tiene una responsabilidad el Día del Señor.
5.02. El Acto Central de
Culto en la Iglesia es la Celebración de la Santa Eucaristía (La Santa Misa),
que será celebrada semanalmente como deber obligatorio en el Día del Señor, o
en las fiestas litúrgicas del Calendario Universal, a saber:
a) Son Fiestas principales las que celebran el Misterio de Cristo:
Día de la Pascua, Día de la Ascensión, Día de Pentecostés, Domingo de Trinidad,
Corpus Cristi, Día de todos Los Santos, Día de Navidad, La Epifanía.
Estas Fiestas tienen precedencia sobre cualquier otro día u
observación.
b) Todos los domingos del año son fiestas de Nuestro Señor
Jesucristo, a saber: Domingos de Adviento, Domingos de Navidad, Domingos Ante
cuaresmales, Domingos de Cuaresma, Domingo de Ramos, Domingos de Pascua,
Domingos de Trinidad; además de los días ya señalados, solamente las siguientes
fiestas tienen precedencia sobre un Domingo: La Circuncisión de Cristo, La
Presentación en el Templo (Purificación de la B.V.M.), La Transfiguración y el
Miércoles de Ceniza, celebrándose de manera especial todos los días de Semana
Santa.
d)
Los Días Santos
y Fiestas Mayores que se observan durante todo el año y que tienen precedencia
sobre los otros días de veneración y conmemoración son: La lícita y justa
veneración de nuestra Señora: La Anunciación de la B.V.M., la Visitación de la
B.V.M., la Concepción de la B.V.M., la Natividad de la B.V.M., Presentación de
la B.V.M., La Asunción de la B.V.M. y la Maternidad Divina (si algún clérigo
tiene dudas en su fe con relación a la Santísima Virgen Maria y a los Santos,
está autorizado si respeta a los otros a no hacer celebraciones especiales en
donde contradigan su fe y creencia y debe avisar a su superior libremente para no
crear controversias con los otros hermanos clérigos guardando la prudencia al
referirse al tema específico).
e)
Otros Días
Santos de Conmemoración: San Juan Bautista, Día de la Santa Cruz, todas las
fiestas de los Santos Apóstoles, todas las fiestas de los Evangelistas, San
José esposo de Nuestra Señora Maria, Santa María Magdalena, San Miguel y Todos
los Ángeles y las Conmemoraciones de Todos los Mártires, Confesores, Doctores y
Santos Padres de la Iglesia. La Fiestas a Santa Maria de Walsingham, San
Esteban (Diácono y Proto Mártir), a San Lorenzo (Diácono y Mártir), y a San
Juan (el discípulo amado), son obligatorias.
f)
Otras
Conmemoraciones de Devociones Tradicionales tales como: las Festividades de
Santa Maria de Walsingham, A la memoria de Thomas Cranmer y la de Santa Maria
del Monte Carmelo y otras Festividades Regionales Locales con la aprobación del
Obispo Ordinario, y Memorias de los Siervos y Bienaventurados en la Tradición
Católica Anglicana.
Parágrafo Uno: Por solicitud de los feligreses o por necesidad, el
sacerdote puede celebrarse una Misa diaria (o dos), o aquella que se estipule
para un día especial de la semana. Los jueves se recomienda la Santa Misa
sacerdotal después de las 7.00 (siete), de la noche, con oración por las
vocaciones sacerdotales y religiosas. Se está permitido con autorización del
obispo ordinario del lugar que un sacerdote de la Diócesis organice grupos de
oración en cada territorio y se escogerá uno o dos días a la semana para esta
acción de amor a Dios y a los hombres.
Parágrafo Dos: Esta Iglesia autoriza a los Presbíteros y a los
Obispos Diocesanos, para que celebren la Santa Eucaristía en casas de familia o
en lugares públicos. Los Sacramentos se pueden administrar y/o ministrar en
lugares públicos destinados para tal fin o en las casas de los fieles en
comunión plena con esta Iglesia.
Parágrafo Tres: Los Presbíteros de esta Iglesia deben presentarse
ante la comunidad y ante las autoridades de Colombia o de cualquier país del
mundo, como sacerdotes tradicionalistas de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
5.03. El Ministro de la Consagración Eucarística, es el Obispo
Ordinario de la Diócesis, quien preside la Santa Eucaristía y de quien se
deriva la validez de la celebración Eucarística del Culto Público en esta
Iglesia. Él es la autoridad para entregar credenciales y autorizaciones tanto a
los Diáconos como a los Presbíteros para que ministren los Sacramentos de la
Iglesia y para repartir cada una de las funciones eclesiásticas entre los
miembros clérigos.
5.04. Esta Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia),
también celebra como Culto Público, la Oración
Litúrgica Matutina y Vespertina, la Oración Litúrgica de la Iglesia se celebrará de acuerdo al libro de
Oración Común de 1928. (Tomar y usar el Documento anexo de
la Oración Matutina).
5.05. Esta Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), considera oficiales las siguientes ediciones del Libro de
Oración Común:
1. La Versión Original Inglesa
del Libro de Oración Común de 1549.
2. La Versión Americana del Libro
de Oración Común de 1962.
3. La Versión Canadiense del
Libro de Oración Común de 1928.
4. La Versión de África del Sur
del Libro de Oración Común de 1939.
5. La Versión de la India,
Pakistán, Burma y Ceilán del libro de Oración Común de 1963.
5.06. La base y Norma Litúrgica
de la Iglesia es la Versión Americana del Libro de Oración Común de 1928, y sus
correspondientes Misales, a saber:
a) El Misal Anglicano Americano
en concordancia con el L.O.C, 1928.
b) El Misal Anglicano Inglés en
concordancia con el L.O.C. de 1928.
c) El Misal Anglicano (abreviado)
del Movimiento Anglicano Continuante Independiente, en concordancia con el
L.O.C. de 1928.
d) El Ordo Católico Tradicional.
e) El Ordo Católico Romano
Antiguo y Tradicional.
5.07. El Obispo Ordinario
proveerá Colectas específicas para el desarrollo y celebración del Culto
Litúrgico en la Iglesia.
5.08. De la Revisión del Libro de
Oración Común: El desarrollo de la revisión del Libro de Oración Común, sólo
será definido por el Sagrado Colegio de Obispos de la Iglesia Anglicana
Latino-Americano.
5.09. De las Sagradas Escrituras:
La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), acepta como Libros Canónicos, los libros recibidos de la
versión de la Septuaguinta para el Canon del Antiguo Testamento que incluye los
Deuterocanónicos, y para el Nuevo Testamento los veintisiete Libros reconocidos
por los Santos Padres.
Parágrafo Uno: Son Oficiales las
siguientes Versiones de la Biblia: Versión de King James, Casiodoro de Reina
con Deuterocanónicos, versión Nácar y Colunga, versión Reina Valera, y la versión
Biblia de Jerusalén. Además, las secciones de las Sagradas Escrituras del Libro
de Oración Común de 1928.
5.10. De los Manuales
Sacerdotales: En la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), acepta el "Manual para Sacerdotes de la Iglesia
Americana y sus Oficios Complementarios y Ocasionales" del Libro de
Oración Común 1928, quinta edición, editado por la Sociedad San Juan el
Evangelista y reeditado por la Asociación de Parroquias Anglicanas ACC.
5.11. De los Manuales Litúrgicos:
La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), acepta como guía para los Ritos y Ceremonias en la Liturgia
de la Iglesia el Libro “Ritual Notes”, 11a. edición, en concordancia con el
Libro de Oración Común de la Iglesia de Inglaterra.
5.12. Otros Libros de servicios
ocasionales: Formas especiales de Adoración Litúrgica serán permitidas y
reguladas exclusivamente con el permiso del Obispo Ordinario y en conformidad
con el Libro de Oración Común de 1928, tales como Breviarios Monásticos de
Ordenes y Comunidades Religiosas y los Manuales y Devocionarios de las
Sociedades piadosas en la Iglesia.
5.13. Música Litúrgica: La Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), acepta la Tradición Musical Anglicana contenida en el
Himnario de 1940 de la Iglesia Americana.
Parágrafo Uno: La Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), también adecuará música litúrgica contemporánea para el uso
de América Latina, España. Europa y África. El Obispo del lugar puede autorizar
música de acuerdo al lugar y a la cultura de los feligreses sin lesionar la
tradición de la Iglesia. La Iglesia acepta dentro de la Santa Misa, cualquier
instrumento musical. Se recomienda que los cantores y los integrantes del coro
lleven una vestimenta sagrada y sobria. Si es un grupo indígena o una comunidad
aborigen, la Iglesia debe respetar su idiosincrasia y aceptará en forma solemne
sus interpretaciones musicales, sonoras como sus atuendos
5.14. Los Sacramentos: Afirmamos
la doctrina de la Ortodoxia Católica acerca de los Siete Sacramentos de la
Iglesia, a saber: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Matrimonio,
Ordenes Sagradas y Santa Unción. “Los Sacramentos son signos objetivos y
efectivos de la continua presencia y gracia salvífica de Cristo y los medios
pactados para transmitir su Gracia”.
Parágrafo Uno: En conformidad al
Libro de Oración Común de 1928, creemos solemnemente en la presencia real de
Cristo en el Altar y en los elementos de la Santa Eucaristía (pan y vino), que
serán tratados con la debida reverencia para la Comunión de los fieles, la
Reserva de los elementos Eucarísticos, para la Adoración y culto del Pueblo de
Dios.
CANON 6. DE
LA MAYORDOMIA CRISTIANA
6.01. De acuerdo a lo prescrito en las Sagradas
Escrituras, todos los miembros de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), son mayordomos de los dones y reciben las bendiciones de
Dios. En reconocimiento y en acción de gracias a estas bendiciones, todos los
miembros tienen la obligación de mostrar su gratitud a Dios, trabajando,
orando, dando de si mismos y contribuyendo materialmente en la edificación y
extensión de la Iglesia de Cristo en forma voluntaria. La antigua y
escriturística costumbre ha establecido como práctica de la Iglesia en primer
lugar las donaciones y ofrendas, los cuales son deber principal de todos los
cristianos y miembros en plena comunión con la Iglesia.
6.02. Las donaciones y ofrendas
de la Diócesis tendrán su origen en:
a) Las ofrendas y donaciones
económicas y financieras voluntarias de los Clérigos residenciados e
incardinados y en plena comunión con la Iglesia. “Cada uno dará de acuerdo a
aquello que le sobre pero que haga bien y que no le haga falta”.
b) Las donaciones voluntarias de
las Parroquias y Congregaciones Misioneras.
c) Las donaciones voluntarias de
los Laicos en plena comunión con la Iglesia.
d) Todas las donaciones que se
recojan de las actividades que recauden recolectas y ofrendas en la Diócesis,
Parroquias, Misiones y Congregaciones.
e) Las Donaciones, Legados y
Testamentos que sean voluntarios.
Parágrafo Uno: A ningún miembro
se le obligará a donar a la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia). Cada
regalo u donación, debe ser en forma voluntaria. “Dios aumenta la riqueza a
quien da con alegría”.
6.03. El Fondo Diocesano es el
medio ordinario para la recepción, administración, utilización y aplicación de
los Regalos, Ofrendas y Donaciones en beneficio de la Sagrada Misión de la
Iglesia, para la extensión del Reino de Dios, bajo la dirección del Obispo
Ordinario.
6.04. El Consejo Diocesano podrá
asistir y auxiliar al Obispo Ordinario en el diseño y aplicación del Fondo
Diocesano a solicitud de éste.
CANON 7. DE
LOS FIELES LAICOS
7.01. Un miembro de la Iglesia
es:
a) Quien ha recibido el
Sacramento del Santo Bautismo en esta Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), sea niño o adulto.
b) Los Bautizados que han
recibido el Sacramento de la Confirmación de la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), de manos de un Obispo en Sucesión Apostólica de la misma.
c) Quienes hayan recibido los
Sacramentos de Iniciación Cristiana, Bautismo y Confirmación en otra rama de la
Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), y que son aceptados por el Obispo Ordinario, mediante un
procedimiento catequético de admisión, con los formularios catecumenales de la
Iglesia.
d) Quienes son recibidos como
Catecúmenos en el Santo Bautismo y la Confirmación en la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia).
7.02. El Miembro Comulgante en plena comunión de la
Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), es un
miembro que ha recibido el Sacramento de la Confirmación, que asiste
regularmente a la Celebración del Día del Señor, comúnmente llamado el Domingo
y participa en el Culto de Adoración Litúrgica de la Santa Eucaristía y
frecuentemente entre semana, de la Oración Litúrgica Matutina y Vespertina,
contribuye regularmente con el apoyo y sostenimiento con Ofrendas y Donaciones
y recibe la Santa Comunión, por lo menos una vez al mes y se encuentra en plena
caridad con su prójimo.
7.03. Cualquier Comulgante en
plena comunión con la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), podrá ser
elegible mediante elección y selección para participar de las Juntas
Parroquiales, con responsabilidades en oficios administrativos, y para servir
en posiciones de enseñanza catequística, de liderazgo Parroquial y Diocesano.
7.04. El Ministerio de los
Laicos, es reconocido desde la antigüedad como una responsabilidad honorable y
un privilegio que obliga a los miembros laicos en plena comunión de la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), a ser ejemplo para el Ministerio de los Clérigos. El
Ministerio de los Lectores Laicos será avalado por la Junta Parroquial.
Parágrafo Uno: Los laicos pueden
tener un Ministerio de Música, con la aprobación del Párroco en la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia).
Parágrafo Dos: Los laicos pueden
organizar con su Obispo y/o su Párroco un Ministerio artístico en la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia).
Parágrafo Tres: Los laicos pueden
tener un Ministerio educativo y cultural con la aprobación del Obispo Ordinario
en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
Parágrafo Cuatro: Los laicos
pueden tener un Ministerio deportivo con la ayuda de los Párrocos y del Obispo
en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
Parágrafo Cinco: Los laicos
pueden tener un Ministerio de pastoral social y liderazgo con la ayuda y
aprobación del obispo Ordinario y de los Párrocos en la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia).
7.05. Los Ministerios Sagrados de
los Laicos en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), son todas
las actividades de trabajo, oración y consagración de los Laicos que
contribuyan a la extensión del Reino de los cielos y que son reconocidas e
instituidas por el Obispo Ordinario, quien de manera general otorgará una
licencia para que los Laicos se desempeñen en funciones permanentes y de
oficial y público reconocimiento en la Iglesia (de público reconocimiento).
Parágrafo Uno: El Obispo
Ordinario mediante Acta de autorización, expide y firma el Ministerio Sagrado a
los Laicos comprometidos en las actividades directamente seleccionadas con el
altar, de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), y culto.
7.06. De las Sociedades
Devocionales y Piadosas en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia):
a) Los Laicos en la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), podrán unirse, conformar e ingresar a Sociedades Piadosas de
acuerdo a las diferentes espiritualidades del Catolicismo Ortodoxo dentro de
esta Iglesia. En la tradición Anglicana, que manifiesten, consoliden, formen y
construyan la conversión de vida de los Laicos, en el seguimiento de Jesucristo
y la construcción del cuerpo de Cristo.
b) Ninguna Sociedad Devocional o
piadosa, podrá erigirse en esta Diócesis sin la autorización, reglamentación y
aprobación del Obispo Ordinario.
c) Ninguna Sociedad Devocional de
Laicos podrá usar el nombre oficial y genérico de la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), sin
autorización del Obispo Ordinario.
Parágrafo Uno: Los Anglicanos
Misioneros de San Lorenzo para establecerse en una de nuestras Diócesis y en
cualquier Estado, deben contar por escrito, con la respectiva carta y
credencial de aprobación tanto del Patriarca o del Arzobispo Primado como del
Provincial General de la Orden Religiosa. Lo mismo las Misioneras Anglicanas de
San Lorenzo y las Reverendas Madres De Santa María de Walsingham. En el caso de
las congregaciones femeninas las mismas serán firmadas por la Madre Superiora o
Abadesa Generalísima.
Parágrafo Dos: Las congregaciones
que ya están formadas en la Iglesia (Misioneros Anglicanos de San Lorenzo,
Misioneras Anglicanas de San Lorenzo y las Reverendas Madres de Santa Maria de
Walsingham), obedecen directamente al Patriarca o al Arzobispo Primado y están
en comunicación y obediencia directa con el Obispo Ordinario y éste las
supervisa y ayuda con el Visto Bueno del Obispo Diocesano del lugar.
Parágrafo Tres: Las
congregaciones que surjan en cada Diócesis y que sean fundadas por el Obispo
Ordinario o por uno de los Presbíteros de una de la Diócesis, deben obedecer
directamente al Obispo Diocesano del lugar donde surja y al Obispo Ordinario.
La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), apoyará cada decisión del Ordinario de acuerdo al acontecer
misionero
7.07. Todo Ministerio Laico
instituido en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), de carácter permanente deberá tener como requisito
asignaciones y períodos de formación intelectual y espiritual bajo la
reglamentación del Obispo Ordinario.
7.08. La Orden de las Diaconisas
es un antiguo y reverente oficio para el Ministerio de la mujer, que como
Laicas son autorizadas y aceptadas por el Obispo y con su Solemne Bendición son
dedicadas al servicio total de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), o Diakonía. Es una misión no sacramental. Las Diaconisas no
tiene autorización para bautizar o casar a no ser en caso de urgencia o
emergencia. Ellas son religiosas al servicio de Dios y de la Iglesia. Ellas no
imparten la Santa Comunión. Este oficio es exclusivo del Presbítero. En caso de
ausencia de éste lo hace un Diácono autorizado por el Obispo Ordinario o
Diocesano.
Las mujeres candidatas al
Ministerio de Diaconisas podrán ser casadas, con permiso especial del Obispo
Ordinario o solteras. Las Diaconisas "recibirán entrenamiento específico
en Liturgia, Teología, Sagrada Escritura e Historia de la Iglesia.
7.09. De los Deberes de los
Laicos en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia):
Es deber de todo bautizado
miembro de la Iglesia seguir esta regla de vida:
a) Orar, y leer la Sagrada
Escritura.
b) Atender regularmente la
Liturgia Dominical de la Santa Misa, y otros Días de obligación y devoción
cristiana, que no pueden ser eximidos sino por causa de fuerza mayor o
enfermedad.
c) Estudiar asiduamente la Fe
Cristiana.
d) Conocer y/o tener conocimiento
del Libro de Oración Común de 1928 que usa la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), para el culto divino.
Es deber de todo confirmado
miembro de esta Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia):
a) Recibir regularmente la Santa
Eucaristía en el Día del Señor y otras fiestas litúrgicas, preparados
debidamente en penitencia y reconciliación.
b) Vivir una disciplina práctica
personal de testimonio cristiano de acuerdo al Libro de Oración Común,
participando piadosamente en el trabajo misionero y el servicio en su
congregación (parroquial).
c) Expresar generosamente su
acción de Gracias a Dios, dando de si mismo con su aporte personal y material y
con ofrendas y donaciones.
CANON 8. DE
LAS PARROQUIAS Y JUNTAS PARROQUIALES
8.01. Parroquia es una
determinada comunidad de fieles donde se proclama la Palabra de Dios y se
administran los Santos Sacramentos, constituida de modo estable en un área
misionera, en una Diócesis o en una Provincia, a nivel regional, departamental,
municipal, distrital o local, referido a centros urbanos o áreas rurales y cuyo
territorio geográfico es establecido por el Obispo Ordinario. El Obispo
Ordinario es quien regula, establece, suprime o cambia las Parroquias y
determina el desarrollo y desempeño de la Parroquia y designa para tales fines
a un sacerdote o cura de almas como rector o párroco. La parroquia
legítimamente erigida tiene personalidad jurídica de propio derecho.
Parágrafo: Para efectos de
cumplir los propósitos y objetivos de la misión de la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), y se
podrán erigir centros misioneros, estaciones de predicación con miras a
establecer parroquias estables.
8.02. Los Comulgantes en plena
comunión en cada parroquia pueden ser elegidos como miembros de las juntas
parroquiales, respetando la selección que el Párroco o el Sacerdote encargado
hace al elegir. El Obispo Ordinario podrá nominar y nombrar a un delegado Laico
en una Junta y podrá también invalidar la elección de una Junta.
8.03. Las Juntas Parroquiales
tendrán la división clásica acorde con la tradición Anglicana, tales como:
Sacerdote a cargo, que actúa cano Presidente, Guardián Mayor designado por el
Obispo, Guardián Menor elegido por la Junta, junto con el Secretario, Tesorero
y un Vocal correspondiente. El término de duración de los cargos es un año
renovable con autorización del Obispo.
CANON 9. DEL
ORDEN SAGRADO
9.01. La Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), reconoce la Tradición Apostólica de las Sagradas Ordenes de
Obispos, Sacerdotes (Presbíteros) y Diáconos, que son recibidas por varones
debidamente bautizados y confirmados. Este Sacramento es exclusivo para varones
masculinos que sean casados o solteros.
Parágrafo Uno: El candidato a
Diácono recibe la Ordenación como tal, una vez el Obispo Ordinario o el Obispo
Diocesano autorice su ordenación. Antes de recibir la Ordenación, el candidato
debe demostrar que es apto para tal función sagrada y sacramental. A discreción
del obispo responsable, se lleva a cabo la ceremonia en una capilla o en un
lugar escogido para tal fin por Dios y por el obispo o la parroquia a la que
pertenece. La Ordenación Diaconal, se lleva a cabo dentro de la celebración de
la Santa Misa y el Obispo que lo Ordena, toma el Ritual del Libro de Oración
Común 1928, tal como sigue (Leer el Manual Anexo Liturgia de las Horas):
c) Oír Confesiones y dar
penitencias (si hay problemas de abuso sexual se debe suspender tanto al
sacerdote como al Sacramento.
d) Asistir y dar testimonio
oficial del Sacramento del Santo Matrimonio y preparar, orientar y desarrollar
los cursos previos al matrimonio.
e) Administrar el Sacramento de
la Santa Unción a los enfermos.
9.02. Ningún Sacerdote o Diácono
debidamente ordenado, podrá ejercer sus funciones Ministeriales en la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), sin la
debida Licencia Canónica concedida por el Obispo Ordinario.
9.03. Ningún Obispo debidamente
consagrado por la imposición de manos por tres Obispos de la Iglesia, o por
tres Obispos con plena Sucesión Apostólica que estén en "Comunión in
Sacris" con la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), y debidamente reconocidos como tales, podrá ejercer la
autoridad de su oficio sin la debida Licencia y Decreto Eclesiástico, expedido
y firmado por el Arzobispo Primado de la Iglesia Anglican. El Arzobispo Primado
Mundial, podrá consagrar a otro obispo en compañía sólo de otro obispo y un
clérigo testigo en caso de no estar presente dos obispos. En ausencia de otro
obispo lo podrá hacer en presencia de dos clérigos como testigos y que
pertenezcan a la iglesia Anglicana.
9.04. Ningún varón podrá ser
ordenado como Clérigo o consagrado como Obispo, si no está en plena comunión
con la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), debiendo
contar con un mínimo de 23 años cumplidos para ordenación como Diácono, un
mínimo de 24 años cumplidos para la ordenación Sacerdotal y de 38 años
cumplidos para el Sagrado y Santo Oficio de Obispo. Por necesidad extrema se
puede consagrar obispo a un sacerdote menor de 38 años y mayor de 34 cumplidos
con la autorización del Arzobispo Primado Mundial.
9.05. Ningún varón podrá ser
ordenado o recibido en la Iglesia como Obispo, Sacerdote o Diácono sino conoce
los siguientes documentos de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia):
a) La Afirmación de San Louis.
b) La Afirmación de las Sagradas
Escrituras para la Normatividad de la Fe y Salvación, de acuerdo con la Colecta
de la Segunda Dominica de Adviento del Libro de Oración Común de 1928.
c) La fidelidad a la Ortodoxia
Católica de la Fe contenida y definida en los Siete Concilios Ecuménicos de la
Iglesia indivisa.
d) La fidelidad y cumplimiento en
la letra y en el espíritu de los Cánones, Constituciones, Disciplina y Doctrina
de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
9.06. Ningún candidato podrá ser
ordenado Sacerdote o Diácono de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), sin haber
dado satisfactoria evidencia de su vocación, servicio y amor a Dios y al
prójimo. El Obispo Ordinario o a la Comisión Teológica designada por el Obispo
Ordinario, dará el Visto Bueno e investigará si además de esto es apto para el
oficio de Diácono. Su habilidad en conocimientos teológicos ordinarios, de los
siguientes temas: Sagrada Escritura, Historia de la Iglesia, Teología
Dogmática, Apología cristiana, Teología Moral, Mística y Teología Ascética,
Teología Litúrgica, Leyes Canónicas, Teología Pastoral, Música Litúrgica,
Teología Sacramental, Filosofía General, Filosofía de la Religión, Patrística,
Psicología General, Sociología de la Religión, Derecho de Familia, Leyes
Civiles Conexas y Ética Ministerial. Redacción Literaria y semántica. Si algún
candidato tiene vocación al Diaconado y no está listo para el oficio, el Obispo
Ordinario lo puede Ordenar y le dará un tiempo prudencial para la preparación.
Lo mismo puede suceder con los presbíteros.
Parágrafo: Ningún candidato podrá
ser ordenado sin una experiencia previa de misión en la Predicación de la
Palabra y en el servicio de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), por lo
menos durante seis meses, antes de la fecha de ordenación y/o después de su
preparación académica.
9.07. Es responsabilidad de la
Comisión de Ministerio, ayudar a cada uno de los varones que tocan la puerta de
la Iglesia para la Ordenación Diaconal y/o presbiteral. La misma debe realizar
el seguimiento y valoración de los candidatos al Ministerio Ordenado, con amor
y entrega y sin ningún tipo de presión sobre la persona humana. El Obispo
Ordinario debe conocer al candidato y a la familia de este y el proceso del
Examen Canónico y la Ordenación respectiva, debe ser con caridad y justicia. El
candidato y los fieles deben saber de los presuntos impedimentos para la
recepción de órdenes en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
9.08. La Ordenación de Sacerdotes
y Diáconos, debe ser precedida por una declaración escrita ante dos testigos de
la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), para que solemnice ante la gravedad del juramento, que la
futura Ordenación y/o la Recepción (incardinación), no está sujeta o
condicionada a promesas de recompensa económica, beneficios materiales o
contrataciones laborales, saláriales, o de honorarios por servicios prestados,
y establecerá también su completa fidelidad a la Iglesia.
9.09. Ningún varón podrá ser
consagrado Obispo u ordenado Sacerdote o Diácono en la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), si no
cumple con las calidades de los candidatos a las Sagradas Ordenes y requisitos
del Nuevo Testamento.
Parágrafo: Todo varón candidato,
aspirante o clérigo, debe estar libre de vicios, drogas y del abuso del
alcohol; y éste debe ser normal psíquicamente y con cualidades mentales capaces
de ser diagnosticadas por un médico profesional, y que pueda ser sometido a
examen psicológico para este fin. Ningún candidato a Ordenes Sagradas debe
haber estado involucrado en actos ilícitos de Ley.
9.10. Recepción de Clérigos de
Iglesias Hermanas en Plena Comunión con la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia): Los
Clérigos Ordenados por Obispos en Sucesión Apostólica y en Plena Comunión con
la Iglesia, podrán solicitar su ingreso ante el Obispo Ordinario, quien
definirá los procedimientos y mecanismos para su ingreso.
9.11. Recepción de Clérigos de
otras Iglesias en Sucesión Apostólica: Los Clérigos Ordenados en Sucesión
Apostólica en Iglesias que no están en Plena Comunión con la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), deberán
acogerse a todas las normas precedentes y ser recibidos condicionalmente en un
proceso Canónico de reconocimiento de órdenes, y generalmente a juicio del
Arzobispo Primado y/o del Obispo Ordinario. Podrán servir a la Iglesia como
Lectores Laicos hasta tanto su proceso de Reconocimiento de Ordenes haya
concluido y la Evaluación garantice las cualidades para la Misión de la
Iglesia.
Parágrafo Uno: De los Clérigos
que requieren Ordenación Sub-Conditione o Ratificación: Aquellos Clérigos que
provienen de la Iglesia Episcopal de los Estados Unidos (Iglesia Protestante
Episcopal/ ECUSA-PECUSA), quienes fueron ordenados de acuerdo al Libro
Propuesto de Oración Común de 1979 y/o que fueron Ordenados después de
Septiembre 16 de 1976, deberán ser recibidos bajo Ordenación Condicional por la
Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
Parágrafo Dos: Aquellos Clérigos
que provienen de la Iglesia Anglicana del Canadá, y que fueron ordenados
después de Noviembre lo. de 1975 o que fueron ordenados por un Ritual diferente
al Libro de Oración Común del Canadá de 1962, serán admitidos en Ordenación Condicional en la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia).
Parágrafo Tres: Aquellos Clérigos
que provienen de otras Iglesias miembros de la Comunión Anglicana, cuyos
Obispos, Provincias, Diócesis y Jurisdicciones se han apartado de la Fe
Católica y el Orden Apostólico, deberán ser admitidos en Ordenación Condicional.
Generalmente, antes de la Ordenación Condicional, estos Clérigos podrán servir
a la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), como
Lectores Laicos.
Parágrafo Cuatro: Aquellos
Clérigos que provienen de la Ordenación en manos de una mujer, no serán
admitidos como lo dice su ministerio y la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), les anulará
cualquier sacramento que haya sido recibido por imposición de manos de una
mujer. Estos clérigos podrán ser admitidos como Laicos y si lo desean se
someten de nuevo a todas y a cada una de las ordenaciones lícitas y verdaderas.
La Iglesia no acepta sacramentos en donde haya intervenido la mano de una
mujer. Jesús de Nazaret no tuvo apóstolas mujeres sino apóstoles varones (San
Mateo Capítulo 10).
Parágrafo Cinco: Aquellos
clérigos que provengan de la Iglesia Romana, Iglesia Católica Romana Antigua y
de las Iglesia Católicas Antiguas, serán admitidos sin ninguna novedad y se les
aconseja conocer durante los primeros seis meses, sobre anglicanismo y sobre
los aspectos del nuevo ritual. Ellos deben afirmar que nunca usarán la
inquisición o la excomunión contra uno o varios de los hijos de Dios en la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia). Además,
deben saber que esta Iglesia no es fanática y menos fundamentalista. Esta
Iglesia no usará la figura de excomunión para ningún hijo e hija de Dios ni aplicará
inquisiciones a creyentes o no creyentes. Quien no cree o quien no esté de
acuerdo con los delineamentos de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), es libre y
puede con libertad ejercer sus derechos y desarrollar su fe y su creencia sin
lesionar los nuestros y/o nuestra fe.
CANON 10. DE
LA DISCIPLINA DE LOS CLÉRIGOS
10.01. Todo Sacerdote o Diácono
de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), estará
sujeto a la Autoridad Judicial del Ordinario de la Diócesis o de otra
jurisdicción (Diócesis) en la que el Sacerdote tenga residencia permanente.
Todas las acciones de ofensa y violación a estos Cánones por parte de los clérigos
serán atendidas por el Tribunal Eclesiástico, bajo la dirección del Obispo
Ordinario.
10.02. De las Ofensas
Eclesiásticas: Serán consideradas sin ninguna restricción como materia de
ofensa contra la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
principalmente las siguientes:
a) Toda conducta criminal,
inmoral, deshonrosa que reporte impiedad, sacrilegio y cause escándalo.
b) Enseñar herejías, mantener
doctrinas heréticas en privado y/o públicamente, predicar herejías, por
enseñanza o escritos, por la edición de publicaciones heréticas, por la
publicación de libros, por la circulación de panfletos y periódicos contrarios
a la Fe y Doctrina de la Iglesia.
c) Mantener una enseñanza pública
o privada contraria a la enseñanza de esta Iglesia.
d) Infringir, subvertir/ romper
con las normas del Culto Público reglamentado por la Constitución y Cánones de
esta Iglesia.
e) Celebrar matrimonios entre dos
personas con grado de consanguinidad o afinidad expresamente prohibido por la
Ortodoxia Católica.
f) Celebrar matrimonios entre dos
personas del mismo sexo.
g) Persistir contumazmente en
faltas de respeto y desobediencia ante el Obispo Ordinario de la Diócesis o de
otra Jurisdicción donde ese Obispo tenga la Autoridad Canónica y se le deba
obediencia.
h) Presentar habitualmente negligencia e irregularidad en la
Celebración de los Oficios Sagrados y otros Servicios Litúrgicos de la Iglesia.
i) Ingerir bebidas embriagantes, fumar cigarrillos,
marihuana o consumir cualquier droga sin fórmula médica.
Parágrafo: La Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), respetará
la preferencia sexual de los adultos y su diversidad y no opinara o criticara
en cuestión de sexo pero aconseja acudir a un sexólogo en caso de necesidad o
interrogante del afectado. La sociedad debe respetar nuestra fe, estilo,
creencia y práctica. La Iglesia Anglicana Nacional de Colombia nunca hará
apología a las desviaciones, depravaciones o conductas perversas. Nosotros
afirmamos que tener sexo con un animal es pecado ante Dios y viola toda norma
natural de creación divina. La Iglesia no participará en ceremonias religiosas
en donde haya mujeres Presbíteras, Diáconas u obispas.
CANON 11. DE
LOS DEBERES DE LOS CLÉRIGOS Y SU MANERA DE VIVIR
11.01. Del Oficio Diario: Todo
Sacerdote o Cura de Almas deberá procurar de manera diligente celebrar en
público la Oración Matutina o Vespertina, con la participación del Pueblo de
Dios, en la Parroquia, Congregación o Misión donde el Sacerdote ministra, de
acuerdo a las rúbricas del Libro de Oración Común de 1928.
11.02. De la Celebración de la
Santa Comunión u otras Ministraciones: Todo Sacerdote o Cura de Almas, por la
directa instrucción del Obispo Diocesano y con la delegación oficial (Licencia
Canónica), deberá celebrar y administrar cada Domingo y, en las principales
fiestas del Calendario Litúrgico la Santa Eucaristía, así como los otros
Sacramentos, y demás Ritos Especiales como
el Miércoles de Ceniza los días específicos de la Semana
Santa, contenidos en el Libro de Oración Común de 1928 y desarrollados en el
Misal Anglicano, y el "Manual de Servicios Ocasionales para
Sacerdotes"'.
11.03. De los Sermones
(Homilías): Todo Sacerdote o Cura de Alma, delegado por el Obispo y con
Licencia para Predicar, deberá ejercitar el Ministerio de la Predicación con
Homilías relacionadas con el tiempo litúrgico y con suficiente y amplia base
Escriturística, cada Domingo y Fiestas de Guarda. Toda homilía debe llevar un
lenguaje culto y refinado sin vulgaridades.
11.04. De la Instrucción de los
Jóvenes: Todo Sacerdote o Cura de Almas, deberá asumir directamente la
instrucción en la Fe Cristiana de los Jóvenes adscritos a la Parroquia o fuera
de ella.
11.05. De la Preparación para la
Confirmación: Todo Sacerdote o Cura de Almas, deberá asumir directa y
diligentemente, durante todo el Año Litúrgico la preparación de los candidatos
próximos a la Confirmación (por parte del Obispo), de los que desean, ser
Confirmados, y de los Catecúmenos de la Iglesia que van a ser presentados al
Obispo para la Confirmación. Será responsabilidad directa del Sacerdote
desarrollar una Catequesis que manifieste públicamente que los candidatos están
suficientemente instruidos y que han decidido responsablemente seguir a Cristo
y trabajar por la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
11.06. Del Cuidado Pastoral: Todo
Sacerdote o Cura de Almas, de manera diligente asumirá la visitación a los
miembros de la Parroquia o de la Congregación, especialmente de aquellos que
están enfermos, o débiles en la Fe, en procura de su consuelo y fortaleza
espiritual.
11.07. De los Deberes de los
Clérigos para recitar el Oficio Divino: Es deber de todo Obispo, Sacerdote o
Diácono en la Iglesia, decir él mismo o con otros el Oficio Diario Matutino y
Vespertino, procurando que la Congregación ore o recite con él en la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), siguiendo
las rúbricas del Libro de Oración Común de 1928.
11.08. De los Deberes de los
Sacerdotes de celebrar la Santa Comunión y de los Diáconos para asistirlos: Son
deberes obligatorios en esta Iglesia para los Obispos y Sacerdotes, celebrar y
participar de la Santa Comunión, cada día que tenga Colecta Propia, Colecta
Especiales, Epístolas y Evangelios provistos en el Libro de Oración Común de
1928 y/o otras fiestas litúrgicas tomadas del Misal Anglicano. Es deber
obligatorio de cada Diácono en esta Iglesia bajo la dirección del celebrante,
asistir al Sacerdote los Domingos y Fiestas Litúrgicas en la Celebración de la
Santa Comunión de acuerdo al Oficio de su Ministerio.
11.09. Del uso de Ornamentos y
Vestiduras Litúrgicas: Bajo la instrucción directa del Obispo Ordinario, y en
concordancia de la Tradición Litúrgica del catolicismo Occidental de esta
Iglesia, serán usados las vestiduras litúrgicas para los Clérigos en el tiempo
de su ministración, garantizando así la dignidad, la reverencia, el orden y los
signos del Culto Litúrgico en el mensaje de Salvación de los Misterios
Sagrados.
11.10. De la Vida Devocional de
los Clérigos: Todos los varones Obispos, Sacerdotes y Diáconos en esta Iglesia,
están en la obligación de dedicar tiempo diario a la Oración y a la
intercesión, examinar su conciencia de manera regular, y ser diligentes en el
estudio de las Sagradas Escrituras, y de los Escritos de los Santos Padres de
la Iglesia y de otros estudios que perfeccionen su labor ministerial. La gran
devoción de todo Clérigo es la Celebración y Participación de la Santa
Eucaristía.
11.11. De la Obligación de los
Clérigos de mantener su profesión de Vida Ministerial en público y en privado:
Ningún Obispo; Sacerdote o Diácono, se dará oportunidad a sí mismo de mantener
ocupaciones, hábitos o recreaciones que no beneficien su Sagrado Llamado, o que
vaya en detrimento de las costumbres y deberes de su Sagrado Oficio, o que
tienda a causar ofensa a otros, ni tampoco frecuentará ningún lugar que no
beneficie su Sagrado Llamado, excepto por el propósito de cumplir deberes de su
Santo Ministerio.
Parágrafo Uno: En particular
ningún clérigo, que con sus actos no beneficie su sagrado Llamado, no hará
ninguna cosa que afecte o viole el orden y la disciplina. Los candidatos a las
Sagradas Ordenes tomarán todas las medidas de prevención para que queden
incluidos en este Canon. Pero en todos los tiempos deberán trabajar
diligentemente en modelar sus vidas de acuerdo a la Doctrina de Cristo, y a
vivir sin engaños ni doblez como ejemplo principal del Pastor para las ovejas
de Cristo.
Parágrafo Dos: Ningún sacerdote
en cualquier lugar de América Latina o en las misiones extraterritoriales,
puede ejercer sin la autorización escrita del obispo “Liberaciones o imposición
de manos para sanaciones”. La sanación viene es de Dios y la Liberación de un
demonio, debe ser obra de Dios a través de una persona a quien Dios le haya
regalado el don y debe tener pruebas de su don y éste debe ser aprobado por el
obispo Ordinario del lugar.
11.12. De las Incompatibilidades
con su Vocación: Ningún Obispo, Sacerdote o Diácono aceptará tomar Oficios,
trabajos o deberes que vayan en detrimento de sus costumbres y de las
obligaciones de su Sagrado Oficio Eclesiástico. Ningún Clérigo se comprometerá
como fiador o deudor en gestiones financieras de cualquier índole.
11.13. Del vestido de los
Clérigos: Ningún Obispo, Sacerdote o Diácono usará vestidos que no manifiesten
su Sagrado llamado y Ministerio, así como su encargo “espiritual” en la
Iglesia, que es de público conocimiento. A Excepción de algunas causas de fuerza
mayor y urgentes que no violenten su conciencia y que tengan un propósito
inocente de recreación o empleo (encargos laborales seculares), y por causas de
seguridad y defensa de la vida y de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
11.14. Del Matrimonio de los
Clérigos: Todo Obispo, Sacerdote o Diácono y candidato a las Sagradas Ordenes,
asumirá el compromiso de vida en el Sacramento del Matrimonio como parte de su
Ministerio Integral por el Reino de los Cielos, propiciando diligentemente que
la cónyuge o futura esposa, desarrolle como vocación un Ministerio de Fe, al
servicio de la familia (núcleo de la Iglesia), y del Cuerpo de Cristo,
asegurando así la ayuda idónea en el Ministerio Ordenado. El matrimonio como el
celibato es opcional en el clérigo y nadie podrá obligar a uno de estos estados
al clérigo. Cualquiera de los dos estados es libre para el clérigo de la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia).
11.15. El Clérigo y la Santidad
de la Familia: Todo Clérigo en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), conformará su vida en la santidad de la familia y de unión
conyugal conforme al Sacramento del Matrimonio instituido en esta Iglesia. El
Obispo personalmente bendecirá el Matrimonio del Clérigo con el Ritual y
Ceremonial del Libro de Oración Común de 1928, sellando para siempre la unión
matrimonial.
11.16. Los Clérigos que vivan en
estado célibe (soltero), en forma libre y voluntaria, mantendrán la castidad en
público y en privado como un camino de santidad por el Reino de los Cielos.
CANON 12. DE
LA DESIGNACIÓN DE SACERDOTES PÁRROCOS, SU COMPETENCIA Y SACERDOTES A CARGO:
12.01. Del derecho del Obispo a
Nominar y a Nombrar: El derecho a nominar y nombrar en todas las sedes vacantes
de Curas de Almas en esta Diócesis, y en todas las Diócesis de la Iglesia
Anglicana Latino-Americana, corresponde exclusivamente a la autoridad del
Obispo Ordinario de cada lugar.
12.02. De los requisitos para
admitir e instituir a un Ministro en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia): Ninguna
persona puede ser admitida:
a) A tener Licencia en ninguna
misión como Cura de Almas en esta Iglesia si no ha sido instituido como Rector
o Párroco, y debidamente ordenado de acuerdo a los Cánones de Ordenación.
b) Debe tener suficiente
testimonio de vida piadosa: El Obispo Ordinario no podrá admitir a otorgar
Licencia o facultades Sacerdotales, o asignar responsabilidades parroquiales o
de misión como Cura de Almas en esta Iglesia, ni otorgar Derechos Canónicos
como Sacerdote Residente en esta Diócesis, sin que demuestre y pruebe al Obispo
sus credenciales oficiales de Ordenes y Documentos Canónicos, y certifique su
testimonio de Vida con carta divisoria del anterior Obispo Ordinario de la
Diócesis correspondiente anterior; que muestre evidencia legal Eclesiástica de
su honestidad y habilidad, su fidelidad a la Doctrina, disciplina y culto en
esta Iglesia, y además de aplicar todo lo anterior como cartas testimoniales
que muestre la vida piadosa y dada que su conservación y costumbres puedan
comprobar al Obispo su conducta intachable y su vocación de vida. Si el Obispo
Ordinario decide para el bienestar de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), y de esta
Jurisdicción, proceder conforme a este Canon, podrá solicitar el testimonio de
tres Sacerdotes de la anterior Jurisdicción además el obispo solicitará un
examen de suficiencia y conocimientos.
12.03. Causas de Rechazo para la
Recepción e Institución Canónica de un Sacerdote: El Obispo Ordinario podrá
rechazar el admitir a un sacerdote o el instituirlo como Cura de Almas en esta
Jurisdicción cuando:
a) Dicho Sacerdote tenga más de
dos años solicitando la dispensa y la carta dimisorias del anterior Obispo sin
recibirla.
b) En virtud de la Institución
Sacerdotal y de los fines que persigue la Iglesia para su servicio como Cura de
Almas, razones de grave deficiencia física o debilidad mental, incapacidad
mental por avanzada edad, o por graves trastornos pecuniarios que afecten su
carácter o por grave descontrol o negligencia en sus deberes eclesiásticos o
por una vida de impiedad, o teniendo una conducta de grave escándalo que afecte
su carácter moral, por haber obtenido simoniacamente sus Órdenes, serán causas
principales de No admisión.
c) Si después de presentar el
examen de conocimiento y suficiencia, el Obispo Ordinario no se encuentre
satisfecho con el examen del Sacerdote, ni por las palabras que utiliza el
Sacerdote, ni por las respuestas y opiniones del Sacerdote frente a las recomendaciones
del Obispo en su cargo de misión, el Obispo rechazará esta solicitud por
considerar primero que no es garantía pastoral ni garantía a los intereses de
la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), juntamente.
12.04. De los Estipendios para
les Ministros:
a) La naturaleza del Ministerio
Ordenado en esta Iglesia es incompatible con pagos, honorarios y contrataciones
laborales o prebendas económicas.
b) En esta Jurisdicción
Misionera, los estipendios no serán objeto de presupuesto Diocesano y el
servicio de los Clérigos en esta Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), no serán
regulados por contrataciones de ningún género laboral, ni será una relación que
genere obligaciones financieras laborales por parte de la Diócesis. Cada
Clérigo ofrecerá su trabajo Sacerdotal en aras del crecimiento de su Misión,
certificando ante las autoridades de la Iglesia su condición de Clérigo no
asalariado; toda Incardinación y Ordenación deberá acogerse primero a una
Declaración Juramentada ante autoridad civil competente, por parte del
Clérigo Incardinado u Ordenado que no cobrará
un sueldo aunque debe tener un trabajo civil, también recibe y administra las
ofrendas y donaciones con honestidad.
c) Antes de designar, nombrar o
instituir a un Sacerdote en una Parroquia o Congregación, el Obispo deberá
asegurarse que tal Parroquia o Congregación tendrá las provisiones necesarias
para el apoyo y sostenimiento del Sacerdote y de su familia si es casado. O en
su defecto el Obispo se asegurará que el Sacerdote tiene capacidad de auto
sostenimiento o goza de un trabajo civil remunerado.
CANON 13. DE
LAS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS SACERDOTES O
PRESBÍTEROS:
13.01. Las Funciones,
Responsabilidades y Obligaciones de los Sacerdotes están sujetas al orden del
Culto y de la Vida general de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
13.02. Las Responsabilidades y
Obligaciones de los Sacerdotes y Presbíteros en Función del Culto de la Iglesia
son:
a) Celebrar la Santa Eucaristía
todos los Domingos y Fiestas Litúrgicas y desarrollar debidamente el Culto
Eucarístico conexo con la Celebración Dominical (Reserva Eucarística, Adoración
del Santísimo, etc. Y Comunión de los Enfermos).
b) Celebrar la Oración Litúrgica
Matutina y Vespertina según las rúbricas del libro de Oración Común de 1928,
durante los días de la semana.
c) Conducir los Funerales y
Servicios de Exequias.
d) Bendecir al Pueblo.
13.03. Las Responsabilidades y
Obligaciones de los Sacerdotes o Presbíteros en Función de la Administración de
los Sacramentos, así sean aceptados en la Iglesia como Presbíteros asociados,
son:
a) Administrar el Santo Bautismo
a niños y adultos preparando, orientando y desarrollando el Curso Básico de
Bautismo a los padres y padrinos del niño por bautizar, y a los adultos
candidatos al Bautismo, además del curso de Catecúmenos, proveer toda la documentación
civil legal de los candidatos al Bautismo. El Santo Bautismo se desarrollará de
acuerdo a la liturgia contenida dentro del Libro de Oración Común de 1928 y
reza así:
13.04. Las Responsabilidades y
Obligaciones Catequísticas de los Sacerdotes o Presbíteros:
a) Que la Palabra de Dios se
anuncie en su integridad a quienes viven en el área de la Parroquia o Misión,
para que el mensaje del Evangelio llegue a quienes hayan dejado de practicar o
no profesen la verdadera fe.
b) Enseñar la Fe Cristiana en la
Ortodoxia Católica, de acuerdo a la Tradición Continuante Anglicana.
c) Presidir la enseñanza del
Catecismo Dominical y Semanal.
d) Preparar, orientar y
desarrollar los diferentes Cursillos Catequísticos en la Parroquia o en la
Misión.
e) Presidir, dirigir y preparar
el Curso de Confirmación durante todo el año Litúrgico.
13.05. Las responsabilidades y
Obligaciones de los Sacerdotes o Presbíteros en función de la Parroquia o la
Misión a su cargo son:
a) Presidir todos los programas y
acciones misioneras de la Parroquia o Misión.
b) Presidir todos los asuntos
administrativos de la Parroquia o Misión.
c) Guardar los Registros de
Bautismo, Matrimonio, Confirmación, Defunciones, etc., de la Parroquia o
Misión, remitiendo al Obispo Ordinario copias de dichos documentos y muy
especialmente de la documentación civil de los matrimonios celebrados.
d) Informar al Obispo
continuamente y permanente de todas las actividades de su Sede Parroquial o
Misión, entre ellas cambios de horario, retiros o ausencias forzosas por causas
justificadas.
13.06. Las Responsabilidades de
los Sacerdotes o Presbíteros en relación con el gobierno y autoridad de la
Iglesia son:
a) Mantener plena comunicación
con el Obispo a través de las reuniones de clérigos y mediante comunicaciones e
informes periódicos mensuales.
b) Estar en plena Comunión,
sumisión y obediencia al Obispo Ordinario de la Diócesis.
c) Vivir en estado de sobriedad y
castidad sea casado o soltero.
CANON 14. DE
LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIÁCONO
14.01. Todo Diácono está sujeto
al Obispo de la Jurisdicción para la cual hubiese sido ordenado y servirá en
los Oficios clericales propios donde el Obispo lo designe.
14.02. Las Funciones y
Obligaciones del Diácono son:
a) Asistir al Sacerdote en la
Santa Eucaristía.
b) Predicar la Homilía Dominical
cuando así se le designe, con permiso del Obispo.
c) Administrar el Santo Bautismo
a niños y adultos cuando así se le designe, con permiso del Obispo.
d) Ser testigo del Santo
Matrimonio, con permiso del Obispo.
e) Administrar la Reserva
Eucarística en los Servicios de Oración Matutina o Vespertina, con permiso del
Obispo.
f) Administrar la Reserva
Eucarística a los enfermos e incapacitados de la Parroquia, con permiso del
Obispo.
g) Desarrollar la Pastoral de
Evangelización, la Pastoral Juvenil, la Pastoral de Familia, la Pastoral de los
Pobres y la Pastoral de los Enfermos en la Parroquia, con una Pastoral
Misionera extensa, profunda y sólida.
h) Obedecer y mantener plena
comunión y comunicación con el Obispo en la gestión Diocesana y Litúrgica.
CANON 15. DE
LOS OBISPOS
15.01. El Obispo es la autoridad
en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), cuya
cabeza es Cristo.
15.02. Son funciones del Obispo:
a) Ordenar los Ministros,
Sacerdotes y Diáconos.
b) Confirmar a los Miembros
Bautizados.
c) Recibir en la Iglesia a Laicos
y Clérigos de otras Iglesias y comuniones.
d) Predicar y Defender el
Evangelio de Cristo.
e) Autorizar y reglamentar las
Ordenes y Sociedades de vida Consagrada y Religiosa.
f) Celebrar la Santa Eucaristía
los Domingos y Fiestas Litúrgicas y hacer la Oración Litúrgica Matutina y
Vespertina durante los días de la semana. En concordancia con Libro de Oración Común
de 1928 y el Misal Anglicano.
g) Administrar los Santos
Sacramentos de la Iglesia conforme a las rúbricas del Libro de Oración Común de
1928.
h) Consagrar otros Obispos con la
participación de dos Obispos asistiéndolo. Conferir las Sagradas Ordenes a
Sacerdotes y Diáconos.
i) Decretar estrategias para
aplaudir el trabajo o misión de sus clérigos y feligreses.
j) Amonestar, inhibir, suspender,
deponer y degradar a los Clérigos, cuando sea necesario.
k) Presidir todas las Comisiones
Eclesiásticas que se creen en esta Iglesia.
l) Erigir Oratorios, Capillas,
Templos y Catedrales.
m) Autorizar y erigir Santuarios
de Devociones Especiales en la Iglesia.
n) Autorizar y dar Licencias para
el Ministerio de Exorcismo a Sacerdotes debidamente preparados en el espíritu y
las Ciencias Eclesiásticas.
ñ) Sancionar la Nulidad del
Matrimonio.
o) Preservar y Guardar la Fe de
la Iglesia.
p) Dar al Pueblo la Bendición
Apostólica.
q) Regular toda la Vida
Litúrgica, Espiritual, Disciplinaria, Institucional, Devocional y
Administrativa de la Diócesis.
r). Institucionalizar los días de
fiesta y la vida ejemplar de los tres principales santos de la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia),, a saber:
San Esteban, San Lorenzo y Santa Maria de Walsingham. En honor a la bendita
memoria de cada uno de ellos levantar obras y órdenes religiosas para la
posteridad y eternidad y por los siglos de los siglos.
CANON 16. DE
LAS ACUSACIONES A LOS OBISPOS
16.01. Sólo procederán las acusaciones contra un
Obispo, si son presentadas por un Obispo en Plena Comunión con la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), con el
apoyo de otros dos Obispos en Plena Comunión y previa confirmación del
Arzobispo Primado y del Sagrado Colegio de Obispos, de la Iglesia Anglicana
Mundial.
CANON 17. DEL
SACRAMENTO DE LA PENITENCIA (Confesión Sacramental)
17.01. De los Sacerdotes que recibirán la facultad
de oír Confesiones de acuerdo a la segunda exhortación que encontrarnos en el
Orden de la Santa Comunión del Libro de Oración Común de 1928. Toda confesión
debe hacerse en un lugar público y que la gente vea al sacerdote. No se
aceptarán recintos cerrados para este Sacramento ni para ninguno. En el
Servicio Pastoral de Visitación a los Enfermos del Libro de Oración Común de
1928: Los fieles miembros comulgantes en esta Iglesia para tener entera
confianza en la Misericordia de Dios y tranquila la conciencia, deberá acudir
ante un Sacerdote discreto y Sabio que como Ministro de la Palabra de Dios y de
los Santos Sacramentos imparta los beneficios de la Absolución Sacramental
(Sacerdotal), junto con el consejo y dirección espiritual que el Ministro en
ejercicio en esta Diócesis deberá ejercer generalmente cuando tenga un promedio
de dos años de haber sido admitido al Sacerdocio y posea la autorización
expresa del Obispo Ordinario y haya sido instituido y tenga la Licencia escrita
del Obispo para la administración del Sacramento de la Penitencia.
17.02. De la Inviolabilidad y
Sello de la Confesión: Si una persona confiesa en secreto sus pecados a un
Sacerdote por remordimiento de conciencia, y recibe la Absolución y Consejo del
Ministro, dicho Sacerdote no podrá revelar, ni referir, ni relacionar en ningún
tiempo lo que ha sido revelado y puesto en su conocimiento por ese penitente.
Parágrafo: No importando que
dicho pecado sea demandado el ser revelado el secreto de Confesión por
cualquier autoridad. El violar el Secreto de Confesión trae inmediatamente la
sentencia de expulsión de la Iglesia Anglicana Nacional de Colombia y esta será
confirmada por el Arzobispo Primado.
17.03. De la Obligación Pastoral
de Oír Confesiones: Ningún Sacerdote con Licencia para este Ministerio de la
Reconciliación y con la Facultad de ejercer el oficio de Confesor en la
Iglesia, podrá rehusarse a cumplir razonablemente con sus deberes pastorales y
morales de oír la Confesión del Pueblo, solicitado en el nombre de Cristo. De
producirse esta negación, deberá más tarde tomar todas las medidas para
facilitar a los fieles la posibilidad de decir su confesión.
CANON 18.
DEL MINISTERIO DE LA LIBERACIÓN
18.01. De la Necesidad de
Licencia Previa o Facultad para el Exorcismo Solemne: Ningún Sacerdote o
Sacerdotes de la Iglesia, que no pretenda haber ayunado y haber estado en
oración antes del suceso de liberación, podrá administrar un Exorcismo Solemne
de posesión demoníaca o diabólica aun cuando sea una posesión parcial o
completa o total, ni tampoco podrá
tratar ninguna influencia de espíritus malignos o demoníacos, que haya
tocado a personas, lugares o cosas, o haya infestado y poseído a los creyentes
y los convierta en víctimas o instrumentos de su malicia, sin antes haber
consultado con el Arzobispo Primado y del Obispo Ordinario o el de la Diócesis
o de otra Jurisdicción, de quien recibirán con su firma y sello Episcopal
Licencia o Facultad para esta Administración. Cualquiera que intente ejercitar
este Ministerio sin una Licencia del Obispo, sufrirá inmediatamente en primer
término una Suspensión a Divinis, y de separación de la Iglesia en la segunda
falta y depuesto del Ministerio.
18.02. De Los Ritos y Ceremonias
del Exorcismo Solemne: Ningún Sacerdote o Sacerdotes usarán un rito o Ceremonia
que no sea provista, revisada y suministrada por el Arzobispo Primado de la
Iglesia Anglicana Mundial o por el Obispo Ordinario de la Iglesia Anglicana
Nacional de Colombia.
18.03. Del Oficio Canónico del
Exorcista: El Obispo Ordinario nombrará y designará al Exorcista en la
Diócesis. El Exorcista deberá ser por lo menos un Sacerdote Ordenado, que sea
hombre mayor de 35 y menor de 60. Se recomienda que sea célibe (Soltero), reconocido
de buen juicio, de indudable integridad en la Fe, de la vida devota y Santa, de
Disciplina Cristiana y vida piadosa, de irrefutable buen carácter, que sea un
penitente fiel, que se distinga por su prudencia e integridad de vida. Si no
hay un sacerdote célibe, el Obispo designará a uno casado que aún no tenga
hijos o que sus hijos sean mayores de edad. El Obispo Ordinario, además, tendrá
en cuenta en este nombramiento a quien tenga conocimientos profundos en Sagrada
Teología y Leyes de la Iglesia, y que tenga una Vida victoriosa en el Espíritu
por Cristo Jesús sobre Satán, el pecado y el Mundo. Este sacerdote no debe ser
bebedor de licor ni fumador de cigarrillos, marihuana o consumidor de cocaína.
Él debe saber que es el Espíritu Santo quien expulsa cualquier demonio y es la
fe el instrumento en el combate y de la misma acción. Si se presenta una
emergencia el Arzobispo Primado Mundial si es un hombre célibe, puede ejercer
esta misión en cualquier lugar del mundo. No se deben escoger sacerdotes mayores
que pasen de 65 años de edad cumplidos, porque el demonio los puede asesinar.
18.04. Del Exorcismo Simple: Lo
reglamentado en este Canon y sus Numerales, no es aplicado a las ministraciones
en caso de Exorcismo de Catecúmenos, o aquellos Exorcismos que ocurren en la
administración del Santo Bautismo, o el simple Exorcismo del agua, la sal, el
aceite o en cualquier otra similar bendición o consagración y no requieren
ningún poder especial diferente a sus Órdenes, para lo cual ha sido
comisionado, y son deberes propios de los ritos y la pastoral que administra el
Sacerdote. La Iglesia Anglicana Mundial y la Iglesia Anglicana Nacional de
Colombia, admite bendecir todo objeto, a todos los hijos e hijas de Dios, a los
animales, plantas y edificios. Esta Iglesia no bendice armas, vehículos
militares, hombres armados o ejércitos. En nombre de Jesús el único que tiene
el poder para bendecir con la fuerza del Espíritu Santo, es el sacerdote de
Cristo.
CANON 19. DE
LA SANTIDAD DE LA VIDA
19.01 El Aborto Deliberado es
asesinato: El Aborto Deliberado y directamente procurado para detener el
nacimiento de los niños en cualquier momento de su concepción, es siempre un
acto de pecado mortal que involucra directamente, no sólo a quienes lo ejecutan
en su cuerpo, sino también a quienes facilitan esta ejecución.
19.02. Que el Matar a los
deformes y defectuosos de manera deliberada es asesinato: Cualquiera que
deliberadamente mate a los ya nacidos de cualquier mujer, como niños deformes,
semi-deformados, con vida vegetativa, o con monstruosidades de cualquier género,
incurre en asesinato. Para estos niños se debe asumir su condición de almas
humanas y, deben ser bautizados, si es necesario, sub-conditione, aun estando
en el vientre de su madre y vivos. El alma humana es creación de Dios, a Dios
pertenece la Vida. La Iglesia debe crear y construir lugares con bienestar y
dignidad para albergar a estos seres preciosos hijos e hijas de Dios.
19.03. La Eutanasia es Asesinato:
La Iglesia afirma y define que Dios es quien da la vida, y cualquier acción que
cese la vida inocente humana, es asesinato, sin importar que se le llame
Eutanasia o “Muerte misericordiosa”.
19.04. De acuerdo a la Teología
Moral Tradicional, es lícito Administrar drogas y tratamientos a los moribundos
y mantenerlos clínicamente vivos, para preservar la sustancia de la vida.
19.05. La Santa Iglesia ha
aceptado universalmente la Santidad de la vida Humana, y por tanto no podrá
aceptar como moralmente lícito decisiones y acciones de la autoridad civil que
atenten contra la Vida Humana.
CANON 20.
DEL MATRIMONIO Y LA FAMILIA CRISTIANA
20.01. El Matrimonio es el
Sacramento de la unión de un Varón y una Mujer para siempre ante Dios, y
conforme a la Tradición Católica, todos los beneficios y reglamentos del
Matrimonio, acordes con la Ortodoxia Católica, son vigentes en esta Iglesia. La
Santidad de la Familia tiene como medio natural el Sacramento del Matrimonio.
20.02. La
Solemnizarían del Sacramento del Matrimonio, se hará de acuerdo al Libro de
Oración Común de 1928 y reza así:
20.03. Los Clérigos cumplirán con todos los requisitos de las
Leyes Civiles que rigen el Matrimonio, junto a todos los requisitos contenidos
en las Leyes Eclesiásticas que rigen el Sacramento del Matrimonio. Sin la
celebración de un Convenio de Derecho Público Interno, el sacramento del
Matrimonio no tendrá efectos civiles en las Repúblicas de América Latina, el
Caribe y España. Se debe conocer la ley de Colombia sobre el Matrimonio civil,
para que este sacramento no caiga en problemas de tipo legal con la ley
terrenal.
20.04. La Solemnización del Santo Matrimonio tiene como
beneficiarios principalmente a los miembros en Plena Comunión de la Iglesia y
para aquellos que para tal caso cuenten con el Visto Bueno del Obispo Diocesano
y si es el caso la del Obispo Ordinario. Para un caso especial se debe
consultar con el Arzobispo Primado.
20.05. Ningún Sacerdote de esta Iglesia, podrá solemnizar ningún
Matrimonio sin antes cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tener expresa Licencia y Facultad de parte del Obispo Ordinario
y si es el caso de la autoridad civil, para Celebrar Matrimonios.
b) Determinar el Derecho de los Contrayentes de acuerdo a las
Leyes Civiles.
c) La Comprensión por parte de los Contrayentes del Matrimonio
como sacramento en la Iglesia.
d) Consentimiento libre y conocimiento de causa para contraer
Matrimonio por parte de los Contrayentes, sin fraude, coerción, o error en
cuanto a la identidad del otro sin reservas mentales.
e) Haber determinado que ambos contrayentes hayan recibido el
Santo Bautismo, el Sacramento de la Confirmación y que están en plena Comunión
con la Iglesia.
f) Impartir instrucción esmerada a ambos contrayentes, con
respecto a la naturaleza, significado y propósito del Santo Matrimonio,
desarrollando un Curriculum de instrucción con la supervisión directa del
Obispo Ordinario.
g) Si alguno de los candidatos al matrimonio no ha recibido el
Santo Bautismo, o pertenece a otra Iglesia que no está en Comunión con ésta, o
a otra Confesión Religiosa, el procedimiento de dicho Matrimonio se definirá
como procedimiento de Matrimonio Mixto, y estará a cargo exclusivamente del
Obispo Ordinario el desarrollo de este.
h) El Sacerdote se asegurará a través de documentos Legales
Civiles de la condición de soltería de cada uno de los futuros contrayentes, y
de su condición de salud física y mental.
20.06. Ningún Sacerdote podrá solemnizar ningún Matrimonio sin
antes cumplir con los siguientes procedimientos:
a) Los futuros contrayentes deberán dar aviso al Sacerdote, por lo
menos treinta (30) días hábiles de anticipación para allegar toda la
documentación necesaria con copias originales al Obispo Ordinario.
b) Se Asegura la presencia de por lo menos dos testigos idóneos,
que entrarán en el proceso por lo menos treinta (30) días antes de la
solemnización del Santo Matrimonio.
c) El Procedimiento se definirá por lo menos veinticinco (25) días
antes, a través de las entrevistas con el Sacerdote, por los Esponsales o
Promesa Solemne del Matrimonio, que se verificará conforme al Modelo provisto
por el Obispo Ordinario, y firmado por los novios y los testigos delante de
Notario Público.
d) El Sacerdote a cargo, hará tres (3) amonestaciones en el curso
del mes, que serán emitidas en la Sede Parroquial y que podrán ser difundidas
por cualquier acreditado medio de comunicación social.
e) Estará dentro de la discreción y Derecho de cualquier Sacerdote
o Ministro de esta Iglesia, el negarse a solemnizar cualquier Matrimonio para
lo cual dará explicación inmediata al Obispo Ordinario, de sus razones para
negarse a solemnizarlo.
CANON 21. DE LAS REGULACIONES DEL SANTO MATRIMONIO, LA
PRESERVACIÓN DEL MATRIMONIO Y DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
21.01. Cuando peligre la unidad Matrimonial, será deber de ambas
partes o de cualquiera de las dos, llevar el asunto ante un Sacerdote con
facultades ministeriales en la Iglesia y será deber obligatorio de dicho
Sacerdote buscar la reconciliación de las partes. Si el Sacerdote comprueba
graves dificultades para esta reconciliación, accederá a orientar el caso ante
el Tribunal Eclesiástico y comunicará de esto al Obispo Ordinario
inmediatamente.
21.02. Cualquier miembro de la Iglesia, cuyos efectos civiles del
Matrimonio hayan sido disueltos por Tribunal Civil podrá solicitar al Obispo
Ordinario, un dictamen sobre su estado Matrimonial a los ojos de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia). Tal dictamen podrá ser
el reconocimiento de la nulidad del Matrimonio o de la terminación de dicho
Matrimonio, o por el contrario, la validez Canónica del Matrimonio y la
permanencia de este.
Este procedimiento será siempre la acción del Tribunal
Eclesiástico bajo la dirección del Obispo Ordinario.
21.03. Causa de Nulidad del Matrimonio: En esta Iglesia se contemplarán
las siguientes Causales de Nulidad:
a) Por Vicio de
Consentimiento:
1. Carencia de suficiente uso de razón; constituirá este defecto
toda enfermedad que implica el desarrollo y ejercicio de esta facultad, que
hace el acto de consentimiento humano libre y voluntario.
2. Grave defecto de
discreción de juicio: Por anomalías, como psicosis, neurosis, etc., que no
permiten un sentido crítico o conciencia moral de lo que supone el Matrimonio.
3. Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del
Matrimonio: Imposibilidad de presentar el objeto del consentimiento matrimonial
debido a causas de naturaleza psíquica, que daría un consentimiento vacío de
contenido.
4. Ignorancia del consorcio
o carencia de conocimientos de que:
- El Matrimonio implica algún vínculo unitivo entre un varón y la
mujer.
- Que es estable o permanente.
- Que es de carácter heterosexual.
- Finalidad de procreación en cooperación sexual mutua.
5. Error acerca de la persona: Cuando se intenta casarse con una
determinada persona y por error se casa con otra. El error acerca de una
cualidad de la persona sólo invalida cuando tiene suficiente entidad como para
perturbar gravemente por su propia naturaleza, el consorcio de la vida
conyugal, de lo contrario, no.
6. Engaño por dolo provocado: Cuando deliberada y fraudulentamente
en dolo se induce al otro a realizar el acto jurídico Matrimonial.
7. Por Condición de Futuro.
8. Por Violencia o miedo grave: Proviene de alguna causa extrema a
la que de ningún modo se puede resistir y, para librarse alguien, se ve
obligado a casarse.
b) Por Impedimentos Anulantes:
1. Por consanguinidad; Inválido en línea recta entre todos los
Ascendientes o descendientes y en líneas colateral hasta el cuarto grado,
inclusive.
2. Por impotencia total o carencia del órgano sexual.
3. Por ligamen o Matrimonio anterior no resuelto.
4. Por ser parejas del mismo Sexo.
5. Por edad inferior a los 18 años en el hombre y 17 en la mujer.
6. Por no Bautizados.
7. Por Disparidad de Cultos Religiosos
8. Por Matrimonio Mixto sin permiso ni reglamentación del Obispo
Ordinario.
9. Por voto público Perpetuo de Castidad.
10. Por Rapto.
11. Por Crimen.
12. Por Afinidad o parentesco en línea recta, surgido por
Matrimonio Válido, dirime el Matrimonio en todos sus grados en línea recta.
13. Por pública honestidad y concubinato estable, con consecuentes
obligaciones Civiles y Morales.
14. Por Adopción: No pueden contraer Matrimonio entre sí quienes
están unidos por parentesco legal proveniente de adopción en línea recta o en
segundo grado en línea colateral.
c) Por Defecto de forma Canónica:
1. Por falta de legítimo Ministro Asistente y testigos comunes.
2. Por Ministro Asistente no Legítimo, porque ha sido suspendido,
depuesto o expulsado de la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), y
sin ninguna facultad para asistir a los matrimonios.
3. Por Ministro no delegado, todo Ministro debe tener una Licencia
expresa del Obispo Ordinario de la Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
4. Para la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), la No
pertenencia del Ministro Asistente a Jurisdicción siquiera de uno de los
contrayentes sin potestad delegada por el Obispo Ordinario.
5. Para la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), el Matrimonio
ante sólo testigos comunes: No es válido esta forma extraordinaria de
celebración distinta a la Canónica, sino sólo bajo Reglamento Especial por
parte del Obispo Ordinario.
Parágrafo Uno: Aunque la Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
no acepta casar parejas del mismo sexo, los clérigos de esta Iglesia deben
saber que es deber del sacerdote y de todos los clérigos respetar la
preferencia sexual y la condición de la sexualidad de cada hijo e hija de Dios.
La Iglesia no niega a nadie la sagrada comunión y admite entre sus fieles a
quienes son diferentes y con diversidad de parecer y pensamiento. Las formas y
expresiones políticas como las organizaciones políticas no son cuestionadas por
esta iglesia. En medio de la libertad y diversidad, la iglesia debe denunciar
las injusticias y defender con amor y templanza a los desfavorecidos.
Parágrafo Dos: Aunque el sacerdote considere que el otro hijo de Dios
está en pecado y/o el otro o la otra, le confiesa que se siente en pecado por
culpa de la sexualidad, el Presbítero de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
deberá atender en forma amorosa y cristiana a todos los hijos de Dios
con pulcritud, caridad y misericordia.
Parágrafo Tres: Esta Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
se compromete solemnemente con Dios y con el prójimo, con amar y ofrecer amor y
servicio verdadero a todos los hijos e hijas de Dios en caridad y misericordia,
así sean heterosexuales, bisexuales y/u homosexuales.
Parágrafo Cuatro: Para la Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia), los
hijos de Dios deben saber que es pecado mortal ante Dios, la violación de
personas de cualquier edad y la relación sexual con los animales. Los animales
fueron creados por Dios, inferiores al hombre en conciencia e inteligencia y el
hombre los debe defender, cuidar, amar y alimentar si es el caso. Lo mismo con
las plantas y vegetales.
Parágrafo Cinco: La Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
dará a conocer a las autoridades civiles, los nombres y las direcciones de los
obispos, sacerdotes, diáconos y en general de los clérigos o de los laicos, que
hayan violado sexualmente a un menor o a una menor de edad.
Parágrafo Seis: en esta Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia), Si
un adulto viola a un menor de edad o a una menor de edad, la Iglesia y quien
haya omitido el hecho, debe ser responsable ante la autoridad civil del pecado
y de la falta y entregará al culpable y amonestará al sacerdote que esconda el
hecho, El cómplice de los delitos sexuales contra los niños inocentes y las
niñas castas y puras y/o delitos de perversión de menores o menoras, también
debe pagar la deuda ante Dios y ante la autoridad civil competente.
CANON 22. DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS DE VIDA CONSAGRADA
22.01. Las Comunidades Religiosas de Varones o Mujeres en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), son reconocidas por la
Iglesia como parte fundamental del Ministerio de la Caridad en la Iglesia.
22.02. Las Comunidades de Vida Religiosa en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), podrán existir según
sus Carismas y tradiciones propias, actuando en comunión con el Obispo
Ordinario.
22.03. Los Estatutos y Reglas de cada Comunidad para la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), deberán ser aprobadas
por el Patriarca o el Arzobispo Primado Mundial y por el Ordinario, para
considerarse oficiales y propias de la Orden o Comunidad Religiosa.
22.04. Esta Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), para
erigir una Casa o Comunidad Religiosa, se requiere un mínimo de cinco profesos,
y toda su vida espiritual e institucional, refrendada y regularizada por el
Obispo Ordinario en su establecimiento.
Parágrafo: Existen en la Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
la comunidades y congregaciones de los Misioneros Anglicanos de San Lorenzo
(exclusiva para varones casados y/o solteros)), las Religiosas Anglicanas
Misioneras de San Lorenzo (exclusivo para mujeres casadas y/o solteras). Los
Anglicanos Misioneros de San Esteban, Las Anglicanas Misioneras de San Esteban.
También por Decreto Eclesiástico, se han fundado Las Misioneras Anglicanas de
Santa Maria de Walsingham (exclusivas para mujeres misioneras solteras y/o
casadas).
22.05. La Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia),
considera asimilables a este Canon las Sociedades Religiosas de Terciarios
Laicos y Sacerdotes Oblatos, que, sin establecer Comunidades o Conventos, viven
una Regla de Vida Común, y son conocidos como Ordenes Terceras, de las
diferentes familias espirituales religiosas en la herencia de Catolicismo
Occidental.
CANON 23. DE LAS ESCUELAS Y SEMINARIOS MAYORES TEOLÓGICOS PARA LA
FORMACIÓN DEL PUEBLO DE DIOS
23.01. Las Escuelas y Seminarios Mayores Teológicos de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), serán el lugar y el
medio natural para la formación del pueblo de Dios, del Clero, y de los Fieles
Cristianos motivados de la Iglesia.
23.02. La Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia),
podrá desarrollar Sistemas de Seminarios Alternativos o Facultades Teológicas,
que adelanten sus Programas de acuerdo a los Preceptos de la Ortodoxia
Cristiana. En todas las modalidades y niveles de los Estudios Superiores
Eclesiásticos y de Especialización Teológica y Pastoral.
Parágrafo: La Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), establecerá
dentro de la República de Colombia, la Escuela Latino-Americana de Altos
Estudios en Administración Pastoral.
23.03. La Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia), fundará, establecerá y protegerá las Escuelas
y Seminarios Mayores Teológicos y Facultades Teológicas como entidades de
enseñanza aprendizaje, para la Formación Profesional Eclesiástica, en todos los
niveles y modalidades de la Educación Media, Vocacional y Superior, con
Especializaciones y Postgrados en Ciencias teológicas, filosóficas,
científicas, tecnológicas, investigativas y Pastorales de las diferentes y
distintas disciplinas del conocimiento.
23.04. La condición de Seminaristas en la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
será la de un Postulante a las Ordenes Sagradas, reconocido por el
Obispo Ordinario, y cursan el nivel de Licenciatura o Seminario Mayor.
23.05. La condición de Candidato a las Sagradas Ordenes para la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), será la de un
Seminarista que ha desarrollado integralmente el Curriculum académico del
Seminario Mayor (Licenciatura) o Universidad y está disponible para el Examen
Canónico, con la evaluación de la Comisión de Ministerio.
CANON
24. DE LA PASTORAL SOCIAL EN LA IGLESIA Y DE LOS CARGOS PASTORALES
24.01. Esta Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia),
dentro de la República de Colombia, podrá organizar, fundar, desarrollar y
dirigir Instituciones de carácter educativo, asistenciales en salud,
asistenciales para las comunidades y asentamientos humanos en vivienda,
cultura, arte, deporte, investigación, recreación y que protejan, formen y
promuevan a los niños, juventud, adultos y tercera edad. Que abarque la familia
como centro e importancia de la sociedad cristiana. Que, en concordancia con el
Mandato Evangélico de la Caridad y la Misericordia, se prediquen el Evangelio,
se proteja los derechos humanos fundamentales, y se redima al hombre y a las
comunidades marginadas.
Parágrafo: La Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia),
adelantará acciones Y proyectos que considere necesarios y pertinentes, para
preservar y defender en forma justa, equilibrada e imparcial, los derechos que
le asisten por naturaleza al hombre y a la sociedad y que están relacionados
con los “Derechos Humanos”, Derecho Internacional Humanitario y la presentación
de estrategias armónicas y precisas para la solución de conflictos.
24.02. La Pastoral Social de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
atenderá también programas y proyectos de formación y ejecución, dentro de los
parámetros del desarrollo social y comunitario en: Vivienda, recreación,
educación, arte, deporte, granjas autosuficientes, alimentaciones, grupos
empresariales, empresas, industrias y otros.
24.03. La Pastoral Social de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
podrá fundar, desarrollar y dirigir medios de comunicación social que difundan
los programas y metas concernientes a la predicación del Evangelio y la
misericordia frente a los desvalidos y Marginados del Mensaje de Salvación.
24.04. La designación
de cargos pastorales: La Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), es autónoma para designar cargos de tipo pastoral,
pero es deber de los Obispos, nombrar exclusivamente estas labores a los
varones y mujeres que cumplen los siguientes requisitos:
1) Los varones designados, deben haber
recibido un Ministerio u Orden Menor o Mayor (Ordenación), dentro de la Iglesia Anglo
Colombiana (IAC-Colombia).
2)
Las mujeres designadas, deben haber recibido un Ministerio Religioso (Votos
perpetuos o transitorios), dentro de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia).
3)
Todos los varones Religiosos, Misioneros, Lectores, Acólitos, Diáconos,
Presbíteros y Obispos de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), están autorizados por la Iglesia para ser
designados a cargos pastorales.
4). Todas las mujeres religiosas o
misioneras de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), están autorizadas por la Iglesia Mundial para
ser designados a cargos pastorales.
5) Todos los varones y mujeres de las
comunidades: Misioneros anglicanos de San Lorenzo, Misioneros Anglicanos de San
Esteban, Misioneras Anglicanas de San Lorenzo, Misioneras Anglicanas de San
Esteban y las Misioneras Anglicanas de Santa María de Walsingham, están
autorizadas para ser designadas a cargos pastorales.
24.05. Requisitos para la designación de cargos pastorales:
1) Ser mayor de 18 años y menor de 55
años.
2)
Estar en plena comunión con la Iglesia Anglicana Nacional de Colombia.
3)
Haber recibido de la Iglesia Anglicana Latino-Americana un ministerio
sagrado.
4).
Cumplir con los requisitos académicos e intelectuales que el cargo y la
responsabilidad exige.
CANON 25. DEL DESARROLLO, REFORMAS Y ADICIONES A ESTOS CANONES
25.01. Es responsabilidad exclusiva del Obispo Ordinario en esta
Diócesis, el perfeccionamiento progresivo de este cuerpo de Cánones en su
cumplimiento dentro de la República de Colombia, pudiendo utilizar la ayuda y
asistencia de una Comisión de Cánones para el desarrollo evolutivo de los
mismos y que no afecten las leyes y la Constitución Política de Colombia.
25.02. Para todos los efectos no contemplados en estos Cánones y
que se requieran por ley o por necesidad, nos remitiremos a las decisiones
emanadas del Patriarca o del Arzobispo Primado de la Iglesia Anglicana Mundial
y del Sagrado Colegio de Obispos.
CANON 26. DE LOS NOMBRAMIENTOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
EN LA DIÓCESIS
26.01. Para asegurar una Administración Pastoral eficiente en toda
la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), el Obispo Ordinario
podrá nombrar Servidores en su territorio jurisdiccional, para los diferentes
cargos y asignaciones propias de las Funciones Eclesiásticas: Arcedianos,
Deanes, Canciller, Vicarios Episcopales, Comisarios del Obispo, Rectores y
Párrocos, Catequistas y Ministros Laicos Instituidos para el Servicio de la
Diócesis.
26.02. La Iglesia tendrá como patrimonio todos los bienes
(inmuebles, templos, etc.) que le pertenecen desde su establecimiento, además
de todos los bienes, donaciones, legados y ofrendas, que pueda recibir y
adquirir para beneficio de la Misión de la Iglesia en la extensión del Reino de
los Cielos. La administración de estos estará bajo el cuidado del Obispo
Ordinario a través del Fondo Diocesano.
Parágrafo: Esta Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), autoriza al Obispo Ordinario: Materializar y
organizar Fundaciones, asociaciones, y corporaciones, para que manejen
proyectos y programas para beneficio del pueblo de Dios. Los integrantes de
cada entidad deben ser miembros activos y comulgantes de la Iglesia. Las
corporaciones y las entidades educativas deben llevar un nombre escogido por
todos los fieles de Colombia y/o de una de las misiones y el mismo será
aprobado por el Arzobispo Primado de la Iglesia.
CANON 27. DEL DEBIDO PROCESO EN LAS CORTES Y TRIBUNALES
ECLESIÁSTICOS, DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA MODIFICAR ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO, DE
LAS NORMAS SOBRE DISOLUCION Y LIQUIDACION Y PAUTAS SOBRE DESTINACION DEL
REMANENTE
27.01. Se procederá conforme al debido proceso para garantizar el
Derecho a la Defensa en todo lo que trata el Canon 4.01, de acuerdo al Art.29
de la Constitución Política Colombiana.
27.02 La modificación de los presentes Estatutos y Cánones, así
como la del Reglamento Interno de la Iglesia
Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
es competencia de la Junta Directiva del Sínodo, la cual lo hará mediante
Resolución, previo concepto favorable del Patriarca o del Arzobispo Primado
Mundial, que regenta la Iglesia a nivel mundial desde Canadá y/o Estados
Unidos.
27.03 La competencia para disolver y liquidar la Iglesia, reside
en la Junta Directiva del Sínodo, previo concepto favorable del Colegio de
Obispo de la Iglesia a nivel mundial y con la asistencia y el voto favorable
del Patriarca o del Arzobispo Primado de la Iglesia Anglicana Mundial, con sede
en Canadá y/o Estados Unidos. Una vez ordenada su disolución se nombrará un
liquidador, se pagarán las obligaciones pendientes y el remanente será
entregado a una Iglesia o denominación del Movimiento Anglicano Continuante,
que esté establecida en Colombia o en su caso pasará a una Iglesia de tradición
Católica u Ortodoxa dentro de Colombia.
Estos Cánones y Estatutos de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
se firman en presencia de testigos y los nombrados ciudadanos abajo
firmantes, en la Ciudad Bogotá, Distrito Especial, República de Colombia, a los
___ días del mes de _______ del Año de Nuestro Señor Jesucristo Rey de los
Universos 2025.
Comuníquese, promuévase y cúmplase,
FINAL DE RESPALDO Y AUTORIZACION:
Revisados por el ciudadano colombiano-Canadiense Leonardo Marín Saavedra (Primer Patriarca
Anglo-Católico de las Américas), y refrendados para uso exclusivo de Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia), con Propiedad Intelectual
Registrada y Registro Eclesiástico Histórico Patentado, desde Estados Unidos,
México y Canadá, por IAL-MAAC, para la formación, actualización y desarrollo
corporativo de acuerdo a la ley y legalidad de la Iglesia Anglo Colombiana (IAC-Colombia),
siendo el día 19 de Junio del Año de Nuestro Señor Jesucristo Rey del Universo
2025.
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